Cuarto Período de Sesiones Extraordinarias de la Comisión 23 a 24 de junio de 1971 Lima - Perú DECISION 37 Ajustes al régimen común de tratamiento a los capitales extranjeros y sobre marcas, patentes, licencias y regalías LA COMISION DEL ACUERDO DE CARTAGENA, VISTO: La Decisión No. 24;
CONSIDERANDO
Que del análisis realizado al régimen común de tratamiento a los capitales extranjeros y sobre marcas, patentes, licencias y regalías se ha convenido en la necesidad de efectuar algunos ajustes en el articulado del mismo antes de su entrada en vigencia, con el propósito de aclarar su redacción, permitiendo una debida concordancia entre sus textos;
Que ello debía hacerse antes del 30 de junio, fecha de entrada en vigencia del citado régimen común, DECIDE: Artículo único.- Los siguientes artículos, incisos y párrafos de la Decisión No. 24 quedarán así redactados: "Artículo 3.- Inciso c).- Que el inversionista extranjero se comprometa a poner en venta las acciones, participaciones o derechos que adquiera en la empresa, para su compra por inversionistas nacionales en el porcentaje necesario para constituir una empresa nacional en un plazo que no exceda de 15 años y que se fijará en cada caso de acuerdo con las características del sector.
La autorización expedida por el organismo nacional competente contendrá el plazo y las condiciones en que se cumplirá dicha obligación, la forma en que se determinará el valor de las acciones, participaciones o derechos al tiempo de su venta y, si fuere el caso, los sistemas que aseguren el traspaso de éstas a inversionistas nacionales". "Artículo 17.- En materia de crédito interno las empresas extranjeras tendrán acceso únicamente al de corto plazo, en los términos y condiciones que fije el reglamento que sobre esta materia dicte la Comisión, a propuesta de la Junta".
"Artículo 28.- Ultimo párrafo.- Se entenderá por empresas extranjeras actualmente existentes aquellas que se encuentren legalmente constituidas en el territorio del país respectivo el 30 de junio de 1971". "Artículo 30.- Primer párrafo.- Las empresas extranjeras que se establezcan en el territorio de cualquier País Miembro a partir del 1° de julio de 1971, se obligarán, en representación de sus inversionistas, a poner en venta para ser adquirido por inversionistas nacionales, en forma gradual y progresiva y de acuerdo a lo previsto en el Artículo 31, el porcentaje de sus acciones, participaciones o derechos que sea necesario para que dichas empresas se transformen en empresas mixtas, en un plazo que no podrá exceder de quince años en Colombia, Chile y Perú, ni de veinte años en Bolivia y el Ecuador".
"Artículo 35.- La obligación de las empresas extranjeras de poner en venta determinados porcentajes de las acciones, participaciones o derechos a que se refieren los Artículos 3, 28 y 30 será controlada por el organismo nacional competente del ramo. Esta obligación se cumplirá bien por la venta a los particulares, al Estado o a empresas del Estado del país receptor".