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DECISIÓN N° 012CAN · Decisions1970-04-14

APROBACIÓN DEL ARANCEL EXTERNO MÍNIMO COMÚN PARA LOS PRODUCTOS DEL PRIMER TRAMO DE LA LISTA COMÚN

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Primer Período de Sesiones Extraordinarias de la Comisión 9 a 14 de abril de 1970 Lima - Perú DECISION 12 Aprobación del Arancel Externo Mínimo Común para los productos del primer tramo de la Lista Común LA COMISION DEL ACUERDO DE CARTAGENA, VISTOS: Los Artículos 7 literal g), 49, 63, 65 literal b), 67, 104 y 114 del Acuerdo de Cartagena y la Propuesta número 1 de la Junta y su modificación;

CONSIDERANDO

Que el 14 de abril de 1970 se cumplen ciento ochenta días desde la fecha de entrada en vigor del Acuerdo y que, en consecuencia, ese día Colombia, Chile y el Perú deben proceder a liberar totalmente de gravámenes y restricciones de todo orden los productos incorporados en el primer tramo de la Lista Común, tal como consta en el punto 4 del Acta Final del Segundo Período de Sesiones Ordinarias de la Comisión;

Que debe procederse a la aplicación plena y simultánea de los gravámenes del Arancel Externo Mínimo Común o del Arancel Externo Común, según el caso, a los productos que, en cualquier momento, en cumplimiento del programa de liberación del Acuerdo, hayan quedado liberados de gravámenes y otras restricciones; Que Bolivia y el Ecuador no están obligados a adoptar el Arancel Externo Mínimo Común para los productos incorporados en el primer tramo de la Lista Común; y Que las características del primer tramo de la Lista Común -la cual comprende productos aislados del universo arancelario, por lo general sin relaciones entre sí-, las diferencias existentes en la estructura productiva de los Países Miembros y la necesidad de proteger ciertas producciones que están en vías de desarrollarse en la Subregión, hacen necesario adoptar niveles arancelarios comunes que atiendan la naturaleza y situación de cada producto en el momento actual y cuya magnitud no signifique necesariamente antecedente para los gravámenes comunes que se establezcan en el futuro al aplicar los distintos mecanismos del Acuerdo;

DECIDE: Artículo 1.- Aprobar el Arancel Externo Mínimo Común para los productos incorporados en el primer tramo de la Lista Común que figuran en el Anexo I de esta Decisión. Dicho Arancel será aplicado por Colombia, Chile y el Perú a partir del 14 de abril de 1970. Artículo 2.- Cuando un país aplique a la importación de un producto gravámenes cuya incidencia total sea inferior a la fijada en el Arancel Mínimo establecido en esta Decisión, dicho país estará obligado a elevar sus gravámenes arancelarios hasta el nivel señalado en el Anexo I para el producto en cuestión, utilizando de preferencia los derechos ad-valórem de su arancel aduanero.

Artículo 3.- El Arancel Externo Mínimo Común aprobado en esta Decisión no afectará las concesiones otorgadas por los Países Miembros en el marco del Tratado de Montevideo. Artículo 4.- Para atender insuficiencias transitorias de la oferta que afecten a cualquier País Miembro, éste podrá solicitar la aplicación del mecanismo establecido en el Artículo 67 del Acuerdo.

ANEXO I ARANCEL EXTERNO MINIMO COMUN PARA LOS PRODUCTOS INCORPORADOS EN EL PRIMER TRAMO DE LA LISTA COMUN ARANCEL EXTERNO NABALALC PRODUCTO MINIMO COMUN (% Ad-valórem) 01.01.1.01 Caballos de pedigree 10 01.02.1.01 Terneras y vaquillonas de pedigree 0 01.02.1.09 Los demás vacunos de pedigree 0 01.04.1.01 Ovinos de pedigree 0 02.01.2.03 (05) Lenguas frescas, refrigeradas o congeladas 10 02.01.2.99 (05) Riñores vacunos frescos, refrigerados o congelados 10 02.01.2.99 (05) Corazones vacunos frescos, refrigerados o congelados 10 03.02.0.04 Harina de pescado propia para el consumo humano 40 05.04.1.01 Mondongos (cuajos, guatitas) frescos, re- frigerados o congelados 10 05.04.2.01 Mondongos (cuajos, guatitas) salados o secos 10 07.01.0.04 (03) Ajos frescos o refrigerados 10 07.04.0.02 Hongos (callampas, setas) desecados 25 07.05.1.11 Garbanzos para siembra 5 07.05.1.21 Lentejas para siembra 5 07.05.1.29 Las demás lentejas 15 08.01.0.02 (01) Plátanos (banana, butuco, guineo, ja- goncho): - secos, pasos o deshidratados 20 - los demás 10 08.01.0.08 (02) Nueces o castañas del Brasil (Nueces de Pará, Bacurí) 30 08.01.0.09 (02) Nueces o castañas de Cajú (Nueces de Anacardos, Marañones) 30 08.05.0.01 Almendras 30 09.01.1.01 (01) Café crudo (café verde) en grano 10 09.04.0.01 Pimienta (del género "piper") 20 09.10.0.03 Azafrán en rama 20 10.04.0.01 Avena: - Para siembra 5 - Las demás 15 11.04.0.01 Harina de banano (Polvo de banano y banano soluble) 40 12.03.1.01 Semillas de árboles frutales o foresta- les (para siembra) (certificadas) 5 12.03.2.01 Semillas de flores para siembra (certi- ficadas) 5 12.03.3.01 Semillas de cebollas para siembra (cer- tificadas) 5 12.03.3.02 Semillas de lechugas para siembra (cer- tificadas) 5 1 2. 0 3. 3. 0 3 S e m i l l a s d e t o m a t e s p a r a s i e m b r a ( c e r - tificadas) 5 12.03.3.04 Semillas de zanahorias para siembra (cer tificadas) 5 13.03.3.99 Semillas de las demás hortalizas para siembra (certificadas) 5 12.03.4.01 Semillas de alfalfa para siembra (cer- tificadas) 5 12.03.4.99 Las demás semillas de prados y pastiza- les (certificadas) 5 12.03.9.01 Semillas de tabaco para siembra (certi- ficadas) 5 12.07.0.01 Araroba 10 12.07.0.02 Boldo 10 12.07.0.03 Cumarú (Haba tonca, haba de sarrapia; sarapia) 10 1207.0.04 Ipecacuana (Poaia) 10 12.07.0.05 Jaborandí 10 12.07.0.06 Jalapa 10 12.07.0.09 Polígala 10 12.07.0.10 Ruibarbo 10 12.07.0.11 Guaraná (en polvo o en semilla) 10 12.07.0.12 Máscula militaris, morío y semejantes para producción de salep 10 12.07.0.13 Tamarindo 10 13.02.1.01 Goma laca 15 13.02.4.02 Bálsamo del Perú 15 13.03.1.02 Extracto de piretro (pelitre) 40 13.03.3.01 Agar-agar 30 14.03.3.01 Ixtlé de lechuguilla, en bruto 5 14.03.4.01 Zacatón en bruto 5 14.03.4.99 Zacatón excepto en bruto 10 15.04.2.21 Aceite de ballena en bruto 15 15.04.2.22 Aceite de ballena refinado 20 15.04.2.91 Aceites de pescado en bruto 15 15.04.2.92 Aceites de pescado refinados 20 15.07.1.10 (08) Aceite de palma (o de la pulpa del fruto de la palma o cocotero), en bruto 15 15.07.1.12 (10) Aceite de almendra de palma (o de la al- mendra del fruto de la palma o cocotero), en bruto 15 15.07.1.17 (12) Aceite de tung en bruto 15 15.07.2.10 (08) Aceite de palma (o de la pulpa del fruto de la palma o cocotero), purificado o refinado 20 15.07.2.12 (10) Aceite de almendra de palma (o de la al- mendra del fruto de la palma o cocotero), purificado o refinado 20 15.07.2.17 (12) Aceite de tung purificado o refinado 20 16.02.1.05 Lenguas preparadas y conservadas 40 18.01.0.01 Cacao en grano crudo 10 18.04.0.01 Manteca de cacao (incluida la grasa y el aceite) 30 18.05.0.01 Cacao en polvo sin azúcar 40 20.06.1.10 Conservas de papaya tropical al natural 40 20.06.2.10 Conservas de papaya tropical en almíbar 40 20.07.1.99 Jugos de papaya tropical 40 23.01.1.01 Harina de carne de ballena y harina de solubles de ballena 15 23.01.1.02 Harina de pescado 15 25.05.1.01 Arena gruesa para construcción 5 25.07.0.01 Bentonita 10 25.07.0.02 Caolín 10 25.15.2.01 Mármol en bruto (en bloques, en trozos) 20 25.15.2.02 Mármol aserrado hasta 5 cm de espesor inclusive 30 25.15.2.03 Mármol aserrado de más de 5 cm de espe- sor 30 26.01.1.01 (01) Hematites rojas (óxidos de hierro rojo) 5 26.01.1.02 (01) Hematites pardas (óxidos hidratados de hierro con carbonatos) 5 26.01.1.03 (01) Limonita (óxido hidratado de hierro) 5 26.01.1.04 (01) Magnetita (óxido magnético de hierro) 5 26.01.1.05 (01) Siderita o siderosa (carbonato natural de hierro) 5 26.01.1.06 (02) Piritas de hierro tostadas (cenizas de piritas) 5 26.01.1.09 (01) Los demás minerales de hierro 5 26.01.1.11 (03) Atacamita (cloruro básico) 5 26.01.1.12 (03) Azurita (carbonato básico) 20 26.01.1.13 (03) Bornita (sulfuro de cobre y hierro) 5 26.01.1.14 (03) Calcosina (sulfuro) 5 26.01.1.15 (03) Calcopirita (pirita de cobre) (sul- furo de cobre y hierro) 5 26.01.1.16 (03) Cuprita (óxido cuproso) 5 26.01.1.17 (03) Malaquita (carbonato básico) 20 26.01.1.18 (03) Tenorita (óxido cúprico) 5 26.01.1.19 (03) Los demás minerales de cobre 5 27.15.0.01 Asfaltita natural (Rafaelita) 15 28.01.4.01 (02) Yodo en bruto 10 28.01.4.02 (02) Yodo sublimado 15 28.04.9.05 (04) Selenio 15 28.04.9.07 (04) Teluro 15 28.40.3.05 Tripolifosfato de sodio 40 29.05.1.06 Mentol 25 29.05.1.10 Metilandrostenediol (mestenediol, Stenediol) 25 29.13.4.03 Pregnonolona 25 29.13.4.99 Epoxipregnonolona 25 29.15.2.01 Acido tereftálico 25 29.22.2.02 Adipato de hexametilenodiamina (Sal H) 25 29.27.1.03 Acrilonitrilo 25 29.34.0.01 Plomo tetraetilo 20 29.35.8.01 Caprolactama (Sal de nylon 6) 25 29.39.3.01 Corticosterona 5 29.39.3.02 Hidroxicorticosterona (hidrocortisona) 5 29.39.3.99 Acetato de desoxicorticosterona 5 29.39.3.99 Acetato de cloroprednisona 5 29.39.4.03 Estradiol 5 30.02.1.03 Suero antiofídico 0 31.02.0.01 (01) Nitrato de sodio 5 31.05.1.01 Nitrato sódico-potásico (Salitre) 5 32.01.0.01 Extracto de acacia negra 20 32.01.0.02 Extracto de quebracho 20 32.01.0.05 Extracto de mangle 20 32.01.0.06 Extracto de dividivi 20 33.01.1.06 Aceite esencial de citronela 20 33.01.1.13 Aceite esencial de petit-grain 20 33.01.1.99 Aceite esencial de palo santo 20 33.01.1.99 Aceite esencial de cedrón 20 38.08.1.01 Colofonias 15 38.11.1.01 Insecticidas a base de piretro 50 38.14.0.01 Mezclas antidetonantes (para utilización exclusiva como aditivos de combustibles derivados del petróleo): - a base de plomo tetraetilo 25 - las demás 5 39.02.1.02 Poliestireno líquido o pastoso (inclusive emulsiones, dispersiones o soluciones) 40 39.02.2.02 Poliestireno en polvo, gránulos, escamas, trozos irregulares, bloques, masas no cohe- rentes y formas similares (inclusive dese- chos y desperdicios) 40 44.02.0.01 Carbón vegetal 5 44.23.0.01 Mosaicos para pisos (Parquets) de madera zonal 40 46.02.1.01 Tejidos planos de paja toquilla y de paja mocora 40 47.01.3.02 (04) Pastas químicas de madera a la soda y al sulfato sin blanquear, de coníferas 25 47.01.3.04 (05) Pastas químicas de madera a la soda y al sulfato blanqueadas, de coníferas 25 47.01.3.06 (06) Pastas químicas de madera al sulfito sin blanquear, de coníferas 25 47.01.3.08 (07) Pastas químicas de madera al sulfito blan- queadas, de coníferas 25 49.01.1.01 Libros técnicos y científicos y de ense- ñanza 0 49.01.1.02 Libros litúrgicos 0 49.01.1.03 Libros de sistema Braille y semejantes 0 49.01.9.01 Otros libros 0 49.02.0.01 Diarios 0 55.01.0.01 Algodón sin cardar ni peinar de fibra de 32 mm o más de longitud 10 56.02.2.02 (02) Mechas de acetato de celulosa para fil- tros de cigarrilos 35 57.03.0.01 Yute en rama 10 65.02.0.99 Cascos para sombreros (cloches) de paja toquilla y de paja mocora 50 69.02.3.01 Ladrillos refractarios magnesianos o con- teniendo dolomita o cromita 15 69.02.4.01 Ladrillos refractarios de carburo de si- licio 15 71.05.1.01 Plata en bruto 15 74.01.1.01 (01) Matas cobrizas 5 74.01.2.01 (03) Cobre blister 10 74.01.2.02 (03) Cobre negro 10 74.01.2.03 (03) Cobre cementación 10 74.01.3.01 (04) Cobre refinado electrolítico en todas sus formas de presentación (barras, lin gotes, paralelepípedos (cakes), cilin- dros (billets),etc.), excepto wire bars y las granallas 10 74.01.3.02 (04) Cobre refinado a fuego en todas sus for- mas de presentación (barras, lingotes, paralelepípedos (cakes), cilindros (bi- llets), etc.), excepto wire bars y las granallas 10 74.01.3.03 (04) Wire bars 10 74.01.3.04 (04) Granallas 10 84.04.2.01 (02) Bismuto en bruto 10 81.04.2.02 (02) Cadmio en bruto 10 81.04.4.02 (02) Antimonio en bruto 10 84.18.1.99 (02) Aparatos centrífugos centricleaners para limpieza de masa de celulosa y papel 15 84.29.3.01 Maquinaria para clasificación y separa- ción de las harinas y demás productos de la molienda 15 84.41.1.99 Máquinas de coser exclusivamente indus- triales 15 84.45.5.01 Taladradoras radiales y perforadoras pa- ra taladrar más de 55 mm de diámetro en acero y más de 65 mm de diámetro en fun- dición y distancia útil de la columna al centro de husillos de más de 1 600 mm 15 84.45.6.01 Tornos a revólver 25 84.45.6.02 Tornos paralelo universal 25 84.45.6.99 Tornos verticales 15 84.48.0.01 Aparatos neumáticos hidráulicos y sus controles eléctricos empleados exclusi- vamente para automatizar el funcionamien to de máquinas, aparatos y artefactos me cánicos 15 84.48.0.02 Aparatos neumáticos hidráulicos y sus controles eléctricos empleados exclusi- vamente para automatizar el funcionamien to de máquinas, aparatos y artefactos me cánicos 15 84.48.0.03 Aparatos neumáticos hidráulicos y sus controles eléctricos empleados exclusi- vamente para automatizar el funcionamien to de máquinas, aparatos y artefactos me cánicos 15 48.49.9.01 Motosierras a cadena y motosierras tron- zadoras 15 84.57.8.01 Dosificadores de vidrio fundido (chorrea dores) 15 84.59.9.99 (02) Aparatos neumáticos hidráulicos y sus controles eléctricos empleados exclusi- vamente para automatizar el funcionamien to de máquinas, aparatos y artefactos me cánicos 15 84.61.9.99 Válvulas automáticas y sus controles eléc tricos empleados exclusivamente para auto matizar el funcionamiento de instalacio- nes, máquinas, aparatos y artefactos mecá nicos 15 85.21.1.01 Tubos de imagen para TV en colores 15 85.24.0.01 Electrodos de carbón grafítico para hor- nos eléctricos 15