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DECISIÓN N° 035CAN · Decisions1971-03-10

CREACIÓN DE UN GRUPO DE TRABAJO INTEGRADO POR REPRESENTANTES DE LOS PAÍSES MIEMBROS Y DE VENEZUELA

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Quinto Período de Sesiones Ordinarias de la Comisión 8 a 10 de marzo de 1971 Lima - Perú DECISION 35 Creación de un grupo de trabajo integrado por representantes de los Países Miembros y de Venezuela LA COMISION DEL ACUERDO DE CARTAGENA, VISTOS: El Artículo 109 del Acuerdo y las Decisiones números 11, 13 y 21 de la Comisión;

CONSIDERANDO

Que el Gobierno de Venezuela ha manifestado oficialmente su voluntad de participar en el proceso de integración subregional; Que los Países Miembros han expresado reiteradamente su deseo de que Venezuela adhiera al Acuerdo de Cartagena; y Que es necesario iniciar las conversaciones y estudios que a nivel técnico permitan analizar los planteamientos específicos del Gobierno de Venezuela;

DECIDE: Artículo 1.- Crear un grupo de trabajo de alto nivel técnico integrado por representantes "ad-hoc" de los gobiernos de los Países Miembros y de Venezuela, cuya finalidad es estudiar y analizar los planteamientos concretos que, a nivel general y específico, hará el gobierno de Venezuela con la mira de determinar de común acuerdo la forma de su incorporación al marco jurídico del Acuerdo de Cartagena y de las Decisiones de la Comisión. Artículo 2.- El grupo de trabajo sólo podrá pronunciarse sobre aspectos técnicos y rendirá su informe a la Comisión para que ésta lo considere a más tardar en el último período de sesiones ordinarias del año en curso.

Las conclusiones a que llegue no podrán significar un retardo en el ritmo de adopción de decisiones de los órganos del Acuerdo, como tampoco modificación alguna de las Decisiones ya adoptadas por la Comisión. Artículo 3.- El grupo de trabajo se reunirá en la ciudad de Lima a partir del 26 de abril de 1971 y establecerá las modalidades de su funcionamiento y la oportunidad de sus reuniones, en función de los elementos de juicio específicos de que disponga.

Artículo 4.- La Junta participará en el grupo de trabajo como asesora del mismo y elevará a la Comisión los informes que estime pertinentes o aquellos que los Países Miembros le soliciten.