Sexto Período de Sesiones Extraordinarias de la Comisión 9 - 18 de diciembre de 1971 Lima - Perú DECISION 47 Porcentaje mínimo de participación del Estado o empresas del Estado en empresas mixtas LA COMISION DEL ACUERDO DE CARTAGENA, VISTOS: El artículo 36 de la Decisión 24 y la Propuesta 15/Mod. 1 de la Junta; DECIDE: Artículo 1.- Se considerarán empresas mixtas aquellas en que participe el Estado, entes paraestatales o empresas del Estado del país receptor en un porcentaje no inferior al treinta por ciento del capital social y siempre que a juicio del organismo nacional competente, el Estado tenga capacidad determinante en las decisiones de la empresa.
Se entiende por capacidad determinante la obligación de que concurra la anuencia de los representantes estatales en las decisiones fundamentales para la marcha de la empresa. Para fines de la presente Decisión, se entenderá por ente paraestatal o empresa del Estado aquel constituido en el país receptor, cuyo capital pertenezca al Estado en más del ochenta por ciento y siempre que éste tenga capacidad determinante en las decisiones de la empresa.
Artículo 2.- Si como consecuencia de la venta de acciones, participaciones o derechos del Estado o de empresas del Estado a otros inversionistas nacionales, dejan de cumplirse los porcentajes señalados en el artículo 1 de la Decisión 24 y de esta Decisión, la empresa respectiva perderá la calidad de mixta. Los productos de tal empresa perderán el derecho a gozar de las ventajas derivadas del Programa de Liberación del Acuerdo de Cartagena, mientras no se convenga con el organismo nacional competente las condiciones para cumplir el porcentaje de participación de inversionistas nacionales exigido por las disposiciones citadas.