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DECISIÓN N° 018CAN · Decisions1970-10-20

PROGRAMACIÓN DE LA INDUSTRIA PETROQUÍMICA

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Segundo Período de Sesiones Extraordinarias de la Comisión 14 - 20 de octubre de 1970 Lima - Perú DECISION 18 Programación de la Industria Petroquímica LA COMISION DEL ACUERDO DE CARTAGENA, VISTOS: Los Artículos 33, 34 y 35 del Acuerdo de Cartagena y la Propuesta No. 3 de la Junta;

CONSIDERANDO

Que la Industria Petroquímica es de importancia fundamental para el desarrollo de la Subregión en su conjunto y de cada uno de los Países Miembros en particular; Que es necesario y urgente proceder a la programación de la mencionada industria dentro de los mecanismos y procedimientos previstos en el Acuerdo de Cartagena; Que los antecedentes técnicos y económicos en que se basa la Propuesta No. 3 justificarían, en medida importante, la asignación de los productos en ella señalados en favor de Bolivia y el Ecuador; y Que en esta materia procede reafirmar los principios en que se funda el tratamiento preferencial previsto en el Acuerdo de Cartagena en favor de Bolivia y el Ecuador;

DECIDE: Artículo 1.- La Industria Petroquímica debe ser programada en la Subregión con participación de todos los Países Miembros. Artículo 2.- Con el fin de iniciar la programación subregional de la Industria Petroquímica, encomiéndase a la Junta la elaboración de una Propuesta de Programa Sectorial de Desarrollo Industrial en dicha rama, la cual deberá ser presentada a la Comisión antes del 15 de marzo de 1971.

Artículo 3.- La Junta deberá respetar en su Propuesta las asignaciones hechas a los países participantes en el Acuerdo de Complementación No. 6 de la ALALC, exceptuando aquellas que correspondan a proyectos respecto de los cuales la Junta, con la aceptación de los países interesados, considere que no tienen posibilidades de realización o que conviene darles una localización diferente en beneficio del desarrollo de la Subregión. La Junta tomará en consideración, asimismo, los compromisos que emanen del mencionado Acuerdo de Complementación. Artículo 4.- La Junta deberá considerar prioritariamente la localización en Bolivia y el Ecuador, de los productos petroquímicos enumerados en los cuadros números 4 y 5 de la Propuesta No. 3, en función de una programación global que conduzca a una racional utilización de los recursos subregionales.

Artículo 5.- Para la localización y asignación de proyectos, la Junta contemplará la necesidad de articular producciones que constituyan complejos orgánicamente estructurados, atendiendo siempre el principio de distribución equitativa entre los Países Miembros y el de tratamiento preferencial para Bolivia y el Ecuador. Durante la preparación de su propuesta y antes de presentarla a la Comisión, la Junta hará consultas con expertos gubernamentales de los Países Miembros sobre los diversos aspectos de la misma.