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DECISIÓN N° 084CAN · Decisions1974-06-05

BASES PARA UNA POLÍTICA TECNOLÓGICA SUBREGIONAL

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Decimotercer Período de Sesiones Extraordinarias de la Comisión 27 de mayo a 5 de junio de 1974 Lima - Perú DECISION 84 Bases para una política tecnológica subregional LA COMISION DEL ACUERDO DE CARTAGENA, VISTO: La Declaración de Bogotá, los Artículos 25, 27, 38, 70 y 106 del Acuerdo de Cartagena y las Decisiones 24, 46 y 49 de la Comisión del Acuerdo;

CONSIDERANDO

Que el mundo contemporáneo se caracteriza por la influencia determinante que la posesión de conocimientos y la capacidad para usarlos tienen en la orientación del desarrollo económico y social y en la posibilidad de los países para actuar autónomamente en la comunidad internacional; Que el Acuerdo de Cartagena tiene por objeto promover el desarrollo económico y social de los Países Miembros con la finalidad de procurar un mejoramiento persistente en el nivel de vida de los habitantes de la Subregión;

Que el desarrollo económico y social así concebido significa la transformación de las estructuras sociales para hacerlas más equitativas con el fin de producir cambios cualitativos en la vida de los habitantes de la Subregión, en las instituciones y en las unidades productivas; Que la política económica de los Países Miembros no ha incorporado explícitamente la tecnología como factor determinante del desarrollo económico y social;

Que uno de los mecanismos empleados en la Subregión en el pasado para promover el desarrollo fue un sistema de protección inadecuado y orientado en tal forma que ha tenido como consecuencia ineficiencias graves y estímulos artificiales a empresas y factores de producción de origen extranjero; Que se ha llegado a una situación de acentuada dependencia tecnológica debido al contexto general de los factores limitantes del desarrollo;

Que los esfuerzos en materia científico-tecnológica realizados en la Subregión han tenido una orientación desvinculada de los problemas reales del desarrollo; que el tipo de proceso de importación de tecnología en el pasado generó acumulativamente serios efectos negativos; que ha existido en la Subregión una falta de relación entre la infraestructura tecnológica y los sectores de actividad económica; y, que las características de los bienes de consumo y patrones de preferencia importados desde terceros países han tenido un impacto determinante sobre los requerimientos tecnológicos;

Que los Países Miembros han recurrido en forma predominante a fuentes externas para satisfacer las necesidades de desarrollo técnico, con resultados indeseables tales como los siguientes: soluciones inadecuadas a las características del desarrollo económico de los Países Miembros y a su disponibilidad de factores productivos; costos sumamente elevados; limitada posibilidad para elegir entre diversas soluciones alternativas; el desplazamiento de actividades y factores de producción locales y la subutilización de los recursos científicos y tecnológicos locales; un condicionamiento de las decisiones políticas y económicas a las soluciones tecnológicas impuestas desde el exterior; y un conjunto de necesidades insatisfechas debido a lo inadecuado de las soluciones tecnológicas importadas;

Que el desarrollo tecnológico y la aplicación de conocimientos en actividades productivas tienen un efecto determinante sobre el nivel y la estructura de ocupación en una sociedad; y que los niveles de desempleo y subempleo existentes en la Subregión exigen la utilización de tecnologías intensivas de mano de obra en los casos en que ello resulte económicamente conveniente dentro de las estrategias de desarrollo de los Países Miembros;

Que teniendo en cuenta que en materia de conocimientos las ventajas comparativas no están dadas sino que se crean con un esfuerzo deliberado, en el campo de la tecnología es indispensable conocer y coordinar sistemáticamente los esfuerzos encaminados a la producción interna de tecnología, al rescate de conocimientos existentes en la Subregión y a la selección, importación, adaptación y asimilación de tecnología extranjera, así como al desarrollo de mecanismos para la aplicación y utilización de los conocimientos en actividades productivas;

Que el mercado de tecnología se caracteriza por el alto grado de concentración e imperfecciones que crea serias condiciones desventajosas para los compradores y que condujo a los países andinos a la aprobación de la Decisión 24; Que en los países en desarrollo la actitud pasiva frente a las soluciones alternativas y a la diversidad de fuentes proveedoras de tecnología en el mercado internacional reduce las posibilidades de utilizar soluciones tecnológicas adecuadas a sus necesidades;

Que la programación es una necesidad intrínseca del desarrollo tecnológico por diversas razones, entre las cuales cabe mencionar las siguientes: a) Porque está destinado a satisfacer necesidades concretas y variables según los países de que se trate; b) Porque la actividad tecnológica tiene una etapa incipiente que requiere protección como toda actividad que se comienza mientras se consolida y madura; c) Porque es necesario incurrir en costos fijos, muchas veces elevados, y escoger entre distintas áreas con respecto a las cuales se adelanten esfuerzos para mejorar la capacidad e infraestructura tecnológicas, según las prioridades del desarrollo; y, d) Porque el mercado tecnológico se caracteriza por grandes desigualdades entre quienes tienen los conocimientos y quienes tienen la necesidad de adquirirlos, así como por el hecho de que con mucha frecuencia los conocimientos atados entre sí vienen incorporados en bienes de capital o insumos intermedios con precios elevados por razón de la posición monopolística de quienes los venden;

Que por otra parte, el proceso de integración subregional hace indispensable una política conjunta de desarrollo tecnológico en virtud de las perspectivas multiplicadas de desarrollo generadas por dicho proceso y de las necesidades, igualmente crecientes, de actividades científicas y tecnológicas; Que además, la integración requiere un esfuerzo colectivo al servicio del desarrollo de cada uno de los Países Miembros y especialmente de los menos avanzados, con el fin de hacer posible la utilización de las soluciones tecnológicas en forma acorde con las necesidades nacionales y subregionales;

Que además de una necesidad, una política tecnológica subregional constituye una excelente oportunidad, creada por el mismo proceso de integración, para resolver, con economía considerable, problemas comunes a los Países Miembros y para responder a los intereses nacidos de la creciente interdependencia de sus economías; Que las nuevas producciones posibles en virtud de la ampliación del mercado son de características considerablemente más complejas que las actuales y hacen necesario un esfuerzo persistente y sistemático de desarrollo tecnológico;

Que por otra parte, los recursos disponibles en la Subregión no solamente aumentan en cantidad con respecto a los de los Países Miembros sino que son de una diversidad mucho mayor, que exige gran versatilidad en los esfuerzos de investigación y hace posible la formación de especialistas cuya utilización sería antieconómica a nivel de cada país;

Que por último, en el campo de la actividad tecnológica también se pueden obtener importantes economías de escala en virtud de la ampliación del mercado, debido a los altos costos fijos indispensables en determinadas especialidades muy complejas y a la reducción de los riesgos e incertidumbres inherentes a la búsqueda de conocimientos nuevos;

Que es necesario, como lo reconocieron los Gobiernos en la Declaración de Bogotá y lo reafirmaron en la Decisión 24, poner fin a la situación que se deja descrita mediante un esfuerzo programado y conjunto encaminado a superar la situación de dependencia, crear la posibilidad de hallar soluciones propias coherentes con los recursos, realidades y necesidades de la Subregión y orientar la política de importación de tecnología en forma que coadyuve al esfuerzo de desarrollo en lugar de obstaculizarlo;

DECLARA: 1. La formulación y adopción de una política subregional de desarrollo tecnológico es indispensable para coadyuvar al logro de los objetivos del proceso de integración y la satisfacción de las necesidades del desarrollo económico y social de los Países Miembros. Dicha política debe tener objetivos definidos, instrumentos concretos para alcanzar dichos objetivos y un orden de prioridad en cuanto a las áreas en que debe ejercitarse.

Para tal efecto los Países Miembros establecerán, en forma gradual y progresiva, la infraestructura científico tecnológica formada por el conjunto de conocimientos que la Subregión deberá utilizar para la satisfacción de sus necesidades, las personas capacitadas para dominar dichos conocimientos y utilizarlos en las actividades productivas y la organización institucional indispensable para conectar los centros de generación o asimilación de conocimientos con las empresas y personas que los utilicen.

Tal política es sólo una parte del esfuerzo global que los países deben emprender en el campo del conocimiento y debe coordinarse estrechamente con las acciones que se desarrollan en educación a todo nivel e investigación científica. 2. La política subregional de desarrollo tecnológico será ejecutada por los Países Miembros en etapas sucesivas, en la primera de las cuales se intercambiará información y se perfeccionará la infraestructura tecnológica existente o se creará donde no exista mediante la ejecución de proyectos específicos y la utilización de incentivos, así como la formación de grupos nacionales que tengan como preocupación fundamental la promoción y utilización del factor tecnológico en el desarrollo económico y social.

Los objetivos básicos de esta primera etapa serán, en primer lugar, capacitar y establecer las conexiones necesarias entre los centros u organismos creadores de tecnología, las instituciones que formulan y ejecutan la política de desarrollo económico y social y las unidades productivas que utilizan los conocimientos técnicos y, en segundo lugar, demostrar de una manera práctica y concreta que el manejo adecuado del factor tecnológico es posible en países como los del Grupo Andino y conveniente por la posibilidad de obtener, a relativamente corto plazo, mejoramientos, significativos en la producción, en la productividad y aun en la rentabilidad de las inversiones así como en la solución de los problemas sociales de primera importancia. En la segunda etapa se hará una evaluación de los resultados obtenidos en la primera y de la eficiencia de los medios empleados en ella con el fin de estabilizar aquellos que hayan demostrado mayor eficacia desde el punto de vista de los fines perseguidos.

Los Países Miembros deberán establecer oportunamente mecanismos financieros para promover, de manera estable y sistemática a nivel nacional y subregional, esfuerzos sobre el desarrollo tecnológico. 3. La política subregional de desarrollo tecnológico se ejercerá en las siguientes áreas principales: a) importación; b) asimilación; c) rescate de conocimientos existentes en la Subregión, adaptación y creación de tecnología; d) aplicación y utilización de tecnología en actividades productivas, y e) un sistema de información que apoyará e integrará las acciones correspondientes a las restantes cuatro áreas.

Dado que es de prever que durante un tiempo prolongado gran número de actividades productivas dependerán del empleo de insumos tecnológicos importados de fuera de la Subregión y que siempre existirá la necesidad de utilizar conocimientos desarrollados en el resto del mundo, es necesario que los Países Miembros adopten mecanismos y procedimientos que les permitan superar los efectos negativos que tienen las formas actuales del proceso de importación de tecnología. Debe corregirse la práctica tradicional de comprar tecnología en "paquetes" cerrados que contienen elementos de valor muy diverso, muchos de los cuales pueden ser generados localmente o suministrados por proveedores locales.

Con el objeto de remediar los efectos negativos de esta práctica se debe investigar detalladamente el contenido de los "paquetes" tecnológicos, desagregarlos para adquirir los insumos tecnológicos más adecuados, en las condiciones más convenientes, y dirigir hacia los proveedores locales la demanda de aquellos insumos que pueden ser suministrados por ellos. 4.

La utilización de los insumos tecnológicos importados debe llevarse a cabo en forma que contribuya a enriquecer el acervo de conocimientos y a perfeccionar la infraestructura tecnológica nacional. Para este efecto, por vía de experiencias obtenidas durante la negociación y en la desagregación de la tecnología que se importe, procurar definir más adecuadamente el tipo de tecnología requerida e inducir una demanda sostenida dirigida a las fuentes de tecnología subregional, complementando así los insumos importados con los esfuerzos subregionales para que, entre otros efectos, se llegue a evaluar y asimilar los aportes tecnológicos externos y se induzca un mayor aprovechamiento de las capacidades e infraestructura tecnológica subregional. 5.

Simultáneamente con la aplicación de las medidas que se dejan descritas en los párrafos anteriores en lo referente a importación y asimilación de tecnología externa, los Países Miembros procederán a llevar a cabo una serie de acciones encaminadas a promover la creación y el uso de conocimientos propios y la adaptación de tecnologías externas a las necesidades locales y a las características propias de la Subregión. Dado que un altísimo porcentaje de las innovaciones se generan en países industrializados con necesidades y características muy diversas de la Subregión, estas acciones de adaptación y creación de tecnología son esenciales, sobre todo si se considera que existen áreas de suma importancia para las economías de los Países Miembros en que éstos deben desarrollar sus propias capacidades con el fin de evitar la perpetuación de una dependencia sumamente inconveniente.

Hay problemas sociales de importancia fundamental así como necesidades especiales de la pequeña industria que deben resolverse en la Subregión y para los cuales son necesarias soluciones tecnológicas propias. 6. Las acciones indicadas en los apartes anteriores requieren un flujo continuo, adecuado y oportuno de información que hace necesario el establecimiento de un sistema subregional de información cuyas características básicas serán las siguientes: a) Se tratará de información sustantiva para satisfacer las necesidades concretas de la formulación y ejecución de la política subregional de desarrollo tecnológico en las distintas áreas en que ella se ejercite; b) El sistema de información deberá crearse en forma progresiva y con énfasis en la obtención y suministro oportuno de la información a sus usuarios y no en su simple almacenamiento en centros o agencias especializadas; y c) Teniendo en cuenta, por otra parte, que la información no es neutral y que su manejo genera capacidad de influir sobre las decisiones de política, el sistema debe encontrarse bajo el control y responsabilidad de los Países Miembros o de sus órganos de integración;

DECIDE: Aprobar las siguientes: BASES PARA UNA POLITICA SUBREGIONAL DE DESARROLLO CAPITULO I De las Definiciones Artículo 1.- Para el solo efecto de precisar el alcance de los términos utilizados en la presente Decisión se entiende por: Tecnología: El conjunto de conocimientos indispensables para realizar las operaciones necesarias para la transformación de insumos en productos, el uso de los mismos o la prestación de servicios.

Tecnología medular: El conjunto de conocimientos que son inherentes o específicos y que caracterizan un proceso productivo o la prestación de un servicio. Tecnología periférica: El conjunto de conocimientos que no son específicos para la elaboración de un producto o proceso o la prestación de un servicio pero que son necesarios para la aplicación de la tecnología medular dentro de actividades de producción de bienes o servicios o aun en la generación de otros conocimientos.

Desagregación tecnológica: Desglose de la tecnología para la producción de un bien o prestación de un servicio o del proceso de materialización de un proyecto desde su gestación hasta su implementación en sus partes componentes o etapas, distinguiendo las tecnologías medulares de las periféricas con el objeto de mejorar la posición negociadora de los adquirentes de tecnología, generar demanda de servicios o bienes nacionales o subregionales, ayudar al proceso de asimilación y contribuir al proceso de programación. Generación de tecnología: La introducción, para su utilización en actividades productivas, en un País Miembro, de un conocimiento tecnológico previamente inexistente en el mismo, sea por vía de la copia, la adaptación o la creación de tecnología. Creación de tecnología: El logro de una solución original a un problema de producción de bienes o servicios.

Adaptación de tecnología: La modificación de una solución tecnológica existente con el objeto de hacer esta solución más eficiente en el contexto de determinadas condiciones socioeconómicas y técnicas. Copia: Proceso de reproducción sin modificación de una tecnología, proceso o producto ya existente. Asimilación: Proceso por el cual se alcanza una comprensión cabal de una tecnología que permita, además de su utilización en las actividades productivas, la realización de acciones tales como: a) su reproducción, adaptación y mejoramiento; b) la extensión de su aplicación a nuevas áreas o problemas; c) su explicación y transmisión cabal a terceros; d) el llevar a cabo desarrollos propios a partir de la capacidad así adquirida.

CAPITULO II De la política subregional de desarrollo tecnológico Artículo 2.- Los Países Miembros acuerdan adoptar una Política Subregional de Desarrollo Tecnológico destinada a: a) Promover la aplicación de los conocimientos que, en el marco de las condiciones económicas y sociales de la Subregión, sean los más favorables y convenientes para la satisfacción de las necesidades concretas derivadas del cumplimiento del proceso subregional de desarrollo y de la consecución de sus objetivos nacionales; b) Superar progresivamente limitaciones internas y externas que en esta materia puedan condicionar la autonomía de las decisiones referentes a sus procesos de desarrollo; y c) Eliminar progresivamente la desigualdad existente en esta materia entre los Países Miembros mediante la adopción de mecanismos que favorezcan el avance de los de menor desarrollo relativo.

Artículo 3.- Los Países Miembros se comprometen a adoptar las medidas necesarias para alcanzar los fines señalados en el artículo 2 y en particular las que sean indispensables para establecer vinculaciones estrechas y sistemáticas entre los organismos encargados de formular y ejecutar la política nacional de desarrollo, las entidades generadoras de conocimientos científicos y técnicos y los usuarios de dichos conocimientos.

Artículo 4.- Para los efectos indicados en los artículos 2 y 3, los Países Miembros llevarán a cabo, tanto a nivel nacional como subregional mediante la utilización conjunta de recursos humanos, financieros, científicos, técnicos y de infraestructura, acciones concretas en campos como los siguientes: a) La programación de las actividades científicas y tecnológicas; b) La creación y protección de la tecnología subregional; c) La evaluación, selección y control de la tecnología que se importa; d) La copia, asimilación y adaptación de tecnologías extranjeras; e) La incorporación de tecnologías adecuadas a los procesos productivos de bienes y servicios. f) La búsqueda, obtención y difusión de información acerca de las tecnologías disponibles en el ámbito nacional, subregional y de terceros países, y de las condiciones de su comercialización y transferencia; g) El desarrollo de la infraestructura requerida para los efectos señalados en los acápites anteriores; h) El desarrollo y adopción de adecuados mecanismos de normalización técnica, control de calidad, certificación y metrología; i) La recuperación y uso adecuado del acervo científico tecnológico que ha generado la Subregión en el pasado en áreas tales como los conocimientos autóctonos, los conocimientos derivados de la práctica productiva y aquellos otros derivados de la investigación sistemática; j) La identificación y diferenciación de las ramas de actividad productiva según la conveniencia de utilizar en ellas tecnologías intensivas de capital o intensivas de mano de obra; y k) La búsqueda, obtención y aplicación de tecnologías adecuadas a la escala y características de la pequeña y mediana industria.

Artículo 5.- La Política Subregional de Desarrollo Tecnológico se formulará y ejecutará en forma gradual y progresiva en las áreas que los países señalen como prioritarias por su importancia socioeconómica. Artículo 6.- La Política Subregional de Desarrollo Tecnológico tomará particularmente en cuenta los problemas sociales de las Países Miembros y los relacionados con la protección y explotación racional de los recursos naturales, la defensa de las exportaciones tradicionales frente a la evolución de productos sustitutivos de las mismas y la necesidad de promover la diversificación de las exportaciones con énfasis particular en productos que tengan un alto valor agregado local.

CAPITULO III De la importación y asimilación de tecnología Artículo 7.- Sin perjuicio de los criterios comunes que puedan establecerse en virtud de lo dispuesto en el artículo 2 de la Decisión 24, los organismos nacionales competentes de los Países Miembros evaluarán las solicitudes de importación de tecnología, tomando en consideración, entre otros, los siguientes aspectos: a) Efectos sobre el desarrollo tecnológico en aspectos tales como la creación de demanda de actividades científicas y tecnológicas en la Subregión, la utilización de servicios locales de ingeniería y consultoría y los posibles efectos derivados de la tecnología incorporada en el proyecto; b) Efectos de la tecnología en la ocupación; c) Contribución a planes específicos de desarrollo que sean de interés para el país o para la Subregión; d) Efectos de balanza de pagos y generación de ingreso; y e) Efectos sobre el medio ambiente.

Artículo 8.- En las solicitudes de aprobación de contratos de importación de tecnología relacionadas con proyectos de inversión que los organismos competentes consideren de interés nacional, el solicitante presentará ante el organismo nacional competente la información de que disponga acerca de soluciones tecnológicas alternativas, fuentes en las que puedan obtenerse y las condiciones de su negociación, así como las razones que justifican la selección que haya realizado.

Artículo 9.- El organismo nacional competente podrá exigir que además de los datos señalados en los artículos 2 y 19 de la Decisión 24, las solicitudes de importación de tecnología deben ir acompañadas de la información que permita identificar en forma desagregada las tecnologías medulares y periféricas comprendidas en la importación. Tal desagregación de los componentes tecnológicos permitirá, entre otros fines, distinguir aquello que debe necesariamente obtenerse del exterior de los conocimientos que puedan proveerse localmente.

Artículo 10.- Los organismos nacionales encargados de otorgar las autorizaciones respectivas orientarán a los usuarios en la desagregación de tecnología señalada en el artículo anterior, cuando sea necesario. Para tal efecto, deberán realizar esfuerzos conjuntos con los demás organismos nacionales que estén en condiciones de cooperar en dicha labor y fomentarán la participación de los organismos nacionales de investigación. Artículo 11.- Los Países Miembros incorporarán a las normas, guías y criterios de preparación, evaluación, financiamiento, licitación y ejecución de estudios y proyectos, cláusulas que aseguren la aplicación de los principios referentes a importación de tecnología establecidos por la Decisión 24 y la presente Decisión. CAPITULO IV De la asimilación y generación de tecnología Artículo 12.- Los Países Miembros fomentarán la asimilación y generación de tecnología en sus territorios adoptando las siguientes medidas, entre otras: a) Establecer los mecanismos necesarios para incrementar la capacidad de generación de tecnología, así como la creación de estímulos para asegurar una demanda y aplicación creciente por los resultados obtenidos; b) En la contratación de servicios de investigación, consultoría e ingeniería por parte de los organismos, instituciones y empresas del Estado de los Países Miembros, se otorgará preferencia a personas naturales o empresas nacionales, mixtas o multinacionales andinas con respecto a personas o empresas de terceros países y siempre que las circunstancias sean comparables; c) En los contratos de servicios que celebren los organismos, instituciones y empresas estatales con firmas consultoras de terceros países, se estipulará la obligación de que el servicio se preste con la participación de empresas nacionales o mixtas de los Países Miembros o multinacionales andinas; d) La adopción, por los Países Miembros, de políticas nacionales y mecanismos destinados a incorporar a las empresas privadas dentro del marco señalado en los incisos a) y b); e) Se establecerán, previa evaluación de los requerimientos pertinentes, sistemas de financiamiento o líneas de crédito destinadas a proporcionar recursos para la contratación de servicios de investigación, consultoría e ingeniería proporcionados por institutos o empresas nacionales, mixtas o multinacionales andinas o por personas naturales de cualquier País Miembro; y f) Se establecerán, previa evaluación de los requerimientos pertinentes, sistemas de financiamiento o capital de riesgo, tanto a nivel nacional como a nivel subregional, destinados a financiar los gastos de desarrollo, adaptación o asimilación de tecnologías resultantes de actividades realizadas por personas naturales nacionales, universidades o institutos para la incorporación de tales tecnologías en el sistema productivo.

Artículo 13.- La Comisión, a propuesta de la Junta, aprobará Proyectos Andinos de Desarrollo Tecnológico destinados a solucionar problemas específicos de interés conjunto en materia de asimilación, adaptación o creación de conocimientos científico-tecnológicos, así como de aplicación o utilización de conocimientos existentes. Tales proyectos servirán además para evaluar y establecer en la Subregión las formas más adecuadas de cooperación internacional en la generación de tecnología. Toda vez que dos o más Países Miembros presenten a la Junta una sugerencia de Proyecto Andino de Desarrollo Tecnológico en un área específica, la Junta deberá analizarla, comunicar a la Comisión su opinión sobre la conveniencia del proyecto y presentar la Propuesta a que haya lugar, si fuere el caso.

Artículo 14.- Para la identificación de las áreas prioritarias y de los problemas específicos que serán abordados por los Proyectos Andinos de Desarrollo Tecnológico, la Junta tomará en consideración los planes y políticas nacionales de desarrollo y las necesidades tecnológicas de los Países Miembros y solicitará a través del órgano de enlace correspondiente la asesoría de los organismos encargados de la elaboración y ejecución de dichos planes para la formulación de sus propuestas.

Artículo 15.- Las decisiones por las cuales se aprueban los Proyectos Andinos de Desarrollo Tecnológico serán adoptadas con el voto afirmativo de los dos tercios de los Países Miembros, conforme al sistema general de votación contemplado en el Artículo 11 del Acuerdo de Cartagena. Cualquier País Miembro podrá manifestar, en el momento de la votación respectiva, su intención de no participar en un Proyecto Andino de Desarrollo Tecnológico, en cuyo caso las normas convenidas con respecto al mismo no le serán aplicables.

Artículo 16.- Los Proyectos Andinos de Desarrollo Tecnológico deberán contener, entre otras, disposiciones sobre los puntos siguientes: a) Definición del problema específico; b) Objetivos del proyecto y justificación de la alternativa elegida entre las posibles; c) Estimación de los posibles beneficios económicos y sociales que derivarán del proyecto; d) Estimación de los beneficios en cuanto a capacitación de personal; e) Determinación y organización de las actividades científicas y tecnológicas necesarias para la ejecución del proyecto; f) Determinación de las necesidades de recursos humanos, científico- técnicos y financieros; g) Duración estimada para la ejecución del proyecto; h) Mecanismos y criterios para la evaluación y control de la ejecución del proyecto; i) Modalidades de cooperación entre los Países Miembros, con la individualización de los organismos nacionales que deberán intervenir y la forma que revestirá su participación; y, j) Medidas necesarias para asegurar la aplicación y el pleno aprovechamiento por los Países Miembros de los resultados del proyecto.

Artículo 17.- Los Proyectos Andinos de Desarrollo Tecnológico contendrán: a) Un plan de financiamiento y la especificación de los aportes financieros de los Países Miembros participantes. Contemplarán además, cuando fuere el caso, la utilización de otras fuentes complementarias de financiamiento; y b) Un plan de aportes en personal, equipos, espacio físico u otros recursos por parte de los Países Miembros participantes.

Artículo 18.- La dirección y administración de cada Proyecto estará a cargo de un Comité Contratante integrado por representantes de los países participantes y un funcionario designado por la Junta especialmente para el efecto. La constitución y funciones del Comité serán determinadas en cada Proyecto. Sin perjuicio de lo anterior, corresponderá a cada Comité: a) Establecer las normas y procedimientos de administración, incluyendo la designación de las personas que tendrán a su cargo la marcha del Proyecto; b) Celebrar los contratos que sean necesarios para la realización del Proyecto y delegar esta facultad en los encargados en los casos en que ello sea necesario; c) Dirigir y controlar el desarrollo del Proyecto, conforme a las pautas señaladas en él; y d) Administrar el uso de los fondos asignados al Proyecto en la forma más adecuada al logro de los objetivos y definir el destino final de los bienes adquiridos durante la ejecución del Proyecto.

CAPITULO V De las tareas de apoyo a la programación conjunta Artículo 19.- Al elaborar sus Propuestas de Programas Sectoriales de Desarrollo Industrial la Junta considerará el efecto de cada programa en el desarrollo tecnológico de los Países Miembros, especialmente en lo relacionado con la creación de demanda de actividades científico- tecnológicas en la Subregión y con la incorporación adecuada de nuevas tecnologías.

En estas materias la Junta deberá contemplar particularmente la situación de Bolivia y el Ecuador. Artículo 20.- Los organismos a que corresponda la administración subregional de los Programas Sectoriales de Desarrollo Industrial adoptarán medidas para orientar el desarrollo tecnológico del sector programado en función de los objetivos señalados en el artículo 2 y de los campos de acción indicados en el artículo 4 de esta Decisión y cuando sea el caso adoptarán medidas como las siguientes: a) Búsqueda conjunta de soluciones tecnológicas alternativas, fuentes y condiciones de negociación orientadas al debido cumplimiento de los programas; b) Asesoramiento a los Países Miembros en los estudios de factibilidad para la materialización de las asignaciones, con el fin de identificar y desagregar las tecnologías que puedan contribuir en forma más eficaz a los objetivos del programa respectivo; c) Sistemas de preparación de personal calificado para el estudio, montaje, administración y ejecución de proyectos industriales relacionados con el programa; y d) Revisión periódica de la evolución del sector programado a nivel subregional y mundial, con el objeto de mantener actualizada la información tecnológica aplicable.

Artículo 21.- En las informaciones que los Países Miembros deben presentar a la Junta acerca de las producciones que les hayan sido asignadas en un PSDI, incluirán una indicación de las alternativas tecnológicas identificadas y señalarán los criterios utilizados para seleccionar alguna de ellas. Asimismo, incluirán un examen desagregado de las tecnologías contenidas en la solución elegida, con el fin de hacer posible la identificación de las que pueden desarrollarse en la Subregión. Artículo 22.- En la elaboración de programas de racionalización de la industria existente, programas de desarrollo agropecuario, programas de integración física y todas las otras acciones que lo permitan, la Junta procurará reforzar la aplicación de la política e instrumentos para el desarrollo tecnológico y especialmente aquellos señalados en el artículo 4 de la presente Decisión. CAPITULO VI Disposiciones Varias Artículo 23.- En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 6 incisos c) y e), y 48, 52 y 55 de la Decisión 24 y de lo previsto en la presente Decisión, la Junta presentará a la Comisión, dentro de los 120 días siguientes a la aprobación de la presente Decisión, un programa de establecimiento progresivo de un sistema subregional de información tecnológica.

Artículo 24.- Los Países Miembros se comprometen a gestionar, en el seno del Directorio de la Corporación Andina de Fomento, la adopción de medidas que aseguren la participación activa de dicha entidad en el desarrollo de las actividades derivadas de la política tecnológica común, particularmente en campos tales como: a) El financiamiento de actividades de generación de tecnologías subregionales; b) El financiamiento de actividades de búsqueda, selección, adaptación y desagregación de tecnologías importadas; c) El financiamiento de la contratación de servicios de investigación, consultoría e ingeniería subregionales; d) La financiación de los proyectos andinos de desarrollo tecnológico; y e) El financiamiento de programas de capacitación y especialización profesional para la ejecución de la Política Subregional de Desarrollo Tecnológico.

Los Países Miembros se comprometen a gestionar en el Directorio de la CAF la incorporación de los criterios de orden tecnológico derivados de la presente Decisión en las actividades de fomento y desarrollo de esa institución. Artículo 25.- La Comisión, a propuesta de la Junta, aprobará Decisiones dirigidas a: a) Promover la integración del mercado subregional de tecnología mediante un activo intercambio de conocimientos entre los Países Miembros; y b) Crear incentivos a las actividades de asimilación, adaptación, creación de tecnología y, en particular, el establecimiento de líneas de crédito y de capital de riesgo para promover la asimilación, desagregación y generación de tecnologías en la Subregión, así como para utilizar tales conocimientos en actividades económicas o de interés social.

Artículo 26.- Los Países Miembros acuerdan efectuar esfuerzos tendientes a lograr una coordinación estrecha y efectiva a fin de adoptar posiciones conjuntas en materia de tecnología frente a organismos internacionales de cooperación técnica, financiamiento y crédito. Artículo 27.- La Junta en coordinación con los Países Miembros fomentará la cooperación y colaboración entre las instituciones dedicadas a la generación de tecnología en la Subregión. Artículo 28.- Con el objeto de facilitar la acción de los Países Miembros en el cumplimiento de los compromisos contraídos en la Decisión 24 y en la presente Decisión, la Comisión, a propuesta de la Junta, podrá aprobar: a) Proyectos específicos de búsqueda, selección y desagregación de tecnologías; y b) Programas de capacitación de la infraestructura humana e institucional que requiere la aplicación de las Decisiones ya citadas.

Disposiciones Transitorias Artículo A.- Para los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 48 de la Decisión 24 de la Comisión, y mientras no se estructure el sistema de información previsto en el artículo 23 de la presente Decisión, los Países Miembros, a partir del 31 de agosto de 1974, remitirán semestralmente a la Junta el detalle de las autorizaciones concedidas en materia de importación de tecnología. La información, que será presentada según las pautas indicadas en el Anexo de la presente Decisión, será procesada por la Junta y remitida por ésta a los Países Miembros.

Artículo B.- Dentro de los ciento veinte días siguientes a la aprobación de la presente Decisión la Junta presentará a la Comisión para su aprobación una propuesta relacionada con la propiedad, uso y administración de los conocimientos generados en los Proyectos Andinos de Desarrollo Tecnológico. Artículo C.- Mientras la Comisión no apruebe la propuesta mencionada en el artículo anterior cada Proyecto Andino de Desarrollo Tecnológico incluirá las normas sobre propiedad, uso y administración de los conocimientos generados en el mismo.

ANEXO PAUTA PARA LA TRANSMISION DE INFORMACION DE LOS PAISES MIEMBROS A LA JUNTA SOBRE IMPORTACION DE TECNOLOGIA Los contratos de importación de tecnología se individualizarán mediante los siguientes datos: - Concesionario (nombre y ramo). - Concedente (nombre y nacionalidad). - Relación de afiliación entre concesionario y concedente, si existe. - Definición de la tecnología que se trasmite y su aplicación prevista. - Modalidades de especificación del objeto del acuerdo: tecnología de proceso, tecnología de producto, marca(s), patente(s), asistencia técnica, conocimientos operativos, capacitación. - Forma de pago de las regalías (partes fijas y variables y base de los pagos variables); monto de las sumas fijas o de pago periódico y porcentajes en los casos de pagos variables.