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DECISIÓN N° 052CAN · Decisions1972-08-20

PRESUPUESTO PARA EL AÑO 1973

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Noveno Período de Sesiones Ordinarias de la Comisión 10 a 14 de julio y 17 a 20 de agosto de 1972 Lima - Perú DECISION 52 Presupuesto para el año 1973 LA COMISION DEL ACUERDO DE CARTAGENA, VISTOS: El inciso h) del Artículo 7 del Acuerdo y el inciso h) del Artículo 5 del Reglamento de la Comisión; El proyecto de presupuesto para el año 1973 presentado por la Junta en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso k) del Artículo 15 del Acuerdo y el inciso 11 del Artículo 7 del Reglamento de la Junta; y La Decisión No. 4 que fija las contribuciones de los Países Miembros al presupuesto de la Junta;

DECIDE: Artículo 1.- Aprobar un presupuesto de US$ 1 827 167 para la Junta, en el ejercicio de 1973, según la siguiente distribución de capítulos: I. DIRECCION Y COORDINACION US$ 388 429 Oficina de la Junta US$ 287 598 Oficina del Director-Secretario 100 831 II. ACTIVIDADES TECNICAS US$ 813 518 Programación US$ 206 968 Política Económica 246 315 Industrias 241 617 Asuntos Jurídicos 118 618 III.

ACTIVIDADES DE APOYO US$ 622 200 Administrativas US$ 388 233 Servicios Generales 153 202 Comunicaciones 80 765 IV. OFICINA CAF US$ 3 020 TOTAL:        US$ 1 827 167 ======== Artículo 2.- Fijar la contribución de los Países Miembros a dicho presupuesto en los montos siguientes: Bolivia US$ 138 173 Colombia 483 607 Chile 483 607 Ecuador 138 173 Perú 483 607 TOTAL US$ 1 727 167 ======== Artículo 3.- Los Países Miembros procurarán cancelar un 25 por ciento de sus contribuciones dentro de los dos primeros meses del año y la diferencia en el transcurso del mismo, a fin de llegar a su total cancelación en el mes de noviembre.

Siempre que la Junta tenga que contraer préstamos por causa del atraso de los Países Miembros en el pago de sus contribuciones, los intereses resultantes se sumarán en forma proporcional y exclusivamente a sus contribuciones para el ejercicio siguiente. Artículo 4.- Autorizar a la Junta para hacer las transferencias necesarias de la partida de Reservas para Imprevistos y las que resulten de la reasignación de funcionarios permanentes por motivo de reorganización de oficinas.

Artículo 5.- Autorizar a la Junta para hacer transferencias hasta de un 20 por ciento del monto de los Capítulos. Si fuere necesario exceder dicha proporción, la Junta deberá solicitar la correspondiente autorización a la Comisión. Artículo 6.- Establecer un Fondo de Reserva de hasta un 20 por ciento del presupuesto anual, para asegurar la liquidez de la Junta mientras los países no cancelen sus contribuciones y para eventuales ampliaciones de la partida de reservas para actividades imprevistas.

Este fondo se constituirá con los siguientes ingresos: a) Los saldos no utilizados de los presupuestos anuales; b) Los ingresos por intereses devengados por los dineros del Acuerdo; y c) Cualquier otro ingreso que perciba la Junta por venta de publicaciones u otros conceptos. Artículo 7.- En anexo a la presente Decisión se acompaña un cuadro de la estructura del presupuesto para 1973 clasificado por rubros y unidades de asignación.