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DECISIÓN N° 077CAN · Decisions1974-05-02

MODIFICACIONES A LA NABANDINA

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Decimocuarto Período de Sesiones Ordinarias de la Comisión 29 de abril a 2 de mayo de 1974 Lima - Perú DECISION 77 Modificaciones a la NABANDINA LA COMISION DEL ACUERDO DE CARTAGENA, VISTAS: Las Decisiones 51 y 70 de la Comisión, las Correcciones 13, 14 y 15 a la Nomenclatura Arancelaria de Bruselas y las Correcciones 13, 14, 15 y 16 a las Notas Explicativas efectuadas por el Consejo de Cooperación Aduanera de Bruselas y la Propuesta 48/Rev. 1 de la Junta del Acuerdo de Cartagena;

DECIDE: Artículo 1.- Aprobar las modificaciones a la Nomenclatura Arancelaria Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena, NABANDINA, que constan en el Anexo de la presente Decisión. Artículo 2.- Las anteriores modificaciones deberán ser incorporadas por los Países Miembros en sus aranceles nacionales a más tardar el 31 de diciembre de 1974.

ANEXO MODIFICACIONES A LA NABANDINA 1. Sustituir la Posición 01.01 por la siguiente: 01.01 CABALLOS, ASNOS Y MULOS, VIVOS 01.00 Caballos de raza pura 01 Para reproducción 02 Para carrera 99 Los demás 09.00 Otros caballos 01 Para polo 99 Los demás 11.00 Asnos 01 De raza pura 99 Los demás 21.00 Mulos 2. Suprimir los dos ítems de la subposición 04.04.02.00 Quesos de pasta semi-dura. 3.

Adicionar los siguientes dos ítems en la subposición 04.04.03.00 Quesos de pasta dura: 04.04.03.01 Tipo Gruyere 04.04.03.99 Los demás 4. Suprimir los siguientes dos ítems: 29.05.01.05 Metilandrostendiol 29.13.04.02 Pregnenolona y epoxipregnenolona 5. Adicionar en la Posición 29.39 los siguientes dos ítems: 29.39.04.09 Pregnenolona y epoxipregnenolona 29.39.07.06 Metilandrostendiol 6.

Suprimir en la subposición 30.04.02.00 la expresión "y apósitos". 7. Suprimir en la Posición 33.06 la siguiente subposición: 33.06.02.00 Productos de tocador y cosméticos 8. Sustituir en la Posición 39.03 los textos de las subposiciones 01.00 y 02.00 por los siguientes: 39.03.01.00 Fibra vulcanizada, en las formas señaladas en los apartados a) a d), inclusive, de la Nota 3 de este Capítulo 39.03.02.00 Celulosa regenerada en películas, láminas u hojas (celofán) 9.

Sustituir el texto principal de la Posición 49.06 por el siguiente: 49.06 PLANOS DE ARQUITECTURA, DE INGENIERIA Y OTROS PLANOS Y DIBUJOS INDUSTRIALES, COMERCIALES Y SIMILARES, OBTENIDOS A MANO O POR REPRODUCCION FOTOGRAFICA SOBRE PAPEL SENSIBILIZADO; TEXTOS MANUSCRITOS O MECANOGRAFIADOS. 10. Sustituir el texto de la Nota (48-1) c) del Capítulo 48 por el siguiente: (48-1) c) Los papeles impregnados o recubiertos de jabón (Posición 34.01); los papeles impregnados o recubiertos de detergentes (Posición 34.02) y las cremas, encáusticos, lustres, etc., sobre soportes de guata de celulosa (Posición 34.05); 11.

Sustituir el texto del ítem 73.14.01.01 por el siguiente: 73.14.01.01 Denominados "laminados chatos" para varillas, cantoneras y peines de telares, de menos de 3 mm (en la mayor dimensión de su sección transversal) 12. Suprimir los tres ítems de la subposición 85.01.12.00 Bobinas de reactancia y de autoinducción. 13. Adicionar en la Posición 85.01 la siguiente subposición y sus respectivos dos ítems: 85.01.13.00 Balastos 01 Hasta de 100 W 99 Los demás 14.

Sustituir el texto principal de la Posición 85.20 por el siguiente: 85.20 LAMPARAS Y TUBOS ELECTRICOS DE INCANDESCENCIA O DE DESCARGA (INCLUIDOS LOS DE RAYOS ULTRAVIOLETAS O INFRARROJOS); LAMPARAS DE ARCO; LAMPARAS DE ENCENDIDO ELECTRICO UTILIZADAS EN FOTOGRAFIA PARA LA PRODUCCION DE LUZ RELAMPAGO.