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DICTAMEN N° 12-92CAN · Legal opinions (dictámenes)2005-10-20

DICTAMEN No 12-92

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DICIAMEN NS 12-92 La Junta del Acuerdo de Cartagena, en su condición de órgano encargado de velar por la aplicación de este Acuerdo y por el cumplimiento de las Decisiones de la Comisión y de sus propias Resoluciones, mediante Nota J/AJ/C-047, del 25 de febrero de 1992, formuló al Gobierno del Perú las correspondientes obser-— vaciones, por considerar que este Pais Miembro había incurrido en incumplimiento de las normas que conforman el ordenamiento Después de haber transcurrido un plazo de dos meses sin haber obtenido respuesta del Gobierno del Perú y dado que se observa que este país persiste en el incumplimiento señalado en la referida Nota, la Junta emite el siguiente Dictamen, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 23 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Car- tagena. 1.

La Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios del Perú, mediante la Resolución N2 002-91-CFDS/EF, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 3 de febrero de 1992, aprobó la Directiva sobre la información requerida para solicitar las investigaciones por prácticas desleales de importaciones con pre- cios de dumping o subsidiados. Así mismo, dicha Comisión, median- te la Resolución N2 003-92—CFDS/EF publicada el 14 de febrero de 1992, presentó la lista de los expedientes en trámite y su estado procesal al 12 de enero de 1992, 2.

Tal com claramente lo manifestó la Junta en su Nota de Observaciones mencionada anteriormente, de las disposiciones legales dictadas por el Gobierno del Perú se desprende que la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios ha venido cono- ciendo y resolviendo sobre situaciones de dumping y subsidios en el comercio intrasubregional cuya investigación y solución corresponde exclusivamente a la Junta, de conformidad con lo dis- -— 2. puesto en el artículo 75 del Acuerdo y en la Decisión 283 de la Comisión. 3. - La Junta registra que el Gobierno del Perú continúa aplicando los procedimietos que fueron observados por este Orga- nismo, Situación que se ha visto agravada con la expedición del Decreto Supremo NS 051-92-EF, publicado el 14 dé marzo de 1992, que no solo confirma la continuidad del procedimiento sino que amplía los plazos de los que dispone la Comisión para emitir sus r _Resoluciones.

Ml o Al persistir el Gobierno del Perú en la situación de desconocimiento de la Decisión 283, estima la Junta que con esta conducta se está transgrediendo lo dipuesto en el artículo 5 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Car- tagena, en donde claramente se establece que los Países Miembros están obligados a adoptar las medidas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de las normas que conforman el ordenamien- to jurídico andino y a no adoptar ni emplear medida alguna que sea contraria a dichas normas o que de algún modo obstaculice Lima, 26 de mayo de 1992,