Decimoctavo Período de Sesiones Ordinarias de la Comisión 22 a 25 de octubre de 1975 Lima - Perú DECISION 93 Comercialización Agropecuaria LA COMISION DEL ACUERDO DE CARTAGENA, VISTO: El Capítulo VII del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 43 de la Comisión y la Resolución 2 de los Ministros de Agricultura de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena;
DECIDE: Artículo 1.- Crear una Oficina Central de Información Comercial de Productos e Insumos Agropecuarios encargada de la recepción, análisis, procesamiento y difusión de la información comercial que permita en forma ágil el conocimiento mutuo, por parte de los Países Miembros, de las oportunidades de importación y exportación de productos agropecuarios en la Subregión. Artículo 2.- Encomendar a la Junta la organización de la oficina a que se refiere el artículo anterior, dentro de su estructura administrativa.
Artículo 3.- La Oficina Central de Información Comercial tendrá a su cargo un sistema subregional de información de mercados y precios de productos e insumos agropecuarios. Artículo 4.- Para los efectos indicados en el artículo anterior, los países designarán, en un plazo de 30 días a partir de la aprobación de la Decisión, las Instituciones que se responsabilizarán de integrar el Sistema Subregional de Información. Los países podrán modificar tales designaciones dando aviso oportuno a la Junta de su determinación. Artículo 5.- La Junta, de común acuerdo con los organismos designados según el artículo anterior, establecerá las normas de funcionamiento de la Oficina Central de Información, así como todos los aspectos relacionados con el funcionamiento del sistema subregional de información de mercados y precios de productos e insumos agropecuarios, y se pronunciará sobre los productos que se irán incluyendo en el sistema, incluso aquellos que por su naturaleza puedan ser considerados agroindustriales.
Para tal objeto, la Junta, dentro de 90 días contados a partir de la aprobación de la presente Decisión, convocará a una reunión de las instituciones designadas, para lo cual previamente realizará consultas y hará llegar a los países los borradores de los formularios y documentos que permitan acordar la forma de inicio del sistema. Artículo 6.- En la determinación de las modalidades operativas del Sistema Subregional de Información la Junta deberá tener en cuenta las pautas señaladas en el Anexo I de la presente Decisión. Igualmente se aplicará dichas pautas en las relaciones entre los organismos nacionales así como en la concertación de arreglos bilaterales o multilaterales que estos organismos adopten a nivel de productos o grupos de productos.
Artículo 7.- Las instituciones designadas según el Artículo 4 suministrarán a la Oficina Central de Información, por los medios más rápidos de comunicación, informaciones relacionadas con los siguientes aspectos: - Oportunidades de importación y exportación no previstas (faltantes y excedentes); - Programas nacionales anuales de importación y exportación de productos e insumos agropecuarios; - Extracto de los principales aspectos contenidos en los pliegos de llamados a licitación, tales como cantidad y calidad del producto, plazos de entrega, condiciones de pago, financiación, garantías, embarques y otras características que a juicio de la entidad que llama a concurso, considere pertinente comunicar; - Normas de calidad para importación de productos e insumos agropecuarios; - Modificaciones o nuevas disposiciones reglamentarias fito y zoosanitarias para el comercio exterior; - Disposiciones legales y administrativas que se promulgen o dicten, relacionadas con la reglamentación del comercio de productos e insumos agropecuarios; - Precios de productos e insumos seleccionados: a) Precios oficiales b) Precios en mercados mayoristas c) Precios de sostenimiento d) Precios de comercio exterior (importaciones y exportaciones) e) Volúmenes y precios significativos transados en mercados mayoristas. - Volúmenes de existencias para regulación del mercado interno; - Pronóstico de siembras y cosechas y resultados de las mismas; - Fenómenos fenológicos y desarrollo cultural de las siembras; - Otras informaciones de carácter coyuntural, básicas o sobre temas especiales.
La información suministrada por las instituciones nacionales será analizada y procesada por la Oficina Central de Información y remitida, a la mayor brevedad posible, a todos los Países Miembros para su adecuada difusión. Artículo 8.- Además de la información comercial señalada en el artículo anterior, las instituciones nacionales enviarán a la Oficina Central de Información con rapidez y regularidad las hojas, boletines y monografías que emitan sus oficinas nacionales, como igualmente, todo tipo de información escrita, comercial, agrícola o pecuaria que emane de los diversos organismos del Sector Agropecuario estatal o privado, como ministerios, bancos centrales, aduanas, sociedades agrícolas, cooperativas, cámaras y bolsas de comercio, asociaciones de importadores y exportadores y, en general, cualquier publicación o noticia que a su juicio sea de interés para el objeto perseguido.
Artículo 9.- La Junta podrá solicitar a la Corporación Andina de Fomento su colaboración financiera y su participación en el funcionamiento del Sistema Subregional de Información. Artículo 10.- Las Instituciones designadas según el artículo 4, adoptarán la metodología, nomenclatura, abreviaciones, claves o códigos, frecuencias y cronología que establezca la Oficina Central de Información en común acuerdo con los países, para armonizar y hacer económico el sistema subregional de información. Artículo 11.- Las Instituciones designadas coordinarán con la Oficina Central de Información los programas de información comercial necesarios para promover acciones específicas, tendientes a materializar las oportunidades de intercambio de productos e insumos agropecuarios, como asimismo aquellos aspectos de tipo técnico que en general se derive de las noticias difundidas, convergentes con los propósitos de aceleración y expansión del comercio agropecuario subregional y la armonización de normas y procedimientos.
Artículo 12.- Las noticias de mercado e información comercial que los organismos nacionales reciban del resto de los Países Miembros a través de la Oficina Central de Información, podrán ser difundidas por aquellos a otros sectores de la economía nacional, en la forma y condiciones que estimen más adecuado al interés de sus países. Artículo 13.- Las Instituciones designadas según el artículo 4, constituirán Ruedas de Negocios o Grupos de Trabajo, en los que participarán además los sectores de la producción y el comercio agropecuario que los respectivos gobiernos acrediten, con el objeto de llegar a arreglos o convenios en la comercialización subregional de productos e insumos agropecuarios.
La Junta tendrá a su cargo la coordinación y secretaría permanente de las reuniones que celebren los Grupos de Trabajo o Ruedas de Negocios. Artículo 14.- Las Ruedas de Negocios o Grupos de Trabajo orientarán sus actividades y funcionamiento de conformidad con las pautas señaladas en el documento "Ruedas de Negocios para el Mercado Agropecuario Subregional Andino" que figura en el Anexo II de la presente Decisión. Artículo 15.- El Consejo Agropecuario, sobre la base de los informes que la Junta deberá presentarle periódicamente respecto de los avances del funcionamiento del Servicio Subregional de Información de Mercados y Precios de Productos e Insumos Agropecuarios, emitirá las recomendaciones pertinentes para el perfeccionamiento de dicho servicio.
ANEXO I PAUTAS DE ACCION PARA LA COOPERACION RECIPROCA ENTRE ENTIDADES PUBLICAS DE MERCADEO AGROPECUARIO DE LOS PAISES ANDINOS El funcionamiento del Sistema Subregional de Información de Mercado, Precios e Insumos Agropecuarios, generará, entre los países andinos, una serie de actividades alrededor del comercio de productos e insumos agropecuarios, muchos de los cuales derivarán en acciones específicas que significará el incremento creciente del mercado subregional.
La producción y el comercio subregional andino no pueden permanecer indiferentes a los cambios de la época actual, sobre todo a la coyuntura crítica que vive el mundo en materia de alimentos. Sin embargo, la velocidad de estos cambios, movidos por las necesidades urgentes para satisfacer la creciente demanda de alimentos de los países en desarrollo y la capacidad de los países productores, altamente desarrollados, para reestructurar y adecuar a las circunstancias sus producciones agropecuarias hacen muy difícil prever con oportunidad los sucesos por venir y su impacto en los esquemas productivos y de intercambio subregionales.
No obstante, la cooperación recíproca entre los países andinos, a través de sus organismos estatales de mercadeo agropecuario y las organizaciones o entidades que agrupan al sector privado en este campo, pueden contribuir en alto grado a minimizar el impacto negativo que pudiere surgir de los cambios imprevistos, allegando recursos para integrarse en un proceso creciente hacia el mercado ampliado.
Será necesario, en consecuencia, sostener y reafirmar el propósito de los Países Miembros de dar prioridad a la Subregión, tanto en sus importaciones como en las exportaciones de productos agropecuarios, luego de compatibilizadas las condiciones de competencia y las modalidades arancelarias establecidas por el Acuerdo. Asimismo, promover la cooperación recíproca para la armonización de políticas y estructuración básica conjunta, que sea capaz de sostener las acciones de un proceso dinámico y coherente.
Para este objeto, se ha seleccionado algunos aspectos que pueden servir de base de cooperación y que puestos en práctica por las Instituciones de Mercadeo Agropecuario de los países andinos pueden contribuir al logro de objetivos específicos: 1. a) Los pliegos o bases para licitaciones públicas, concursos de precios o cotizaciones privadas, que se emitan para la adquisición de productos e insumos agropecuarios de cualquier origen, por entidades públicas de los países, contendrán en forma expresa las diferencias de tratamiento previamente acordadas en favor de los productos provenientes y originarios de los países de la Subregión, especialmente aquellas que se deriven del Programa de Liberación del Acuerdo de Cartagena, en relación con el trato que se otorgue a los mismos productos provenientes y originarios de otros países. b) La prospección previa de mercados que se efectúe para compras directas, no sujetas a las formalidades descritas en el literal a) incluirán prioritariamente los de la Subregión. Esta acción se hará constar en forma documentada en el legajo que formen las cotizaciones que den origen a la decisión de compra. c) Las entidades públicas u organismos estatales o paraestatales de comercialización agropecuaria, que conforme a su régimen interno y estructura legal estén exentos de pagar gravámenes arancelarios, tendrán en cuenta para efecto de la comparación de precios en la adjudicación de las licitaciones o transacciones, los gravámenes del Arancel Externo Mínimo Común o del Arancel Externo Común, según el caso, sin perjuicio de lo establecido en los Artículos 55, 65, 67 y 105 del Acuerdo. 2. a) Se procurará que el transporte de productos e insumos, contratados en la Subregión, se efectúe en naves de bandera de los países andinos, sin perjuicio de los acuerdos internacionales vigentes en cada país, sobre esta materia. b) Se procurará, asimismo, minimizar el costo de transporte para hacer eficiente el mercadeo intrasubregional de productos agropecuarios, para lo que se establecerán mecanismos y acciones conjuntas adecuadas, en especial en el caso de los países de menor desarrollo económico relativo y principalmente para resolver los problemas de transporte que enfrenta Bolivia. 3.
Los seguros sobre la mercadería o el transporte a que den origen las transacciones efectuadas entre países de la Subregión deberán contratarse prioritariamente entre las empresas aseguradoras nacionales andinas, estatales o privadas, en competencia con empresas de fuera de la Subregión. 4. Las entidades públicas u organismos estatales o paraestatales de comercialización agropecuaria que administren el sistema de información de mercados, adheridos al sistema subregional, tomarán las medidas pertinentes para organizar, coordinadamente con los organismos de promoción de comercio exterior, la divulgación de precios y oportunidades de importación y exportación provenientes de la Subregión, entre las entidades del sector privado, como ser: Cámaras de Comercio, Asociaciones de Importadores y Exportadores, de Productores Agrícolas, etc.
Esta información se complementará con indicación de las ventajas arancelarias y de otro orden que singularicen el producto de la Subregión. 5. Las entidades públicas u organismos estatales o paraestatales de comercialización agropecuaria pondrán en conocimiento de los organismos similares de la Subregión, en plazo oportuno, los antecedentes más relevantes de las compras, contratos o convenios que efectúen.
Esta información se divulgará a través de la Oficina Central de Información de Mercadeo Agropecuario de la Subregión y las oficinas de información de los Países Miembros. 6. Las entidades públicas u organismos estatales o paraestatales de comercialización aportarán su experiencia y departamentos técnicos o coordinarán con los institutos especializados de sus países, para llevar a cabo la armonización de normas, tipificación y grados de productos, pesas y medidas y empaques que deba realizar el Grupo de Trabajo ad-hoc que se designe para el objeto, en el marco de las Ruedas de Negocios. 7.
Los mismos organismos que administren la infraestructura física para mercadeo agropecuario, como ser las bodegas de acopio, silos de guarda, establecimientos de selección y empaque, bodegas frigoríficas, etc., comunicarán a sus similares de la Subregión a solicitud de éstas su experiencia y conocimientos en cuanto a construcción, manejo y mantenimiento, con el fin de procurar su racionalización y mejor aprovechamiento de los productos del agro. 8.
Para el mejor conocimiento de las realidades nacionales, traspasar experiencias y ahondar conocimientos, las entidades públicas u organismos estatales o paraestatales de comercialización agropecuaria, procurarán el intercambio de funcionarios de las diferentes áreas de su actividad. Este intercambio se efectuará a solicitud de un organismo nacional a otro, y los términos y forma se acordarán entre las partes.
ANEXO II PAUTAS PARA EL ESTABLECIMIENTO DE RUEDAS DE NEGOCIOS PARA EL MERCADEO AGROPECUARIO SUBREGIONAL ANDINO Dentro de los mecanismos propuestos para llevar adelante los propósitos de integración y el desarrollo acelerado y armónico del comercio intrasubregional, está el de propiciar ruedas periódicas de negocios para dilucidar en forma sistemática una intensa y variada gama de problemas que subsisten desde hace mucho tiempo en el Sector del Comercio Agropecuario de los Países Andinos. Sin embargo, no sería atinado concebir estas Ruedas de Negocios tan sólo para corregir algunas situaciones y procedimientos anacrónicos que históricamente han trabado las relaciones del intercambio subregional, puesto que en la reafirmación del concepto de que el comercio es un proceso continuo de variadas situaciones permanentemente cambiantes, encontraremos la razón de su creación con carácter de permanente y por tanto, la magnitud y frecuencia de las reuniones estará dada en razón de la aceleración del proceso de integración en el área del intercambio de productos e insumos agropecuarios y la multiplicidad de problemas que haya que resolver.
Este tipo de reuniones llamadas "Ruedas de Negocios", contribuirá eficazmente a la consolidación de los mecanismos que se vayan creando para fortalecer el intercambio entre los países andinos, en un proceso creciente y, de otro lado, el debate sostenido de los problemas latentes del comercio subregional y mundial por aquellos personeros de los países más íntimamente ligados a ellos, será una fuente rica en sugerencias e iniciativas para corregir o crear nuevos procedimientos.
Es útil mencionar también, que la creatividad en la materia que nos preocupa -factor decisivo e intrínseco del comercio- no puede quedar entregada solamente a la responsabilidad de la Junta, sino que debe surgir del esfuerzo mancomunado de ésta y los países. La Junta como órgano técnico obtendrá de las conclusiones de las ruedas periódicas de negocios abundante material de trabajo, para darle forma, enmarcarlo en los propósitos del Acuerdo y estructurar con ellos los caminos que conduzcan al máximo aprovechamiento, por los países, del potencial de intercambio de la Subregión y, consecuentemente, lograr formar el mercado ampliado como concepto integral.
La creación de un servicio dinámico de noticias de mercado, precios, productos e insumos agropecuarios subregionales, no sugiere que éste por sí solo, pueda ser suficiente elemento para incrementar el comercio de la Subregión. No obstante, el servicio de noticias es un mecanismo de apoyo inseparable de la gestión ilustrada en el terreno de las realizaciones comerciales.
Las pautas que servirán de base para el establecimiento de las Ruedas de Negocios son las siguientes: 1. Estructuración a) Creación El establecimiento de Ruedas periódicas de Negocios, a través de un grupo de trabajo integrado por el sector público y privado, está orientado a interrelacionar estrechamente a quienes tienen la facultad de decidir y actuar en materias de comercialización agropecuaria y conferir a los actos que sean factores de integración, un constante y renovado dinamismo.
No interferirá con la jerarquía orgánica institucional de la Comisión, la Junta y el Consejo Agropecuario, y muchas de sus conclusiones serán recomendaciones a la Junta, congruentes con el desarrollo de sus labores en el sector del comercio agropecuario. Además, evitará a la Junta la consulta independiente a los países, en la búsqueda previa de consenso sobre los temas que tuviera que someter a conocimiento del Consejo Agropecuario o las propuestas que hiciere a la Comisión del Acuerdo.
Otra ventaja importante, derivada de sus deliberaciones, será la de factibilizar la realización de convenios o contratos entre los países participantes, aprovechando las facultades privativas de cada uno de sus miembros titulares, en representación de sus respectivas Empresas. b) Integrantes Integrarán las Ruedas de Negocios los sectores público y privado de la producción y el comercio agropecuario.
La designación de los participantes de ambos sectores corresponderá a los gobiernos de los Países Miembros; al(o los) participante(s) de los organismos públicos designados le corresponderá la coordinación a nivel nacional de las acciones derivadas de los acuerdos que se logren en cada una de las Ruedas de Negocios. La CAF también podrá designar un representante.
Los representantes tendrán facultad para hacerse asesorar por expertos en materias específicas que estuvieran comprendidas en el temario de las reuniones. La Junta asumirá la responsabilidad de coordinación subregional y secretaría de las reuniones, y preparará los temarios para discusión, incluyendo en ellos las sugerencias o pedidos que con anticipada oportunidad le hagan llegar los países. 2.
Funciones Las funciones de estas Ruedas de Negocios serán, entre otras, las siguientes: 2.1 Analizar y discutir en conjunto los programas anuales de importación y exportación de los países (faltantes y excedentes). - Procurar a través de este análisis la concertación de contratos de compra-venta o sentar las bases para realizar convenios de abastecimiento de corto, mediano o largo plazo. 2.2 Comentar y analizar la situación de los productos e insumos agropecuarios de fuera de la región. Mercados mundiales, su evolución y perspectivas. - Procurar acuerdos entre dos o más países, a la luz de este análisis, para adoptar políticas no competitivas para la importación de productos similares de interés común. - Estudiar y profundizar en este materia para establecer sistemas que permitan la importación o exportación conjunta para productos o insumos específicos, de interés común, que representen claras ventajas en las negociaciones. 2.3 Someter a discusión y análisis temas tales como normas, tipificación y grados de los productos agropecuarios, pesas, medidas y empaques vigentes en cada país y su grado de aplicación y otros. - Designar subcomisiones ad-hoc o encargar a la Junta el estudio para establecer en forma progresiva un sistema de normas subregional, que contemple las diferentes características de los productos de la Subregión, para facilitarle el acceso prioritario a los países-mercado. 2.4 Estudiar y analizar en conjunto las diferentes etapas administrativas a que están sujetas las operaciones de importación y exportación en cada País Miembro. - Identificar obstáculos y buscar las formas de su eliminación y simplificación de procedimientos. 2.5 Fijar en la primera reunión la frecuencia y calendario para las siguientes, y los mecanismos de consulta. 2.6 Otras materias que los países y la Junta creyeran de interés. 3.
De la Junta La Junta, además de velar por el cumplimiento del Acuerdo, tendrá la función de coordinación de las reuniones y mantendrá la Secretaría permanente. 3.1 La Coordinación Estará a cargo de un funcionario del Sector Agropecuario de la Junta y se encargará de dirigir y ordenar los debates conforme al temario de la reunión y de los aspectos de orden. 3.2 La Secretaría a) Efectuará las citaciones de conformidad con las fechas y lugares acordados en cada reunión. b) Preparará el temario de discusión de las reuniones, de acuerdo a las materias sugeridas por cada país y por la propia Junta y lo hará llegar a cada país junto con la citación, con la debida oportunidad. c) Hará llegar los acuerdos a la Junta, se ocupará de la constitución de los subcomités de estudio designados y distribuirá entre los países sus conclusiones. d) Proporcionará a los participantes de las reuniones el material de estudio, decisiones, resoluciones, etc. de la Junta, que estuvieran relacionados con el temario de discusión.