Decimoquinto Período de Sesiones Ordinarias de la Comisión 10 a 14 y 19 a 20 de setiembre de 1974 Lima - Perú DECISION 89 Proyectos Andinos de Desarrollo Tecnológico en el Area de Recursos Forestales Tropicales LA COMISION DEL ACUERDO DE CARTAGENA; VISTO: El Capítulo V de la Decisión 84 de la Comisión y el documento JUN/Propuesta 56;
DECIDE: Artículo 1.- Aprobar los Proyectos Andinos de Desarrollo Tecnológico en el Area de Recursos Forestales Tropicales, cuyo detalle aparece en el Anexo I de la presente Decisión. Artículo 2.- Crear el Comité Contratante encargado de administrar los proyectos mencionados en el artículo 1. El Comité estará constituido por representantes de cada uno de los países participantes y un funcionario de la Junta del Acuerdo de Cartagena designado por ésta, que actuará como Secretario Ejecutivo y tendrá voz pero no voto en las deliberaciones del Comité. Cuando en el Comité se traten aspectos relacionados con el proyecto 1, "Selección y difusión de información técnico-científica", Chile podrá nombrar un representante con derecho a voz y voto.
Los representantes designados por los países deberán tener la representación legal de los organismos respectivos para todos los fines señalados en la presente Decisión y ser preferentemente altos funcionarios de los organismos nacionales encargados de formular y ejecutar la política forestal en el país. Los países deberán designar un representante alterno para reemplazar al titular, con las mismas facultades de éste.
Artículo 3.- Al Comité Contratante le corresponderá: a) Celebrar los contratos que sean necesarios para el desarrollo de los proyectos con las entidades o personas que se elijan para ello; b) Establecer las directivas técnicas y administrativas para la ejecución de los proyectos; c) Administrar los fondos destinados a la ejecución de los proyectos, conforme a lo estipulado en el artículo 11; d) Controlar, supervisar y evaluar el cumplimiento de los proyectos, en términos técnicos y administrativos; e) Especificar y detallar los aspectos económicos y de operación consignados en los proyectos; f) Aprobar las normas conforme a las cuales los representantes nacionales administrarán los fondos a su disposición; g) Decidir la localización y destino final de los equipos y otros bienes adquiridos para los proyectos; h) Introducir en los proyectos las modificaciones que sean necesarias para adecuarlos a las necesidades y disponibilidades existentes, siempre que no alteren los objetivos de la presente Decisión; e, i) Proponer a la Junta la formulación de nuevos Proyectos Andinos de Desarrollo Tecnológico en esta área.
Artículo 4.- Las reuniones ordinarias del Comité Contratante se celebrarán cada seis meses. Podrán celebrarse reuniones extraordinarias cuando sean citadas por la Junta, de oficio o a petición de algún miembro del Comité Contratante. Las reuniones deberá realizarse con la presencia de la totalidad de sus miembros. Artículo 5.- El Comité Contratante tomará sus decisiones por los dos tercios de los votos de sus miembros.
Para ejercer las atribuciones de que tratan los literales c) y h) del artículo 3, no podrán actuar sino mediante recomendaciones de la Junta. Estas recomendaciones no serán necesarias cuando se trate de fondos en moneda nacional. Artículo 6.- El Comité Contratante podrá delegar en los Representantes Nacionales la facultad de contratar las personas o entidades que sean necesarias para desarrollar los proyectos correspondientes en sus territorios.
Artículo 7.- El Comité Contratante cesará en sus funciones una vez que se hayan ejecutado los proyectos de que trata esta Decisión. La Comisión, a propuesta de la Junta, podrá autorizar la prórroga de sus funciones cuando lo estime necesario. Artículo 8.- Los representantes de los países en el Comité Contratante tendrán las siguientes funciones: a) Velar por el cumplimiento de las decisiones del Comité Contratante dentro de su país; b) Cuidar por la organización y coordinación de los mecanismos nacionales destinados a la ejecución de las actividades técnicas y administrativas derivadas del programa, como también aquellas que sean necesarias para la evaluación de los trabajos realizados y la difusión y utilización de sus resultados.
Entre estos mecanismos se incluyen los Comités Nacionales Intersectoriales; c) Presidir los Comités Nacionales Intersectoriales de que trata el artículo 10; d) Desempeñar las funciones que el Comité Contratante les señale; e) Actuar por delegación del Comité Contratante en los casos expresamente previstos; f) Desempeñar sus funciones en estrecha relación con el Secretario Ejecutivo del Comité; g) Informar trimestralmente al Comité Contratante acerca de los trabajos desarrollados; y h) Manejar los fondos cuando así lo establezca el Comité Contratante.
Artículo 9.- El Secretario Ejecutivo tendrá las siguientes atribuciones: a) Ejecutar y hacer ejecutar las decisiones que le sean encomendadas por el Comité Contratante; b) Velar por el cumplimiento de las actividades contempladas tanto a nivel nacional como subregional; c) Preparar y coordinar las reuniones del Comité Contratante; d) Preparar periódicamente la evaluación de los resultados del Programa y proponer al Comité Contratante las medidas que crea necesarias para el mejor logro de sus objetivos; e) Informar al Comité Contratante en sus reuniones ordinarias y extraordinarias acerca de la marcha de los proyectos; y f) Cooperar con los Representantes Nacionales en el desarrollo de las funciones que éstos deban desempeñar.
Artículo 10.- Los países se comprometen a crear Comités Nacionales Intersectoriales que deberán estar integrados por representantes de instituciones oficiales como: Ministerios de Agricultura, Servicios Forestales, Ministerios de Industrias, Ministerios de Vivienda, Organismos de Enlace con la Junta, Institutos de Planificación, Organismos Nacionales de Recursos Naturales, Universidades, Institutos de Investigación y otros organismos que los gobiernos estimen conveniente.
Las funciones de estos Comités serán las siguientes: a) Asesorar al Representante Nacional sobre la marcha técnica y operativa de los proyectos; b) Establecer las pautas necesarias para asegurar la utilización de los resultados en actividades productivas; c) Establecer el marco normativo para asegurar el logro de los objetivos del programa; d) Difundir resultados y promover su aplicación a nivel nacional; y e) Otras que se estime conveniente para el mejor desarrollo de los proyectos de que trata esta Decisión. Artículo 11.- Los fondos en moneda convertible destinados a financiar la ejecución de los proyectos se depositarán en una cuenta especial a nombre de la Junta.
Corresponderá al Comité Contratante la administración de estos fondos de común acuerdo con el representante de la Junta. Los fondos en moneda nacional se depositarán en cuentas especiales a nombre de los organismos nacionales que designen los gobiernos. El manejo de estos últimos fondos corresponderá al representante nacional conforme a las normas que señale al efecto el Comité Contratante.
Artículo 12.- Los países participantes se comprometen a hacer los aportes que se indican en el Anexo II de la presente Decisión, a partir del 1º de enero de 1975 y conforme al cronograma de gastos que preparará el Comité Contratante. A tal efecto el Comité Contratante aprobará el referido cronograma antes del 1º de noviembre de 1974. Artículo 13.- La Comisión autoriza a la Junta para gestionar la obtención de los fondos de fuentes extrasubregionales y de cooperación técnica internacional no reembolsable que se requieran en moneda convertible para la consecución de los fines del Proyecto.
El monto de esos fondos se consigna en el Anexo II. Artículo Transitorio A.- Mientras no se apruebe por la Comisión la Propuesta mencionada en el Artículo Transitorio B de la Decisión 84, los conocimientos generados en este PADT estarán sujetos a las siguientes normas: a) Los patentables que resulten de la ejecución de los proyectos a que se refiere la presente Decisión se solicitarán a nombre de la Junta del Acuerdo de Cartagena.
Corresponde a la Junta solicitar las licencias para el uso de tales invenciones; b) La Junta deberá otorgar licencia a los países participantes para utilizar las invenciones patentables y patentadas resultantes de los proyectos. Los gobiernos de los países participantes podrán utilizar libremente en sus territorios esas patentes sin pago de ninguna especie.
La utilización en sus territorios por personas distintas del Estado podrá efectuarse mediante el pago de compensación o sin ella, según lo que cada Gobierno disponga al respecto; c) En caso de que los países participantes deseen utilizar o negociar dichos conocimientos con un País Miembro que no haya participado en estos proyectos o un país fuera de la Subregión, podrán hacerlo previo acuerdo con la Junta sobre los pagos correspondientes; d) Los gobiernos o las personas naturales o jurídicas de un País Miembro que no haya participado en estos proyectos o los gobiernos o las personas naturales o jurídicas de países ajenos a la Subregión que deseen utilizar las invenciones obtenidas en ellos podrán recurrir a la Junta para los efectos de convenir las condiciones de su utilización; e) En caso de que ningún país participante haga uso de lo establecido en el literal c) del presente artículo, los gobiernos o las personas naturales o jurídicas de un País Miembro que no haya participado en estos proyectos o los Gobiernos o las personas naturales o jurídicas de países ajenos a la Subregión que deseen utilizar las invenciones obtenidas en ellos deberán recurrir a la Junta para los efectos de convenir las condiciones de su utilización; f) Mientras no se establezca un organismo subregional destinado especialmente al efecto, los fondos resultantes del uso de los conocimientos patentados serán depositados a nombre de la Junta en una cuenta especial y se utilizarán en la preparación y ejecución de futuros PADTs; y g) Los gobiernos de los países participantes tendrán libre acceso a toda la información que reciba el Comité Contratante durante el desarrollo del correspondiente proyecto.
Esta información deberá ser proporcionada en la forma que determine el Comité Contratante. Artículo Transitorio B.- Dentro de los tres meses siguientes a la aprobación de la presente Decisión, el Gobierno de Colombia podrá manifestar a la Junta su intención de participar en los proyectos aprobados, en cuyo caso contraerá los derechos y obligaciones mencionados en el texto de la Decisión y en los Anexo I y II.