Quinto Período de Sesiones Ordinarias de la Comisión 8 a 10 de marzo de 1971 Lima - Perú DECISION 33 Arancel Externo Mínimo Común. Cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2 de la Decisión No. 30 de la Comisión LA COMISION DEL ACUERDO DE CARTAGENA, VISTO: El artículo 2 de la Decisión No. 30 de la Comisión;
CONSIDERANDO
Que para los efectos de la determinación del Punto Inicial de Desgravación (PID), el Grupo de Expertos Aduaneros establecido por la Comisión Provisional en su Primera Reunión, precisó en el documento "Determinación del Punto Inicial de Desgravación - Primera Parte", los niveles de gravámenes que los Países Miembros aplicaban el 26 de mayo de 1969 a las importaciones de los productos incluidos en sus respectivas Listas Nacionales cuando fueren originarias o provenientes de fuera de la zona;
DECIDE: Sustituir para los efectos de la aplicación de la Decisión 30, los gravámenes establecidos en las Listas Nacionales que aparecen en el documento "Punto Inicial de Desgravación - Segunda Parte", por los que figuran en el Anexo a la presente Decisión.