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DICTAMEN N° 18-95CAN · Legal opinions (dictámenes)2005-10-20

DICTAMEN No 18-95

The official text of this document is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

ta 1207 Acuerdo N? El día 23 de junio de 1995, la Junta tomó el siguiente Acuerdo: VISTOS: El artículo 9 de la Decisión 370, los artículos 23 y siguientes del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena, la Nota de Observaciones N* J/AJ/C-040-95 de fecha 20 de abril de 1995 y la comunicación 2233/140 del 2 de marzo de 1995 del Instituto de Comercio Exterior de Venezuela.

CONSIDERANDO

Que ha transcurrido el plazo dispuesto por los artículos 23 y siguientes del. Tratado del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena; Que el Gobiemo de Venezuela no ha contestado las observaciones formuladas mediante nota J/AJ/C- 040-95 de fecha 20 de abril de 1995, no obstante lo cual continua incluyendo las subpartidas 3402.11.00 y 3912.31.00 en el anexo 4 de la Decisión 370 de la Comisión, con niveles arancelarios inferiores a los vigentes el 26 de noviembre de 1994.

ACUERDA: 1 Emitir el Dictamen de Incumplimiento que se anexa al presente Acuerdo Autorizar al Coordinador para que en nombre y representación de este Organismo, remita al Gobigmo de Venezuela, el mencionado Dictamen. / Vs SMITH JAIME CORDOBA ZULOAGA TA MIEMBRO DE LA JUNTA AA >*«<*«*«<«AA DICTAMEN N” 18-95 La Junta del Acuerdo de Cartagena después de haber remitido al Gobierno de Venezuela sus observaciones acerca del incumplimiento del ordenamiento jurídico andino, mediante nota J/AJ/C 040-95 del 20 de abril pasado ha considerado válidos los descargos formulados previamente por Venezuela mediante nota 2233/140 del 02 de marzo de 1995 para la subpartida 3811.29.00 y en consecuencia emite el siguiente Dictamen de Incumplimiento para las otras dos subpartidas observadas, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 23 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena: 1.

El artículo 9 de la Decisión 370 dispone que hasta el 15 de diciembre de 1994, Colombia, Ecuador y Venezuela podrán presentar a la Junta la lista de subpartidas NANDINA para ser exceptuadas de la aplicación del Arancel Externo Común, las que se constituyeron en el Anexo 4 de dicha Decisión. En el marco de tal disposición Venezuela podía incorporar en la lista de excepciones hasta 230 subpartidas, las cuales en caso de existir comercio subregional superior a US$ 100,000 anual promedio de los años 1993 y 1994 no podían aplicar niveles arancelarios inferiores a los vigentes en los Países Miembros al 26 de noviembre de 1994.

Las subpartidas: 3402.11.00 Agentes de superficie orgánicos, incluso acondicionados para la venta al por menor, aniónicos 3912.31.00 Carboximetilcelulosa y sus sales fueron incluidas en la lista de excepciones de Venezuela, registran un comercio subregional superior a la cifra señalada y tienen aranceles inferiores a los vigentes al 26 de noviembre de 1994, en contravención al citado artículo 9.

La Junta reitera que el cumplimiento de la Decisión 370 de la Comisión es particularmente importante para la configuración de la Unión Aduanera Andina y constituye un compromiso vigente que debe ser cumplido en su integridad. Lima, 23 de junio de 1995 / A NA RET RO YA SMITH [/ JAIME CORDOBA ZULOAGA COORDINADOR BRO DEA JUNTA: MIEMBRO DE LA JUNTA RR A>TTAAA Acta (3)0 3% 03 El día 17 de octubre de 1995, la Junta tomó el siguiente Acuerdo: VISTO: El Dictamen N* 18-95,

CONSIDERANDO

Que Venezuela mediante comunicación de fecha 28 de setiembre de 1995 ha retirado dei Anexo 4 a subpartida 3912.31.00; Que con dicha orecisión se levanta el incumplimiento observado mediante ei referido Dictamen: ACUERDA: l. Dejar sin efecto el Dictamen NX” 18-95, 2. Autorizar al Coordinador para que en. nombre y representación de este Organismo. comunique este hecho a los Países Miembros.

JAIMY CORDOBA ZULOAGA Miembro de laa Dia dir