Tercer Período de Sesiones Ordinarias de la Comisión 13 al 17 de julio de 1970 Lima - Perú DECISION 14 Modificación del artículo 12 de la Decisión 6 LA COMISION DEL ACUERDO DE CARTAGENA, VISTO: El artículo 12 de la Decisión 6;
CONSIDERANDO
Que es necesario reglamentar la inclusión de temas nuevos en la agenda de los períodos de sesiones de la Comisión; DECIDE: Reemplazar el artículo 12 de la Decisión número 6 por el siguiente: "Artículo 12.- Corresponderá a la Junta elaborar la agenda provisional de las reuniones y remitirla al Presidente de la Comisión y a los Representantes de los Países Miembros, a más tardar 30 días antes de la iniciación del período de sesiones respectivo.
Asimismo, enviará los documentos con una antelación de 15 días. Si alguno de los Países Miembros deseare incluir temas nuevos en la agenda provisional, deberá comunicarlo por escrito al Presidente de la Comisión, a los demás Países Miembros y a la Junta, de manera que estén informados por lo menos 15 días antes de la iniciación del período de sesiones correspondiente y acompañando, cuando fuere el caso, la documentación que servirá de base para la discusión y eventual decisión de los temas cuya inclusión ha sugerido.
No se admitirá la introducción de temas nuevos para los cuales no se haya seguido este procedimiento, a menos que así lo acuerde la Comisión por unanimidad. La agenda deberá ser aprobada en la primera sesión de la Comisión. Tratándose de un período de sesiones extraordinarias, sólo pueden incluirse en la agenda temas ajenos a los que motivaron su convocatoria con el consentimiento de todos los Representantes".