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DECISIÓN N° 034CAN · Decisions1971-03-10

MÁRGENES DE PREFERENCIA PARA BOLIVIA Y EL ECUADOR

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Quinto Período de Sesiones Ordinarias de la Comisión 8 a 10 de marzo de 1971 Lima - Perú DECISION 34 Márgenes de preferencia para Bolivia y el Ecuador LA COMISION DEL ACUERDO DE CARTAGENA, VISTOS: El literal d) del Artículo 97 del Acuerdo y la Propuesta número 12 de la Junta; DECIDE: Artículo 1.- Aprobar los márgenes de preferencia para los productos de especial interés de Bolivia y el Ecuador que constan en el Anexo a la presente Decisión. Artículo 2.- Los márgenes de preferencia a que se refiere el artículo anterior resultan de la aplicación de las medidas que se señalan para cada uno de los productos.

Artículo 3.- Los márgenes de preferencia aprobados en esta Decisión entrarán en vigencia el 1° de abril de 1971. ANEXO A LA DECISION 34 SOBRE MARGENES DE PREFERENCIA PARA PRODUCTOS DE ESPECIAL INTERES DE BOLIVIA Y EL ECUADOR 02.01.1.31 Carne de cerdo 12 El nivel del Punto Inicial de Des- fresca, enfriada gravación de 12% se mantendrá o refrigerada estable y sin disminuirse.

La última desgravación que de- be realizarse será, en conse- cuencia, de 12% a 0 el 31 de diciembre de 1980. 02.01.1.32 Carne de cerdo 12 El nivel del Punto Inicial de Desgra- congelada vación de 12% se mantendrá estable y sin disminuirse. La última desgravación que debe realizarse será, en consecuencia, de 12% a 0 el 31 de diciembre de 1980. 02.01.1.33 Tocino entreverado 15 El nivel del Punto Inicial de Des- gravación de 15% se mantendrá estable y sin disminuirse.

La última desgravación que debe realizarse será, en consecuencia, de 15% a 0 el 31 de diciembre de 1980. 04.02.1.02 Leche maternizada, 30 Cuando el proceso de desgravación humanizada llegue al nivel de 18% el 31 de diciembre de 1974, este nivel permanecerá estable y sin disminuirse. La última des-gravación que debe realizarse será, en consecuencia, de 18% a 0 el 31 de diciembre de 1980. 04.04.1.99 Los demás quesos 22 El nivel del Punto Inicial de Desgra- de pasta blanda vación de 22% se mantendrá estable y sin disminuirse.

La última desgravación que debe realizarse será, en consecuencia, de 22% a 0 el 31 de diciembre de 1980. 04.04.4.01 Queso gorgonzola 18 El nivel del Punto Inicial de Des- gravación de 18% se mantendrá estable y sin disminuirse. La última desgravación que debe realizarse será, en con- secuencia, de 18% a 0 el 31 de diciembre de 1980. 04.04.4.02 Queso roquefort 18 El nivel del Punto Inicial de Desgra- o azul vación de 18% se mantendrá estable y sin disminuirse.

La última des- gravación que debe realizarse será, en consecuencia, del 18% a 0 el 31 de diciembre de 1980. 04.04.4.99 Los demás quesos 18 El nivel del Punto Inicial de Desgra- típicos vación de 18% se mantendrá estable y sin disminuirse. La última desgravación que debe realizarse será, en consecuencia, de 18% a 0 el 31 de diciembre de 1980. 08.05.0.04 Nueces comunes o 5 El nivel del Punto Inicial de Desgra- de nogal vación de 5% se mantendrá estable y sin disminuirse.

La última desgravación que debe realizarse será, en consecuencia, de 5% a 0 el 31 de diciembre de 1980. 11.08.1.99 Los demás almido- 56 Cuando el proceso de desgravación nes haya llegado al nivel de 28% el 31 de diciembre de 1975, este nivel permanecerá estable y sin disminuirse. La última desgravación que debe realizarse será, en consecuencia, de 28% a 0 el 31 de diciembre de 1980. 11.08.2.01 Fécula de papa 8 El nivel del Punto Inicial de Des- gravación de 8% se mantendrá estable y sin disminuirse.

La última desgravación que debe realizarse será, en consecuencia, de 8% a 0 el 31 de diciembre de 1980. 11.08.2.99 Las demás féculas 63 Cuando el proceso de desgravación haya llegado al nivel de 25,2% el 31 de diciembre de 1976, este nivel permanecerá estable y sin disminuirse. La última desgravación que debe realizarse será, en consecuencia, de 31,5% a 0 el 31 de diciembre de 1980. 19.02.0.01 Harinas lacteadas 87 Cuando el proceso de desgravación haya llegado al nivel de 26,1% el 31 de diciembre de 1977, este nivel permanecerá estable y sin disminuirse.

La última desgravación que debe realizarse será, en consecuencia, de 26,1% a 0 el 31 de diciembre de 1980. 19.02.0.02 Preparados para 43 Cuando el proceso de desgravación la alimentación haya llegado al nivel de 31,1% el 31 infantil, excepto de diciembre de 1973, este nivel los preparados permanecerá estable y sin dismunir- alimenticios a ba- se.

La última desgravación que de- se de proteínas be realizarse será, en consecuencia, de pescado de 30,1% a 0 el 31 de diciembre de 1980. 20.02.1.99 Alimentos prepa- 100 Cuando el proceso de desgravación rados a base de haya llegado al nivel de 30% el 31 de legumbres y hor- diciembre de 1977, este nivel per- talizas, homoge- manecerá estable y sin disminuirse. neizadas y cola- La última desgravación que debe das, especiales realizarse será, en consecuencia, de para la alimenta- 30% a 0 el 31 de diciembre de 1980. ción infantil 20.06.1.01 Conservas de ana- 15 Cuando el proceso de desgravación ná, al natural haya llegado al nivel de 7,5% el 31 de diciembre de 1975, este nivel permanecerá estable y sin disminuirse.

La última desgravación que debe realizarse será, en consecuencia, de 7,5% a 0 el 31 de diciembre de 1980. 20.06.2.01 Conservas de ana- 15 Cuando el proceso de desgravación ná, en almíbar haya llegado al nivel de 7,5% el 31 diciembre de 1975, este nivel permanecerá estable y sin disminuirse. La última desgravación que debe realizarse será, en consecuencia, de 7,5% a 0 el 31 de diciembre de 1980. 20.06.3.99(01) Las demás conser- 15 El nivel del Punto Inicial de Desgra- vas de frutas con vación de 15% se mantendrá estable alcohol, de clima y sin disminuirse.

La última desgra- tropical vación que debe realizarse será, en consecuencia, de 15% a 0 el 31 de diciembre de 1980. 21.04.1.99(99) Las demás salsas 100 Cuando el proceso de des-gravación haya llegado al nivel de 30% el 31 de diciembre de 1977, este nivel permanecerá estable y sin disminuirse. La última desgravación que debe realizarse será, en consecuencia, de 30% a 0 el 31 de diciembre de 1980. 40.01.2.01 Hojas ahumadas 13 El nivel del Punto Inicial de Desgra- de caucho natural vación de 13% se mantendrá estable y sin disminuirse.

La última des- gravación que debe realizarse será, en consecuencia, de 13% a 0 el 31 de diciembre de 1980. 40.12.0.01 Bolsas para agua 60 Cuando el proceso de desgravación caliente o hielo haya llegado al nivel de 30% el 31 de diciembre de 1975, este nivel permanecerá estable y sin disminuirse. La última desgravación que debe realizarse será, en consecuencia, de 30% a 0 el 31 de diciembre de 1980. 40.13.0.03 Guantes de caucho 30 El nivel del Punto Inicial de Desgravación de 30% se mantendrá estable y sin disminuirse.

La última desgravación que debe realizarse será, en consecuencia, de 30% a 0 el 31 de diciembre de 1980. 80.06.0.99(99) Otras manufactu- 80 Cuando el proceso de desgravación ras de estaño haya llegado al nivel de 32% el 31 de diciembre de 1977, este nivel se mantendrá estable y sin disminuirse. La última desgravación que debe realizarse será, en consecuencia, de 32% a 0 el 31 de diciembre de 1980.