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DECISIÓN N° 002CAN · Decisions1969-11-25

DELEGACIÓN DE FACULTADES DE LA COMISIÓN A LA JUNTA

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Primer Período de Sesiones Ordinarias de la Comisión 21 a 25 de octubre de 1969 Lima - Perú DECISION 2 Delegación de facultades de la Comisión a la Junta LA COMISION DEL ACUERDO DE CARTAGENA, VISTOS: Los Artículos 6 y 7, letras a) y e) del Acuerdo;

CONSIDERANDO

Que para el adecuado ejercicio de las funciones que el Acuerdo confiere a la Junta es necesario que la Comisión delegue a ésta algunas de sus atribuciones propias; DECIDE: Artículo 1.- Delegar en la Junta la facultad de celebrar actos y contratos, adquirir derechos y contraer obligaciones indispensables para el normal desarrollo de sus actividades; administrar los fondos del presupuesto y mantenerlos en cualquier moneda así como disponer de ellos conforme a las previsiones del mismo; y, en general, la de realizar todo acto conducente al cumplimiento de los propósitos del Acuerdo, de conformidad con los términos que le señalen dicho instrumento y la Comisión. Artículo 2.- En sus informes anuales, la Junta dará cuenta a la Comisión de la manera como haya cumplido las atribuciones que se le delegan por esta Decisión. Artículo 3.- Para el desarrollo de sus actividades en el territorio del Perú, la Junta hará las gestiones de orden legal que sean pertinentes ante el Gobierno de ese país.