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DECISIÓN N° 020CAN · Decisions1970-12-31

PRESUPUESTO PARA EL AÑO 1971

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Tercer Período de Sesiones Extraordinarias de la Comisión 14 - 31 de diciembre de 1970 Lima - Perú DECISION 20 Presupuesto para el año 1971 LA COMISION DEL ACUERDO DE CARTAGENA, VISTOS: El inciso h) del Artículo 7 del Acuerdo y el inciso h) del Artículo 5 del Reglamento de la Comisión; El proyecto de presupuesto para el año 1971 presentado por la Junta en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso k) del Artículo 15 del Acuerdo y el inciso 11 del Artículo 7 del Reglamento de la Junta; y La Decisión 4 que fija las contribuciones de los Países Miembros al presupuesto de la Junta, DECIDE: Artículo 1.- Aprobar un presupuesto de US$ 1 474 000 para la Junta, en el ejercicio de 1971, según la siguiente distribución de capítulos: I DIRECCION Y COORDINACION US$ 274 590 Oficina de la Junta US$ 192 956 Oficina del Director-Secretario 81 634 II ACTIVIDADES TECNICAS US$ 704 805 Programación US$ 156 740 Política Económica 239 050 Industria e Infraestructura 213 133 Asuntos Jurídicos 95 882 III ACTIVIDADES DE APOYO US$ 494 605 Administrativas US$ 319 008 Servicios Generales 136 569 Promoción y Difusión 39 028 TOTAL: US$ 1 474 000 ======== Artículo 2.- Fijar la contribución de los Países Miembros a dicho presupuesto en los montos siguientes: Bolivia US$ 113 700 Colombia 398 000 Chile 398 000 Ecuador 113 700 Perú 398 000 TOTAL: US$ 1 421 400 ========= Artículo 3.- Los Países Miembros procurarán cancelar un 25% de sus contribuciones dentro de los dos primeros meses del año y la diferencia en el transcurso del mismo, a fin de llegar a su total cancelación en el mes de noviembre.

Siempre que la Junta tenga que contraer préstamos por causa del atraso de los Países Miembros en el pago de sus contribuciones, los intereses resultantes se sumarán, en forma proporcional y exclusivamente, a sus contribuciones para el ejercicio siguiente. Artículo 4.- Autorizar a la Junta para hacer las transferencias necesarias de la partida de Reservas para Imprevistos y las que resulten de la reasignación de funcionarios permanentes por motivo de reorganización de oficinas.

Artículo 5.- Autorizar a la Junta para hacer transferencias hasta de un 20% del monto de los Capítulos. Si fuere necesario exceder dicha proporción, la Junta deberá solicitar la correspondiente autorización a la Comisión. Artículo 6.- Establecer un Fondo de Reserva de hasta un 20 por ciento del presupuesto anual para asegurar la liquidez de la Junta mientras los países no cancelen sus contribuciones y para eventuales ampliaciones de la partida de reservas para actividades imprevistas.

Este fondo se constituirá con los siguientes ingresos: a) Los saldos no utilizados de los presupuestos anuales; b) Los ingresos por intereses devengados por los dineros del Acuerdo; y c) Cualquier otro ingreso que perciba la Junta por venta de publicaciones u otros conceptos. Artículo 7.- En anexo a la presente Decisión se acompaña una descripción de la estructura del presupuesto para 1971 y de los respectivos programas.