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DECISIÓN N° 090CAN · Decisions1974-11-14

PRESUPUESTO PARA EL AÑO 1975

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Decimosexto Período de Sesiones Ordinarias de la Comisión 12 a 14 de noviembre de 1974 Lima - Perú DECISION 90 Presupuesto para el año 1975 LA COMISION DEL ACUERDO DE CARTAGENA, VISTO: El inciso h) del Artículo 7 del Acuerdo y el inciso h) del artículo 5 del Reglamento de la Comisión y el tercer acápite del numeral 6 del Acta Final del XV Período de Sesiones Ordinarias de la Comisión;

El proyecto de presupuesto para el año 1975 presentado por la Junta en cumplimiento del inciso k) del Artículo 15 del Acuerdo y el inciso 11 del Artículo 7 del Reglamento de la Junta; y La Decisión 73 que fija las contribuciones de los Países Miembros al presupuesto de la Junta; DECIDE: Artículo 1.- Aprobar un presupuesto de US$ 2'939,326.00 para la Junta, en el ejercicio de 1975, según la siguiente distribución de Capítulos: I DIRECCION Y COORDINACION US$ 641,084 Oficina de la Junta US$ 539,200 Oficina del Director-Secretario 101,884 II ACTIVIDADES TECNICAS 1'175,951 Programación 308,224 Política Económica 257,892 Industrias 289,679 Racionalización Industrial 108,097 Asuntos Jurídicos 98,618 Tecnología 113,441 III ACTIVIDADES DE APOYO 1'111,320 Administrativa 782,824 Reuniones Internacionales y Administración de Asistencia Técnica 204,329 Comunicaciones 124,167 IV OFICINA CAF 10,971 US$ 2'939,326 Artículo 2.- Fijar la contribución de los Países Miembros a dicho presupuesto en los montos siguientes: Bolivia US$ 162,921 Colombia 597,380 Chile 597,380 Ecuador 162,921 Perú 597,380 Venezuela 597,380 TOTAL US$ 2'715,362 Artículo 3.- Transferir del Fondo de Reserva de la Junta, la suma de US$ 223,964 para financiar el saldo no cubierto por las contribuciones de los Países Miembros al Presupuesto de la Junta en el ejercicio de 1975.

Artículo 4.- Los Países Miembros cancelarán sus contribuciones por trimestres, con excepción del primer pago que se cancelará durante el curso de los primeros cuatro meses. Siempre que la Junta tenga que contraer préstamos por causa de atraso de los Países Miembros en el pago de sus contribuciones, los intereses resultantes se sumarán en forma proporcional a las cantidades vencidas en los términos de este artículo, y a las contribuciones para el ejercicio siguiente.

Artículo 5.- Autorizar a la Junta para hacer las transferencias necesarias de la partida de Reservas para Imprevistos y las que resulten de la reasignación de funcionarios permanentes por motivo de reorganización de oficinas. Artículo 6.- Autorizar a la Junta para hacer transferencias hasta de un 20 por ciento del monto de los Capítulos. Si fuere necesario exceder dicha proporción, la Junta deberá solicitar la correspondiente autorización a la Comisión. Artículo 7.- Establecer un Fondo de Reserva de hasta un 20 por ciento del presupuesto anual, para asegurar la liquidez de la Junta mientras los países no cancelen sus contribuciones y para eventuales ampliaciones de la partida de reservas para actividades imprevistas.

Este fondo se constituirá con los siguientes ingresos: a) Los saldos no utilizados de los presupuestos anuales; b) Los ingresos por intereses devengados por los dineros del Acuerdo; y c) Cualquier otro ingreso que perciba la Junta por venta de publicaciones u otros conceptos. Artículo 8.- En anexo a la presente Decisión se acompaña un cuadro de la estructura del presupuesto para 1975 clasificado por rubros y unidades de asignación.