RESOLUCIÓN N° 2511 Requisitos para evaluadores y expertos técnicos que evalúan esquemas de acreditación. LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: Los artículos 3 y 30 del Acuerdo de Cartagena, los artículos 3 y 11 de la Decisión 409 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores de la Comunidad Andina; la Decisión 850 de la Comisión de la Comunidad Andina, y las Resoluciones 1885 y 2116 de la Secretaría General de la Comunidad Andina; y,
CONSIDERANDO
Que, el Acuerdo de Cartagena en su artículo 3, literal b), prevé que para alcanzar los objetivos de la integración subregional andina se aproximarán las legislaciones nacionales en las materias pertinentes; Que, el artículo 30 del Acuerdo de Cartagena señala que entre las funciones de la Secretaría General de la Comunidad Andina (SGCAN) se encuentra la de velar por la aplicación del Acuerdo y por el cumplimiento de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina; y, atender los encargos del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y de la Comisión;
Que, la Decisión 850 “Sistema Andino de la Calidad” en sus artículos 18 y 19 establece que, los Organismos Nacionales de Acreditación (ONA) de los Países Miembros de la Comunidad Andina, serán los encargados de evaluar y acreditar la competencia técnica de los organismos de evaluación de la conformidad que operen en la subregión Andina, para lo cual deben cumplir con los requisitos de la versión vigente de la Norma ISO/IEC 17011, y que deben establecer mecanismos de supervisión que garanticen la confiabilidad de los resultados de los organismos por ellos acreditados, mecanismos que no deberán tener por objeto o efecto la creación de obstáculos técnicos innecesarios al comercio;
Que, la referida Decisión dispone en su artículo 20 que los mecanismos, lineamientos o procedimientos que armonicen los ONA de los Países Miembros de la Comunidad Andina serán adoptados mediante Resolución de la SGCAN, previa opinión favorable del Comité Andino de la Calidad (CAC); Que, el artículo 24 de la Decisión 850 establece que, los requisitos para evaluadores y expertos técnicos que armonicen los ONA de los Países Miembros serán adoptados mediante Resolución de la SGCAN, previa opinión favorable del CAC.
Asimismo, señala que los evaluadores y expertos técnicos que cumplan con tales requisitos formarán parte del respectivo Padrón Andino que será administrado por la SGCAN; Que, mediante la Resolución 2116, con fundamento en el artículo 21 de la Decisión 850, se adoptó el Reglamento de la Red Andina de Acreditación (RAA), que en su artículo 2 señala que los ONA operan en el marco de los lineamientos que establece la Norma ISO/IEC 17011 y las directrices de la International Laboratory Accreditation Cooperation (ILAC), la International Accreditation Forum (IAF) y la Interamerican Accreditation Cooperation (IAAC);
Que, asimismo, el artículo 4 de la Resolución 2116, establece que la RAA tiene por finalidad fortalecer a los ONA de los Países Miembros de manera que los resultados de la evaluación de la conformidad de productos, emitidos por las entidades acreditadas por estos organismos, tengan aceptación a nivel de la Subregión Andina e internacional, y con ello facilitar el intercambio comercial intracomunitario y con terceros países;
Que, con el desarrollo de la acreditación de los organismos de evaluación de la conformidad y su importancia como una herramienta esencial para el desarrollo del Sistema Andino de la Calidad, se genera confianza y reconocimiento del cumplimiento de requisitos de calidad de los productos que se intercambian en el comercio; Que, uno de los mecanismos para garantizar la competencia técnica de las personas que realizan las funciones de evaluadores y expertos técnicos de esquemas de acreditación, es el cumplimiento de los requisitos comunes de competencia de dichas personas, lo cual contribuye al reconocimiento y aceptación de los resultados de la evaluación de la conformidad;
Que, es de interés de la RAA el fortalecimiento de sus miembros mediante la articulación y cooperación entre los ONA de los Países Miembros de la Comunidad Andina, a través del: Desarrollo y fortalecimiento de los esquemas de acreditación; Apoyo con Organismos Evaluadores de la Conformidad (OEC) acreditados, para alcances y sectores específicos que necesiten los países;
Intercambio de evaluadores y expertos técnicos con el fin de atender las necesidades de evaluación de los Países Miembros; Intercambio de experiencias con el fin de armonizar criterios de acreditación en los Países Miembros; Integración y uso de la información compartida entre los ONA de la RAA; Mejoramiento del Padrón Andino de Evaluadores y Expertos Técnicos que estará conformado por todos los evaluadores y expertos técnicos que cumplan los requisitos establecidos en la presente Resolución;
Que, la RAA consideró pertinente llevar a cabo la armonización de los requisitos para evaluadores y expertos técnicos que evalúan esquemas de acreditación, priorizando los referidos a aquellos que evalúan las Normas ISO/IEC 17025, ISO 15189, ISO/IEC 17065, ISO/IEC 17020, ISO/IEC 17021-1, ISO/IEC 17024, ISO/IEC 17043, ISO/IEC 17034 e ISO/IEC 17029;
Que, existe la necesidad de actualizar los requisitos para evaluadores y expertos técnicos de la Norma ISO/IEC 17025 “Requisitos generales para la competencia de Laboratorios de Calibración y de Ensayo” aprobados mediante la Resolución 1885; Que, en cumplimiento del plan de trabajo del CAC, la RAA presentó la propuesta de requisitos para evaluadores y expertos técnicos que evalúan esquemas de acreditación al mencionado Comité, el cual, en fecha del 26 de junio de 2025, emitió opinión favorable a la misma y recomendó que se adopten mediante Resolución de la SGCAN.
RESUELVE
Artículo 1.- Adoptar los requisitos que deberán cumplir los evaluadores y expertos técnicos que prestan servicios a los ONA de los Países Miembros para evaluar a los Organismos Evaluadores de la Conformidad en los esquemas de acreditación ISO/IEC 17025, ISO/IEC 15189, ISO/IEC 17065, ISO/IEC 17020, ISO/IEC 17021-1, ISO/IEC 17024, ISO/IEC 17043, ISO/IEC 17034 y ISO/IEC 17029, conforme se establecen en los Anexos de la presente Resolución. Artículo 2.- El ONA solicitante deberá verificar que el evaluador o experto técnico proveniente de otro ONA, cumpla con los requisitos que tiene establecidos en su Sistema de Gestión bajo la ISO/IEC 17011, la legislación y condiciones de contratación de cada País Miembro y los requisitos que resulten aplicables establecidos en los Anexos de la presente Resolución. Artículo 3.- Los evaluadores y expertos técnicos que presten servicios a los ONA de los Países Miembros, deberán cumplir con las obligaciones de confidencialidad, imparcialidad, objetividad y ética establecidas en normas internacionales y las establecidos por los ONA, según sea el caso.
Artículo 4.- La presente Resolución será sometida a revisión por parte de la RAA, por lo menos una vez cada 5 años, contados a partir de su entrada en vigencia, o cuando las condiciones que le dieron origen cambien o desaparezcan, con el fin de determinar su vigencia, modificación o derogatoria. DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. - Para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 24 de la Decisión 850 en relación con el Padrón Andino de Evaluadores y Expertos Técnicos, y en tanto se culmine la actualización y sistematización del mencionado padrón a cargo de la SGCAN, los ONA de los Países Miembros podrán intercambiar información sobre los evaluadores y expertos técnicos bajo sus procedimientos internos. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- Deróguese la Resolución 1885 “Requisitos para Evaluadores y Expertos Técnicos de Laboratorios de Ensayo y Calibración” de la SGCAN.
La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los once días del mes de agosto del año dos mil veinticinco. Franklin Molina Ortiz Secretario General (e) ANEXO 1 Los ONA serán responsables que el evaluador, tanto líder como evaluador, o experto técnico del que se proporcione la información cumpla, además de los requisitos técnicos específicos contenidos en los anexos, con lo siguiente: Nota: Cuando se requiera autorizar a Expertos en alcances en los que no se facilite la consecución del personal requerido, porque es un sector que no se encuentre desarrollado en los Países Miembros o porque los expertos que pueden existir en el mercado presentan conflicto de interés con el ONA a evaluar, se podrán calificar con menos de los 2 años y más de 1 año de experiencia especifica requerida, siempre y cuando se avale la autorización al interior de cada ONA.
Evaluador Experto Técnico ANEXO 1-A Perfil de Competencias – Esquema de Acreditación de Laboratorios de Ensayo y Calibración según la Norma ISO/IEC 17025 Evaluador Experto Técnico ANEXO 1-B Perfil de Competencias – Esquema de Acreditación de Organismos de Certificación de Producto, Proceso y Servicio según la Norma ISO/IEC 17065 Evaluador Experto Técnico ANEXO 1-C Perfil de Competencias – Esquema de Acreditación de Organismos de Certificación Sistemas de Gestión según la Norma ISO/IEC 17021-1 Evaluador Experto Técnico ANEXO 1-D Perfil de Competencias – Esquema de Acreditación de Organismos de Certificación Personas según la Norma ISO/IEC 17024 Evaluador Experto Técnico ANEXO 1-E Perfil de Competencias – Esquema de Acreditación de Organismos de Inspección según la Norma ISO/IEC 17020 Evaluador Experto Técnico ANEXO 1-F Perfil de Competencias – Esquema de Acreditación de Proveedores de Ensayos de Aptitud según la Norma ISO/IEC 17043 Evaluador Experto Técnico ANEXO 1-G Perfil de Competencias – Esquemas de Acreditación de Laboratorios Clínicos según la Norma ISO 15189 Evaluador Experto Técnico ANEXO 1-H Perfil de Competencias – Esquema de Acreditación de Organismos de Validación y Verificación según la Norma ISO/IEC 17029 Evaluador Experto Técnico ANEXO 1-I Perfil de Competencias – Esquema de Productores de Materiales de Referencia según la Norma ISO 17034 Evaluador Experto Técnico *****