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DECISIÓN N° 013CAN · Decisions1970-07-17

PARTICIPACIÓN DE VENEZUELA EN LAS REUNIONES RELACIONADAS CON EL PROCESO DE INTEGRACIÓN SUBREGIONAL

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Tercer Período de Sesiones Ordinarias de la Comisión 13 al 17 de julio de 1970 Lima - Perú DECISION 13 Participación de Venezuela en las reuniones relacionadas con el proceso de integración subregional LA COMISION DEL ACUERDO DE CARTAGENA, VISTOS: La Decisión 11 de la Comisión; y la recomendación formulada por el Directorio de la Corporación Andina de Fomento sobre la participación de Venezuela en las reuniones de la Comisión;

CONSIDERANDO

Que el Gobierno de Venezuela, a través de la ratificación del Convenio Constitutivo de la Corporación Andina de Fomento, de su participación en el Convenio "Andrés Bello" de integración educativa, científica y cultural de los países de la Subregión y de los estudios que viene efectuando, ha demostrado su interés en mantenerse vinculado al proceso de integración subregional, con la mira de tomar una decisión sobre su adhesión al Acuerdo de Cartagena;

Que los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena, en armonía con los principios consagrados en la Declaración de Bogotá, tienen la mejor disposición para recibir y considerar las iniciativas del Gobierno de Venezuela tendientes a procurar la pronta adhesión de dicho país al Acuerdo de Cartagena; DECIDE: Artículo 1.- Ampliar el contenido del Artículo 2 de la Decisión 11, en el sentido de que Venezuela podrá participar como invitado especial en todos los períodos de sesiones ordinarias y extraordinarias de la Comisión. Artículo 2.- Recomendar a los Gobiernos de los Países Miembros que procuren obtener la participación de Venezuela en las reuniones que convoquen para el estudio de problemas relacionados con el proceso de integración subregional.

Artículo 3.- Autorizar a la Junta para que, cuando lo juzgue conveniente, convoque a Venezuela a participar, como invitado especial, en las reuniones de los grupos de expertos gubernamentales de los Países Miembros. Artículo 4.- Lo dispuesto en la presente Decisión regirá hasta el 31 de diciembre de 1970.