cs o DICTAMEN N92 08-91 La Junta del Acuerdo de Cartagena, mediante Nota J/AJ/F-0 78-91, del 4 de marzo de 1991, formuló al Gobierno de Venezue— la las correspondientes observaciones, por considerar que este País Miembro había incurrido en incumplimiento de las normas que conforman el ordenamiento jurídico andino. Después de haber transcurrido un plazo de dos meses sin haber obtenido una respuesta del Gobierno de Venezuela y al haber observado que este país persiste en el incumpli- miento señalado en la referida Nota, la Junta se permite emi- tir el siguiente diótamen, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 23 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena. 1.
Con relación al cumplimiento de la Resolución 296 de la Junta, éste órgano comunitario observó en la mencionada Nota del 4 de marzo, que hasta ese momento, no se tenía cono- cimiento que el Gobierno de Venezuela hubiera adoptado las medidas internas conducentes a dar cumplimiento a dicha Resolu- ción, por la cual, se determinó la existencia de prácticas de dumping en las exportaciones del producto "Sorbitol” a Vene— zuela, procedente de la empresa Roquette Freres S.A., de Fran- cia, dando lugar a perjuicio o amenaza de perjuicio grave a las exportaciones del producto mencionado con destino a dicha plaza, por la empresa Poliquímicos del Ecuador S.A., y, conse- Ccuentemente, se determinó la obligación por parte de Venezuela, de establecer un derecho antidumping equivalente a US$ 195 dólares por tonelada métrica de Sorbitol (Subpartidas NANDINA 2905.44.00 y 5823.60.00) procedente de la empresa francesa.
La Junta, pese a haber solicitado al correspondiente Oorganism de enlace un informe de cumplimiento, dei cual no Se ha recibido respuesta y haber remitido la Nota de Observacio- añ 2. nes del 4 de marzo de 1991, continúa sin tener conocimiento de la adopción de medidas conducentes a la aplicación por par— te del Gobierno de Venezuela, de lo dispuesto por la Resolución 296, la misma que conforme los artículos 4 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena y 13 del Reglamento de la Junta, se encuentra vigente desde el 28 de junio de 1990.
Este hecho constituye en consecuencia, una transgresión a las mencionadas normas comunitarias y, particularmente, al artículo 5 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena, que dispone que "los Países Miembros están obligados a adoptar las medidas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de las normas que conforman el ordena- miento jurídico del Acuerdo ". 3.
La Junta reitera que el cumplimiento de los compromi- sos comunitarios constituye la mayor garantía para asegurar la seriedad y credibilidad del proceso subregional, más aún ahora, que los Países Miembros han decidido profundizar y con-— solidar el mercado ampliado y han expresado, inclusive al más alto nivel político, su firme voluntad de cumplir con la inte- gridad de los compromisos andinos. Lima, 31 de mayo de 1991