RESOLUCIÓN 2441 Modificatoria de la Resolución 2107 “Reglamento Técnico Andino para el Etiquetado de calzado, productos de marroquinería, artículos de viaje y similares” LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA; VISTOS: Los artículos 54, 57, 72, 73 y 77 del Acuerdo de Cartagena, las Decisiones 506, 615, 797, 827 y 850 y las Resoluciones 2107 y 2170; y,
CONSIDERANDO
Que, mediante la Decisión 850 se aprueba “Sistema Andino de la Calidad” que tiene por objeto facilitar el comercio intra-subregional, a través de la mejora en la calidad de los productos, y la eliminación de obstáculos técnicos innecesarios al comercio; Que, la referida Decisión 850 dispone que los Países Miembros armonizarán en forma gradual los reglamentos técnicos que consideren de interés subregional andino. Asimismo, dispone que los reglamentos técnicos andinos que resulten de la armonización serán aprobados mediante Resolución de la Secretaría General de la Comunidad Andina (SGCAN), previa opinión favorable del Comité Andino de la Calidad, y en el caso que corresponda del Comité o Grupo Ad-Hoc, según la norma que lo establezca;
Que, la Decisión 827 establece que los reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad no restringirán el comercio más de lo necesario para alcanzar objetivos legítimos, teniendo en cuenta los riesgos que crearía no alcanzarlos. Estos objetivos legítimos son entre otros, los imperativos de la seguridad nacional; la prevención de prácticas que puedan inducir a error; la protección de la salud o seguridad humana, de la vida o la salud animal o vegetal, o del medio ambiente;
Que, esta norma establece los lineamientos para la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad en los Países Miembros de la Comunidad Andina y a nivel comunitario, con la finalidad de evitar que se constituyan en obstáculos técnicos innecesarios al comercio. Asimismo, dispone que la SGCAN aprobará, mediante Resolución, los reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad andinos, previa opinión favorable del Comité Andino de la Calidad;
Que, la SGCAN mediante Resolución 2107 aprobó el Reglamento Técnico Andino para el Etiquetado de calzado, productos de marroquinería, artículos de viaje y similares, el cual tiene como objeto establecer la información mínima que debe ser incluida en la etiqueta del calzado, productos de marroquinería, artículos de viaje y similares fabricados o importados que se comercialicen dentro de la subregión Andina, así como las condiciones en que debe presentarse dicha información, con la finalidad de prevenir las prácticas que puedan inducir a error a los consumidores o usuarios sobre las características de estos productos.
Así mismo, mediante Resolución 2170, la SGCAN aprobó la modificatoria de la Resolución 2107, en lo correspondiente a su entrada en vigencia; Que, en el proceso de armonización de documentos normativos complementarios al Reglamento Técnico Andino para el Etiquetado de calzado, productos de marroquinería, artículos de viaje y similares, los Países Miembros identificaron la necesidad de ajustar la terminología utilizada en el Anexo 2 de la Resolución 2107, con el objetivo de otorgar mayor claridad al reglamento;
Que, en el marco de la notificación a la Organización Mundial del Comercio y el Sistema de Información de Notificación y Reglamentación Técnica de la Comunidad Andina (SIRT), no se recibieron comentarios sobre el proyecto de resolución. Que, el Comité Andino de la Calidad emitió su opinión favorable al proyecto de modificación de la Resolución 2107 en su LXXXIV Reunión celebrada el 19 de julio de 2024 y recomendó su adopción mediante Resolución de la Secretaría General de la Comunidad Andina;
RESUELVE
Artículo 1.- Sustituir el Anexo 2 de la Resolución 2107 “Reglamento Técnico Andino para el Etiquetado de calzado, productos de marroquinería, artículos de viaje y similares”, por el siguiente texto: “ANEXO 2 INDICACIONES TEXTUALES Y PICTOGRAMAS DE LOS MATERIALES * Se hace referencia a "Material Textil", conforme a lo establecido en el numeral 4.28 del artículo 4 (Definiciones) del presente Reglamento Técnico Andino, siendo la señalada, la terminología adecuada.” Artículo 2.- La presente Resolución entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los dieciséis días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro. Gonzalo Gutiérrez Reinel Embajador Secretario General