RESOLUCIÓN 2449 Inclusión de determinados materiales textiles clasificados en la subpartida NANDINA 5402.33.00 en la Lista de Escaso Abasto de la Resolución 1926 de la Secretaría General LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: Los artículos 101, 102 y 103 del Acuerdo de Cartagena; las Decisiones 417 y 885 de la Comisión de la Comunidad Andina; la Resolución 506 de la Junta del Acuerdo de Cartagena; y, las Resoluciones 1926, 2137, 2278, 2436 y 2443 de la Secretaría General de la Comunidad Andina; y el Informe Técnico de la Dirección General de Comercio de la Secretaría General de la Comunidad Andina de fecha 5 de noviembre de 2024;
CONSIDERANDO
ANTECEDENTES El 23 de septiembre de 2024, la Secretaría General de la Comunidad Andina (SGCAN) recibió el Oficio DDIE N° 2-2024-026297 mediante el cual el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de Colombia (MINCIT) solicita iniciar un nuevo procedimiento para incluir nuevos materiales textiles clasificados en la subpartida NANDINA 5402.33.00 en la Lista de Escaso Abasto (LEA) en el marco de lo establecido en la Resolución 1926.
Adjuntó a su solicitud 2 Fichas Técnicas de Solicitud de Inclusión de Materiales en la LEA, en el formato establecido en el Anexo II de la Resolución 1926. El 27 de septiembre de 2024, mediante comunicación SG/E/DGCOM/1782/2024, la SGCAN, informó al MINCIT que se admitió a trámite su solicitud e informó que se trasladaría la misma a los demás Países Miembros.
En la misma fecha, mediante comunicación SG/E/DGCOM/1783/2024, la SGCAN informó a los demás Países Miembros el inicio del procedimiento sobre la solicitud de inclusión de 2 tipos de hilados de poliéster texturizados clasificados en la subpartida 5402.33.00 en la LEA, según lo establecido en el párrafo 2 del artículo 5 de la Resolución 1926.
En dicha comunicación se adjuntó copia de la solicitud del MINCIT y se otorgó un plazo de 30 días calendario para que los demás Países Miembros remitan información sobre proveedores con disponibilidad para brindar el material en las condiciones solicitadas, este plazo venció el 28 de octubre del presente año. El 22 de octubre de 2024, la SGCAN recibió el Oficio N° 0512-2024-MINCETUR/VMCE/DGFCE/DUO del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo de la República del Perú (MINCETUR), mediante el cual manifestó la existencia de producción de materiales textiles clasificados en la subpartida 5402.33.00 por parte de la empresa peruana TEXFINA S.A. y la posibilidad de abastecer los requerimientos de la empresa colombiana PROTELA S.A. El MINCETUR adjuntó 2 fichas técnicas en el formato del Anexo IV de la Resolución 1926; y, señaló que “el hilado texturizado de poliéster reciclado cuenta con la Certificación GRS (Global Recycled Standard), que garantiza que dicho material textil es reciclado respetando criterios medioambientales sociales”.
Asimismo, proporcionó información del punto de contacto de la empresa. El 28 de octubre de 2024, se acusó recibo mediante comunicación SG/E/DGCOM/2021/2024 a la República de Perú del oficio mencionado supra, y se corrió traslado a la República de Colombia mediante comunicación SG/E/DGCOM/2022/2024. Asimismo, el 28 de octubre de 2024, la SGCAN recibió el Oficio Nro.
MPCEIP-VCE-2024-0462-O del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca de la República del Ecuador donde señaló que “( ) después de haber realizado las consultas respectivas con el sector textil ecuatoriano, se concluye que no existe actualmente la capacidad de producción requerida por la empresa colombiana Protela S.A.”.
También indica en su escrito que algunas empresas ecuatorianas tienen previsto implementar una estrategia de comercialización en un futuro cercano. El 4 de noviembre de 2024 se realizó la reunión (videoconferencia) con la empresa TEXFINA S.A. para corroborar la información presentada en la ficha técnica de verificación de abastecimiento, oportunidad en la que se confirmó que su producto tiene las mismas características que requiere la empresa colombiana.
En dicha reunión el representante de TEXFINA S.A. señaló que, respecto al periodo de atención de 75 días requerido por la empresa colombiana (PROTELA S.A.), considerando la planificación a realizar para atender estos pedidos a partir de material virgen, no tendría inconvenientes. Sin embargo, respecto al tipo de producto (100 denier), elaborado con material reciclado, existen limitaciones técnicas por disponibilidad de la línea de producción que empieza a operar el próximo año, por lo que este pedido en particular lo podría abastecer solo a partir de marzo de 2025.
En la misma fecha, la SGCAN mediante comunicación SG/E/DGCOM/2071/2024, acusó recibo a la República del Ecuador de su Oficio Nro. MPCEIP-VCE-2024-0462-O; y, lo trasladó a la República de Colombia mediante comunicación SG/E/DGCOM/2072/2024. MARCO NORMATIVO APLICABLE El artículo 101 del Acuerdo de Cartagena dispone que, corresponde a la Secretaría General de la Comunidad Andina fijar Requisitos Específicos de Origen para los productos que lo requieran, así como modificar en cualquier momento, de oficio o a petición de parte, los requisitos que hubieran sido fijados con el fin de adaptarlos al avance económico y tecnológico de la Subregión. Mediante la Resolución 506 de la Junta del Acuerdo de Cartagena se establecieron los Requisitos Específicos de Origen para el intercambio comercial entre Perú y los demás Países Miembros de la Comunidad Andina.
En los artículos 3 y 4 de la citada norma comunitaria se dispuso lo siguiente: “Artículo 3.- Los productos del sector textil y de confección cumplirán con los Requisitos Específicos de Origen indicados en el Anexo de la presente Resolución. Artículo 4.- Antes del 31 de diciembre de 1997 se establecerá un procedimiento para atender eventuales situaciones de desabastecimiento de materias primas exigidas como requisito específico de origen.” Posteriormente, en el año 2017, la Secretaría General de la Comunidad Andina, mediante Resolución 1926, modificó los Requisitos Específicos de Origen de la Resolución 506 de la Junta del Acuerdo de Cartagena relacionados con determinados productos textiles de acuerdo con el texto siguiente: “Artículo 3.- Modificar el Requisito Específico de Origen del Capítulo 60 contenido en el Anexo de la Resolución 506 de la Junta del Acuerdo de Cartagena, por el siguiente texto: CAPITULO 60 Tejidos de punto 60.01-60.06 Un cambio a las partidas 60.01 a 60.06 de cualquier otro capítulo, excepto de las partidas 50.04 a 50.06, 51.06 a 51.10, 52.04 a 52.07, 53.06 a 53.08, 54.01 a 54.06, 55.08 a 55.11.
Cuando se utilicen hilados no originarios, además del cambio de partida arancelaria, el valor CIF del componente importado no deberá ser superior al 50% del valor FOB del producto resultante. En el caso de Bolivia y Ecuador, el valor CIF del componente importado no deberá ser superior al 60% del valor FOB del producto resultante.” (Énfasis añadido.) Asimismo, de conformidad con el mecanismo previsto en el artículo 4 de la Resolución 506 de la Junta del Acuerdo de Cartagena; en el artículo 4 de la Resolución 1926 se establece lo siguiente: “Artículo 4.- Para determinar si una mercancía es originaria conforme a los Requisitos Específicos de Origen establecidos en la Resolución 506, un material de la Lista de Escaso Abasto se considerará originario siempre que cumpla con lo establecido en la mencionada lista.
La Lista de Escaso Abasto podrá comprender materiales que se encuentren clasificados dentro de los Capítulos 50 al 60 y (…). Para incluir o excluir materiales de la Lista de Escaso Abasto establecida en el Anexo I, (en adelante Lista de Escaso Abasto) deberán seguirse los procedimientos establecidos en la presente Resolución.” Adicionalmente, en los artículos 5 y 6 de la Resolución 1926 se señalan los requisitos y procedimientos para que un País Miembro solicite a la Secretaría General iniciar el procedimiento para incluir o excluir materiales de la Lista de Escaso Abasto.
Sobre el particular, cabe traer a colación lo dispuesto en dichos artículos: “Artículo 5.- Un País Miembro podrá solicitar a la Secretaría General iniciar el procedimiento para incluir o excluir materiales de la Lista de Escaso Abasto. La solicitud de inclusión debe ser presentada por la Autoridad Nacional Competente adjuntando la Ficha Técnica de Solicitud de Inclusión de Materiales en la Lista de Escaso Abasto, contenida en el Anexo II de la presente Resolución, conjuntamente con cualquier documentación adicional que considere pertinente, tal como copias de los rechazos a pedidos de cotización o solicitudes de cotizaciones no atendidas por empresas establecidas en la Subregión, fotografías o muestras del material.
(…). Artículo 6.- La solicitud realizada conforme al artículo anterior, será puesta en conocimiento de los Países Miembros dentro de los tres días hábiles siguientes a su recepción en la Secretaría General. Los demás Países Miembros, dentro de los treinta días calendario siguientes a su recepción deberán: Confirmar, en caso de solicitud de inclusión en la Lista de Escaso Abasto, la disponibilidad, o no, para proveer el material en las condiciones solicitadas, mediante la remisión de la Ficha Técnica de Verificación de Abastecimiento que figura como Anexo IV de la presente Resolución. En caso que no sea posible la provisión del material en las condiciones solicitadas, deberán así señalarlo en su respuesta a la solicitud recibida, no siendo necesario acompañar ficha técnica alguna a dicha respuesta.
(…) Dentro de los diez días calendario siguientes de vencido el plazo señalado en este artículo, o después de recibidas todas las comunicaciones de los Países Miembros dentro de este plazo, lo que ocurra primero, la Secretaría General, con base en la información recibida, se pronunciará mediante Resolución para disponer incluir o excluir, no incluir o no excluir, el material solicitado, según corresponda, de la Lista de Escaso Abasto.” (Énfasis añadido) De igual manera, mediante Resoluciones 2436 y 2443 la SGCAN actualizó la LEA de la Resolución 1926, incluyendo 5 tipos diferentes de hilados texturizados de poliésteres, atendiendo solicitud del MINCIT de Colombia.
PRODUCTOS OBJETO DE LA SOLICITUD: CLASIFICACIÓN ARANCELARIA Y CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS Los materiales que son objeto de la solicitud de inclusión en la LEA son 2 hilados texturizados de Poliéster, clasificados en la subpartida NANDINA 5402.33.00 con las siguientes características: Materiales solicitados por Colombia para incluir en la LEA de la Resolución 1926 En esta nueva solicitud de la República de Colombia, PROTELA S.A. señala que, a la fecha, no ha encontrado ninguna empresa dentro del territorio nacional que fabrique y tenga la capacidad de suministrar, hilados de poliéster texturizado reciclado semimate 110 Decitex / 100 Denier / 96 Filamentos / 2 cabos, y anexa correo de la Asociación Nacional de Comercio Exterior – ANALDEX, donde se indica que realizó la consulta a la empresa Enka de Colombia S.A., quien manifestó que para ellos no es rentable atender la solicitud en mención; también consultaron con la empresa Textiles Lafayette S.A.S, pero no lograron respuesta de esta empresa.
Sin embargo, no anexó pruebas sobre consultas o pedidos de compra a nivel subregional andino. Se hace notar que esta nueva solicitud de PROTELA S.A., corresponde a materiales textiles no referenciados en el pronunciamiento emitido por la SGCAN a través de las Resoluciones 2436 y 2443, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Resolución 1926, se admitió a trámite la solicitud de la República de Colombia remitida mediante Oficio DDIE N° 2-2024-026297 del MINCIT, para incluir 2 hilados de poliéster texturizado en la LEA.
COMENTARIOS DE LOS PAÍSES MIEMBROS: En el marco de lo dispuesto en el artículo 6 de la Resolución 1926, y luego de la admisión a trámite de la solicitud presentada por la República de Colombia, se recibieron comentarios de la República de Perú y la República de Ecuador; el Estado Plurinacional de Bolivia, no contestó la consulta realizada por la SGCAN mediante comunicación SG/E/DGCOM/1783/2024.
Los comentarios de la República del Ecuador y de la República del Perú se detallan a continuación: Ecuador El Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca de la República del Ecuador, mediante Oficio Nro. MPCEIP-VCE-2024-0462-O, señaló que no existe actualmente la capacidad de producción requerida por la empresa colombiana PROTELA S.A. No obstante, informó que algunas empresas ecuatorianas tienen previsto implementar una estrategia de comercialización en un futuro cercano. Perú El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo de la República del Perú, mediante Oficio N° 0512-2024-MINCETUR/VMCE/DGFCE/DUO, señaló que la empresa peruana TEXFINA S.A. produce hilados texturizados de poliéster clasificados en la NANDINA 5402.33.00, y remitió las Fichas Técnicas de Verificación de Abastecimiento del Anexo IV de la Resolución 1926, con la siguiente información: TEXFINA S.A.: Oferta de los materiales de la solicitud ANÁLISIS DE LA SECRETARÍA GENERAL De manera previa, es preciso señalar que el análisis de la Secretaría General ha tomado como base la información proporcionada por los Países Miembros respecto de empresas que registran producción de los materiales involucrados, en este caso en particular, por parte de la empresa peruana TEXFINA S.A. 5.1.
Respecto del comercio comunitario de las subpartidas objeto de la solicitud de la República de Colombia: Tal como se indicó en la Resolución 2436 y con base en la información del Sistema de Información de Comercio Exterior de la Secretaría General (SICEXT), en el análisis del comercio de los países andinos entre los años 2019 y 2023 se encontró que, para los productos clasificados en la subpartida NANDINA 5402.33.00, las exportaciones de la Comunidad Andina al mundo alcanzan USD 24 millones, el 79% de este valor exportado se dirige a terceros países.
En estas exportaciones destacan aquellas que realiza Colombia, que concentra el 72% del total. En cuanto a las importaciones de la Comunidad Andina, en el mismo periodo, éstas alcanzaron USD 779 millones y provienen principalmente de terceros países, China USD 600 millones, India USD 113 millones y Estados Unidos USD 15 millones. El país andino que más importa productos de la NANDINA 5402.33.00 es Colombia, con USD 417 millones, que representa el 53% de las importaciones que realizó la Comunidad Andina para estas subpartidas NANDINA en los últimos 5 años.
Perú importó USD 297 millones y Ecuador USD 65 millones, 38% y 8% del total importado desde terceros países. Respecto al abastecimiento de los productos requeridos por República de Colombia: Conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 6 de la Resolución 1926, la Secretaría General requirió a los demás Países Miembros de la Comunidad Andina que confirmen la disponibilidad o no para proveer los materiales solicitados por la República de Colombia, en sus diferentes presentaciones, clasificados en la subpartida 5402.33.00.
Al respecto, como se indicó en el numeral IV de la presente Resolución, la República del Perú remitió las fichas técnicas con la información de los productos que puede abastecer; la República del Ecuador informó que no existe actualmente la capacidad de producción requerida por la empresa colombiana PROTELA S.A; y el Estado Plurinacional de Bolivia no respondió a la consulta de la SGCAN.
También es de resaltar que durante el proceso de solicitud de la República de Colombia, que permitió la expedición de las Resoluciones 2436 y 2443, la SGCAN con el fin de cumplir con el desarrollo de sus funciones y lo dispuesto en el artículo 39 del Acuerdo de Cartagena, requirió la colaboración de las empresas involucradas para aclarar información relacionada con la equivalencia entre dimensiones (títulos) de los materiales utilizados por las empresas para elaborar productos textiles; en particular, pasar de decitex a denier, así como identificar diferencias en la materia prima utilizada (a partir de derivado de petróleo o material reciclado), así como la presentación de los productos.
En la Resolución 2436 se menciona que las empresas que utilizan estos materiales (hilado de poliéster texturizado) pueden permitir variaciones menores al tres por ciento (3%) entre un título y otro. De igual forma, se menciona que estos materiales textiles se utilizan para elaborar ropa deportiva. A partir de la información proporcionada por la República de Colombia y la República del Perú, se realiza un análisis comparativo de la información relativa a los datos relacionados con los productos; como el nombre técnico, las especificaciones técnicas incluyendo certificaciones, principales usos o aplicaciones y presentación comercial; así como datos sobre capacidad instalada, producción, materiales utilizados y demanda interna.
Materiales de la solicitud Las fichas de los materiales objeto de la solicitud incluyen a los hilados de poliéster texturizados, en diferente medida y presentación, los cuales están clasificados en la subpartida NANDINA 5402.33.00. Usos de los materiales o insumos solicitados La empresa PROTELA S.A. indicó en las fichas técnicas de los 2 materiales textiles a incluirse en la lista de escaso abasto, que se utilizarían para elaboración de productos textiles.
Características técnicas de los insumos o materiales solicitados La empresa PROTELA S.A. ha identificado los 2 materiales textiles en una sola subpartida NANDINA 5402.33.00 y diferencia los materiales según sus características técnicas (títulos), y los insumos utilizados como materia prima (materia prima virgen o material reciclado). Título o número del hilo En la fabricación de un hilo se toman en cuenta las propiedades de las fibras textiles, su espesor, así como su longitud.
La relación entre el peso y la longitud del hilo o filamento servirá para determinar su número o título. Existen dos sistemas de numeración: 1) sistema directo, que se basa en el peso; y, 2) sistema indirecto, basado en medir la longitud. El sistema directo expresa cuánto pesa una determinada longitud de hilo, cuanto mayor es el número, más grueso es el hilo.
Las numeraciones más utilizadas en este sistema directo son el Tex y el Denier. Respecto a la información proporcionada por Colombia, para los productos de su solicitud, utiliza el sistema decitex, los gramos que pesan 10.000 metros de cada cabo, seguido del número de cabos que confirman el hilo; mientras que el Denier determina el peso en gramos contenido en 9.000 metros de hilo.
Nombre técnico Tanto la solicitud de la empresa colombiana como las fichas técnicas de la empresa peruana hacen referencia al producto poliéster texturizado. En ambos casos, los productos los clasifican las empresas en la subpartida NANDINA 5402.33.00 y corresponden a poliésteres texturizados, por lo que serían productos similares, considerando sus diferentes presentaciones.
Especificaciones técnicas y materiales utilizados (composición) La empresa colombiana ha señalado que los materiales deben elaborarse a partir de material reciclado y otros a partir de derivados del petróleo (materia virgen). La empresa peruana ha señalado que puede elaborar estos materiales a partir de materia virgen y también reciclado, para estos productos cuenta con certificación Global Recycled Standard (GRS) que garantiza que los materiales textiles sean reciclados respetando criterios medio ambientales y sociales.
Con base en lo indicado, se presenta el análisis comparativo correspondiente: Cuadro 4 – Comparación de requerimiento y oferta de los materiales de la solicitud En ese sentido, se observa que el producto que elabora la empresa peruana tiene las mismas características técnicas que requiere la empresa colombiana. Usos o aplicaciones La República de Colombia y la República del Perú adjuntaron información técnica en las fichas de estos materiales: hilado de poliéster texturizado semimate 110 Decitex /100 Denier / 96 Filamentos / 2 Cabos, elaborados a partir de materia prima virgen o reciclada; donde se señala que los mismos se utilizan para la elaboración de productos textiles.
En el párrafo 30 de la Resolución 2436 se indica que la empresa PROTELA S.A utiliza estos materiales en la elaboración de tejidos de punto, principalmente para ropa deportiva. En ese sentido las empresas colombiana y peruana no tendrían diferencias en la definición de los usos o aplicaciones de estos materiales, por lo que no se aprecian diferencias en este aspecto.
Presentación comercial Las fichas técnicas de verificación de abastecimiento, presentadas por las empresas colombiana y peruana, evidencian que la presentación de sus productos se comercializa en tortas; en tal sentido, se puede abastecer el producto en la presentación requerida. Capacidad instalada mensual, datos de producción, demanda interna y exportación de los últimos 3 años La empresa colombiana señaló que demanda una cantidad acumulada de 8 toneladas al año y un tiempo de entrega de 75 días.
La empresa peruana TEXFINA S.A adjuntó información agregada sobre producción, capacidad instalada de producción mensual, demanda interna y exportaciones con una producción anual en el año 2023 de 3960 toneladas, una demanda interna de 2160 toneladas y exportaciones de 250 toneladas en el mismo periodo. Al respecto, con fecha 4 de noviembre de 2024, la SGCAN sostuvo una reunión informativa con un representante de TEXFINA S.A. quien indicó que podría atender el pedido de la empresa colombiana a partir de material virgen (derivado de petróleo); sin embargo, respecto al material elaborado a partir de materia prima reciclada que tienen que importar, señaló que solo podría atender estos pedidos desde marzo de 2025.
Asimismo, manifestó que actualmente tenían limitaciones técnicas que no le permitirían atender pedidos para productos especiales (100 denier) a partir de material reciclado que debía programar con anticipación y también a que la nueva línea de producción estaría operativa a partir del próximo año. Por lo anterior, la SGCAN encuentra que la empresa peruana podría abastecer el requerimiento de hilado texturizado de poliéster de 110 Decitex/ 100 Denier / 96 filamentos / 2 cabos semimate elaborado a partir de materia prima virgen que demande la empresa colombiana; mientras que el hilado elaborado a partir de materia prima reciclada solo lo podría atender a partir de marzo de 2025.
Proceso productivo La República del Perú remitió información sobre los diagramas de flujo de hilado de poliéster, a partir de chip virgen y de reciclado de botellas. En ese sentido, considerando la oferta presentada por la empresa peruana TEXFINA S.A, en el marco del procedimiento establecido en la Resolución 1926, se verifica que en la subregión se registra producción del hilado texturizado de poliéster de 110 Decitex/ 100 Denier / 96 filamentos / 2 cabos semimate elaborado con materia prima virgen, requerido por PROTELA S.A. Respecto al hilado texturizado de poliéster de 110 Decitex/ 100 Denier / 96 filamentos / 2 cabos semimate elaborado a partir de materia prima reciclada, se determina que este material no se puede abastecer en la subregión sino hasta marzo de 2025.
Por lo anteriormente señalado, y conforme al Informe Técnico de fecha 5 de noviembre de 2024 de la Dirección General de Comercio de la SGCAN; corresponde incluir el hilado texturizado de poliéster de 110 Decitex / 100 Denier / 96 filamentos / 2 cabos semimate, elaborado a partir de materia prima reciclada en la Lista de Escaso Abasto de la Resolución 1926.
RESUELVE
Artículo Único. - Modificar el Anexo I Lista de Escaso Abasto de la Resolución 1926, a fin de incluir el hilado texturizado de poliéster de 110 Decitex / 100 Denier / 96 filamentos / 2 cabos, semimate, elaborado a partir de materia prima reciclada, clasificado en la subpartida NANDINA 5402.33.00 requerido para la fabricación de productos textiles.
Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los siete días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro. Gonzalo Gutiérrez Reinel Embajador Secretario General