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DICTAMEN N° 07-91CAN · Legal opinions (dictámenes)2005-10-20

DICTAMEN No 07-91

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DICTAMEN N2 07-91 La Junta del Acuerdo de Cartagena, en su condición de órgano técnico, encargado de velar por la aplicación del Acuerdo y por el cumplimiento de las Decisiones de la Comisión y de sus propias Resoluciones, mediante Nota J/AJ/C-007-91, del 5 de marzo de 1991, formuló al Gobierno de Venezuela las corres” pondientes observaciones, por considerar que este País Miembro había incurrido en incumplimiento de las obligaciones emana- das de la Decisión 273 con la cual se aprobaron los niveles del Arancel Externo Mínimo Común actualmente vigentes en la Subregión. Después de haber transcurrido un plazo de dos meses y al observar que este País Miembro persiste en el incumpli- miento señalado en la referida Nota, la Junta se permite emi- tir el siguiente dictamen, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 23 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena. 1.

La Junta observó que el Gobierno de Venezuela regis- traba incumplimientos en 742 subpartidas de la NANDINA de los gravámenes establecidos en el Arancel Externo Mínimo Común aprobados mediante la Decisión 273 de la Comisión y que se encuentran plenamente vigentes en la Subregión, a partir del 31 de enero de 1991. En consecuencia, la aplicación por Venezuela de gravá- menes arancelarios por debajo de los niveles externos mínimos comunes, vigentes en la Subregión, constituye una transgresión a las normas comunitarias contempladas en el Capítulo VI del Acuerdo y en especial a lo dispuesto en los artículos 63 y 64 de dicho instrumento.

Si bien es cierto que el Gobierno de Venezuela ha soli- citado una revisión de la nómina de productos respecto de los J) cuales no existe producción en la Subregión, para los efectos de la aplicación del párrafo final del artículo 65 del Acuerdo, los compromisos derivados de la Decisión 273 se encuentran plenamente vigentes y deben ser cumplidos en su integridad mientras la Comisión no adopte una mueva Decisión sobre esta materia.

La nómina de los items arancelarios en donde se regis- tra dicho incumplimiento aparece en el Anexo del presente Dic- tamen.: 2. La Junta reitera en esta oportunidad que la aplicación del Arancel Externo Minimo Común es particularmente importan- te para el funcionamiento del mercado ampliado por cuanto su función principal es la de establecer una protección adecuada para la producción subregional, más aún ahora, que los Países Miembros han decidido profundizar y perfeccionar el proceso de integración andina y ham reiterado, inclusive al más alto nivel político, su firme voluntad de cumplir con la integri- dad de los compromisos comunitarios.

Lima, 31 de mayo de 1991