Acta 1207 /95 AcuerdoN - 33081 El día 23 de junio de 1995, la Junta tomó el siguiente Acuerdo: VISTOS: El artículo 9 de la Decisión 370, los artículos 23 y siguientes del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena y la Nota de Observaciones N* J/AJ/C-042-95 de fecha 20 de abril de 1995.
CONSIDERANDO
Que ha transcurrido el plazo dispuesto por los artículos 23 y siguientes del Tratado del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena; Que el Gobierno de Colombia no ha sustentado conforme a Derecho las observaciones formuladas mediante nota J/AJ/C- 042-95 de fecha 20 de abril de 1995, no obstante lo cual continua incluyendo la subpartida 3901.10.00 en el anexo 4 de la Decisión 370 de la Comisión, con un nivel arancelario inferior al vigente el 26 de noviembre de 1994.: ACUERDA: 1.
Emitir el Dictamen de Incumplimiento que se anexa al presente Acuerdo Autorizar al Coordinador para que en nombre y representación de este Organismo, remita al Gobierno daColombia, el mencionado Dictamen. A Sd, B COORDINADOR IT » - S Uli, TE Ri O ARCAYA SMITH [JAIME CORDOBA ZULOAGA RO DELAJUNTA | MIEMBRO DE LA JUNTA DICTAMEN N? 19-95 La Junta del Acuerdo de Cartagena después de haber remitido al Gobierno de Colombia sus observaciones acerca del incumplimiento del ordenamiento jurídico andino, mediante nota J/AJ/C 042-95 del 20 de abril pasado, la cual fue respondida por el mencionado Gobierno mediante Oficio N* 002722 del 5 de mayo de 1995, emite el siguiente Dictamen de Incumplimiento de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 23 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena: 1.
El artículo 9 de la Decisión 370 dispone que hasta el 15 de diciembre de 1994, Colombia, Ecuador y Venezuela podrán presentar a la Junta la lista de subpartidas NANDINA para ser exceptuadas de la aplicación del Arancel Externo Común, las que se constituyeron en el Anexo 4 de dicha Decisión. En el marco de tal disposición Colombia podía incorporar en la lista de excepciones hasta 230 subpartidas, las cuales en caso de existir comercio subregional superior a US$ 100,000 anual promedio de los años 1993 y 1994 no podían aplicar niveles arancelarios inferiores a los vigentes en los Países Miembros al 26 de noviembre de 1994.
Las subpartida 39.01.10.00 (polietileno de densidad inferior a 0,94)registra un comercio subregional superior a la cifra señalada, no obstante lo cual Colombia está aplicando un arancel inferior al vigente el 26 de noviembre de 1994, en contravención al citado artículo 9. En su escrito de respuesta el Gobierno de Colombia fundamenta su nivel arancelario, en el hecho de que encontraba en trámite una solicitud para ampliar los términos de la Resolución 348 que autorizaba el diferimiento temporal del arancel externo común para importaciones de polietileno de baja densidad, cuyo vencimiento se había fijado para el mes de septiembre de 1994, el cual fue conferido en el mes de diciembre mediante la Resolución 356 para un contingente inferior al solicitado y por un término seis meses.
La demora de la Junta en su pronunciamiento obligó, según señala dicho País Miembro a restablecer temporalmente el gravamen arancelario, razón por la cual, al momento de la aprobación de la Decisión 370, la subpartida tenía un arancel de 15%. Las razones aducidas por el Gobierno de Colombia no pueden ser consideradas por la Junta para efectos de su pronunciamiento por cuanto el diferimiento a que hace referencia el artículo 67 del Acuerdo no confiere derechos definitivos y absolutos, sino de orden temporal sujetos a determinadas condiciones de plazo y cantidad y por cuanto una solicitud en trámite, al constituir una mera expectativa, no confiere ni puede conferir derecho alguno, máxime cuando lo que se pretende es una excepción temporal a una obligación subregional general y vigente.
La Junta reitera que el cumplimiento de la Decisión 370 de la Comisión es particularmente importante para la configuración de la Unión Aduanera Andina y constituye un compromiso vigente que debe ser cumplido en su integridad. Lima, 23 de junio de 1995 / TE R O ARCAYA SMITH JAIME CORDOBA ZULOAGA MYMBRO DÍSILA JUNTA MIEMBRO DE LA JUNTA A o