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RESOLUCIÓN N° 2435CAN · Resolutions2024-09-27

INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO SUBREGIONAL DE NORMAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS DE LA COMUNIDAD ANDINA DE LA RESOLUCIÓN N° 67516 DE 2020 DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA) DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE LOS CULTIVARES EN EL REGISTRO NACIONAL DE CULTIVARES COMERCIALES Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

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RESOLUCIÓN N° 2435 Inscripción en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias de la Comunidad Andina de la Resolución N° 67516 de 2020 del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) de la República de Colombia, por medio de la cual se establecen los requisitos para la inscripción de los cultivares en el Registro Nacional de Cultivares Comerciales y se dictan otras disposiciones LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA VISTOS: El Capítulo IX del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 515 de la Comisión de la Comunidad Andina; y,

CONSIDERANDO

Que, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MINCIT) de la República de Colombia, mediante correspondencia de fecha 30 de julio del 2024, solicitó a la Secretaría General de la Comunidad Andina (SGCAN) la inscripción en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias de la Comunidad Andina de la Resolución N° 67516, por medio de la cual se establecen los requisitos para la inscripción de los cultivares en el Registro Nacional de Cultivares Comerciales y se dictan otras disposiciones, expedida por el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) en fecha 11 de mayo de 2020 y publicada en el Diario Oficial de la República de Colombia N° 51.342 de 11 de junio de 2020;

Que, la SGCAN realizó la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 34 de la Decisión 515, comprobando que la solicitud presentada cumplía con los requisitos formales exigidos en dicho artículo; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 35 de la Decisión 515, mediante comunicación SG/E/DGCOM/1368/2024 de 8 de agosto de 2024, la SGCAN puso la solicitud de registro en conocimiento de los Países Miembros, concediéndoles un plazo de treinta (30) días calendario, para que remitan sus observaciones o información pertinente según sea el caso;

Que, dentro del plazo señalado para obtener comentarios u observaciones de los Países Miembros, la SGCAN recibió el 23 de agosto de 2024 de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario (AGROCALIDAD) de la República de Ecuador el Memorando Nro. AGR-AGROCALIDAD/CSV-2024-000993-M, a través del cual se indicó que no se tenían observaciones a la Resolución N° 67516 de 2020 del ICA; por otra parte, no se recibieron comentarios de las autoridades nacionales competentes del Estado Plurinacional de Bolivia ni de la República del Perú;

Que, para que proceda el registro de una norma nacional en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias, debe tomarse en consideración lo señalado en el artículo 12 de la Decisión 515, conforme el cual los Países Miembros, la Comisión y la SGCAN adoptarán las normas sanitarias y fitosanitarias que estimen necesarias para proteger y mejorar la sanidad animal y vegetal de la Subregión, y contribuir al mejoramiento de la salud y la vida humana, siempre que dichas normas estén basadas en principios técnico-científicos, no constituyan una restricción innecesaria, injustificada o encubierta al comercio intrasubregional, y estén conformes con el ordenamiento jurídico comunitario;

Que, conforme con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 35 de la Decisión 515, al momento de analizar una solicitud de registro de una norma nacional en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias, la SGCAN debe tomar en cuenta los criterios establecidos en la Sección A del Capítulo III de la referida Decisión, las observaciones e informaciones recibidas de los Países Miembros, la compatibilidad de la norma nacional a registrarse con la normativa andina, con los estándares subregionales o internacionales vigentes, su fundamentación en principios técnicos y científicos objetivos, así como los posibles efectos discriminatorios y en el comercio;

Que, los considerandos de la Resolución N° 67516 de 2020 del ICA señalan que corresponde al ICA ejercer el control técnico de la producción y comercialización de los insumos agropecuarios, material genético y semillas para siembra, con el fin de prevenir riesgos que puedan afectar la sanidad agropecuaria y la inocuidad de los alimentos en la producción primaria;

Que, de acuerdo a su artículo 1 el objeto de la Resolución N° 67516 de 2020 del ICA es establecer los requisitos para la inscripción de cultivares producto del mejoramiento genético como consecuencia de la aplicación de conocimientos científicos en el Registro Nacional de Cultivares Comerciales, y dictar otras disposiciones, con el fin de asegurar la dinámica de oferta de cultivares previamente evaluados desde el punto de vista agronómico y sanitario para la siembra y/o comercialización en el territorio nacional de la República de Colombia;

Que, el ámbito de aplicación de la Resolución N° 67516 de 2020 del ICA abarca a todas las personas naturales o jurídicas que pretendan inscribir cultivares, producto del mejoramiento genético para ser sembrados y/o comercializados en el territorio nacional de la República de Colombia y/o para exportación, tal como lo dispone el artículo 2 de la referida Resolución;

Que, conforme al Informe Técnico N° SGCAN/DGCOM/SV/17/2024 de la Dirección General de Comercio de la SGCAN de 23 de septiembre de 2024, sobre la Resolución N° 67516 de 2020 del ICA, el cual recomienda autorizar el registro de la referida Resolución en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias, por cuanto la misma está basada en principios técnicos y científicos; no constituye una restricción innecesaria, injustificada o encubierta al comercio intrasubregional; no discrimina de manera arbitraria e injustificada contra los productos importados originarios de los demás Países Miembros; y es conforme con el ordenamiento jurídico comunitario;

RESUELVE

Artículo 1.- Inscribir la Resolución N° 67516 de 11 de mayo de 2020 del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), publicada el 11 de junio de 2020 en el Diario Oficial de la República de Colombia N° 51.342, por medio de la cual se establecen los requisitos para la inscripción de los cultivares en el Registro Nacional de Cultivares Comerciales y se dictan otras disposiciones, en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias establecido en la Decisión 515.

Artículo 2.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigor al siguiente día de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veintisiete días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro. Gonzalo Gutiérrez Reinel Embajador Secretario General