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RESOLUCIÓN N° 2444CAN · Resolutions2024-10-24

ACTUALIZACIÓN DE LOS ANEXOS I Y II DE LA RESOLUCIÓN 1457 “REGLAMENTO DE LA DECISIÓN 617 SOBRE TRÁNSITO ADUANERO COMUNITARIO” CON RELACIÓN A LAS VÍAS Y CRUCES DE FRONTERA, Y RUTAS HABILITADAS Y PLAZOS AUTORIZADOS DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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RESOLUCIÓN N° 2444 Actualización de los Anexos I y II de la Resolución 1457 “Reglamento de la Decisión 617 sobre Tránsito Aduanero Comunitario” con relación a las vías y cruces de frontera, y rutas habilitadas y plazos autorizados del Estado Plurinacional de Bolivia. LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: Los artículos 3 literal i) y 104 del Acuerdo de Cartagena, y las Decisiones 617 y 636 sobre Tránsito Aduanero Comunitario; las Resoluciones 1457, 1522, 1643, 1921, 1944, 2319 y 2395 de la Secretaría General de la Comunidad Andina; y,

CONSIDERANDO

Que, el Acuerdo de Cartagena en su artículo 3, literal i), destaca la importancia de emplear la integración física como mecanismo para alcanzar sus objetivos, reconociendo además la necesidad de adelantar acciones en el campo de la integración fronteriza; Que, el artículo 104 del referido Acuerdo establece que los Países Miembros desarrollarán acciones conjuntas para lograr un mejor aprovechamiento del espacio físico y el fortalecimiento de los servicios necesarios, para el avance del proceso de integración económica de la Subregión en el campo del transporte y las comunicaciones;

Que, la Decisión 617, mediante la cual se aprobó el marco jurídico sobre Tránsito Aduanero Comunitario, establece en su Segunda Disposición Final que la Secretaría General de la Comunidad Andina adoptará las normas reglamentarias que resulten necesarias para su correcta aplicación; Que, la Decisión 636 sustituyó la Tercera Disposición Transitoria de la Decisión 617 sobre Tránsito Aduanero Comunitario respecto a rutas autorizadas en cada País Miembro para el Tránsito Aduanero Comunitario;

Que, mediante Resolución 1457 de la Secretaría General de la Comunidad Andina se adoptó el Reglamento de la Decisión 617 sobre Tránsito Aduanero Comunitario, cuyos Anexos I y II contienen las vías y cruces autorizados, así como la relación de rutas habilitadas y plazos autorizados para tránsito terrestre internacional en los Países Miembros, los cuales, según refiere su artículo 1, serán actualizados mediante Resolución de la Secretaría General, a solicitud de la administración aduanera del País Miembro correspondiente;

Que, por Resolución 1522 de la Secretaría General de la Comunidad Andina, se modificó el Anexo II de la Resolución 1457 de la Secretaría General correspondiente a las rutas habilitadas y plazos autorizados en la República de Colombia para el tránsito terrestre internacional, incorporándose una ruta 2 en el Código 03-37 (Ruta y plazo para el régimen de tránsito aduanero internacional desde Bogotá);

Que, a través de la Resolución 1643 de la Secretaría General de la Comunidad Andina, se establecen las rutas y plazos autorizados para el Tránsito Aduanero Comunitario del Estado Plurinacional de Bolivia; Que, mediante Resolución 1921 de la Secretaría General de la Comunidad Andina, se modificó el Anexo II de la Resolución 1457 de la Secretaría General correspondiente a las rutas y plazos autorizados para el Tránsito Terrestre Internacional de la República de Ecuador;

Que, por Resolución 1944 de la Secretaría General de la Comunidad Andina, se actualizaron los Anexos I y II de la Resolución 1457 de la Secretaría General, correspondientes a las vías y cruces de frontera, y a las rutas habilitadas y plazos autorizados para el Tránsito Terrestre Internacional de la República del Perú; Que, mediante Resolución 2319 de la Secretaría General de la Comunidad Andina, se modificó el Anexo II de la Resolución 1457 de la Secretaría General, correspondiente a las Rutas y Plazos autorizados para el Tránsito Terrestre Internacional de la República de Colombia;

Que, por Resolución 2395 de la Secretaría General de la Comunidad Andina se actualizó el Anexo II de la Resolución 1457 de la Secretaría General, correspondiente a las Rutas y Plazos autorizados para el Tránsito Terrestre Internacional de la República del Perú; Que, a través del Fax VCEI-DGIF-Fs-21/2024 del 10 de abril de 2024, el Viceministerio de Comercio Exterior e Integración del Estado Plurinacional de Bolivia solicitó la actualización de los Anexos I y II de la Resolución 1457 en cuanto a las vías y cruces de frontera, y las rutas habilitadas y plazos autorizados para el Tránsito Terrestre Internacional del Estado Plurinacional de Bolivia;

Que, en la Reunión del Grupo de Expertos en Tránsito Aduanero Comunitario, realizada el 16 de octubre de 2024, los representantes de los Países Miembros opinaron favorablemente sobre el proyecto de Resolución correspondiente a la actualización de los Anexos I y II de la Resolución 1457 de la Secretaría General correspondiente a las vías y cruces de frontera, y rutas habilitadas y plazos autorizados para el Tránsito Terrestre Internacional del Estado Plurinacional de Bolivia, elaborado por la Secretaría General de la Comunidad Andina, conforme a lo solicitado por dicho Estado como País Miembro;

Que, en reunión de fecha 16 de octubre de 2024, el Comité Andino de Asuntos Aduaneros, tomando en consideración la conformidad manifestada por parte del Grupo de Expertos en Tránsito Aduanero Comunitario, recomendó a la Secretaría General de la Comunidad Andina emitir la Resolución correspondiente;

RESUELVE

Artículo 1.- Modificar el Anexo I de la Resolución 1457 - Vías y cruces de frontera del Estado Plurinacional de Bolivia, de acuerdo con lo expuesto a continuación: ANEXO I VÍAS Y CRUCES DE FRONTERA BOLIVIA Fuente: ISO 3166-1 Newsletter VI-7 Códigos para la representación de los nombres de países y sus subdivisiones, Parte 1 Códigos de país. Artículo 2.- Modificar el Anexo II de la Resolución 1457 - Rutas habilitadas y plazos autorizados para el Tránsito Terrestre Internacional del Estado Plurinacional de Bolivia, de acuerdo con lo expuesto a continuación: ANEXO II RUTAS HABILITADAS Y PLAZOS AUTORIZADOS PARA TRÁNSITO TERRESTRE INTERNACIONAL RUTAS HABILITADAS ADMINISTRACIONES ADUANERAS BOLIVIA PLAZOS AUTORIZADOS BOLIVIA (*) Rutas especiales.

Artículo 3.- Deróguese la Resolución 1643 Rutas y plazos autorizados para el Tránsito Aduanero Comunitario del Estado Plurinacional de Bolivia. La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veintitrés días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro.

Gonzalo Gutiérrez Reinel Embajador Secretario General