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DECISIÓN N° 094CAN · Decisions1975-12-31

SISTEMA TRONCAL ANDINO DE CARRETERAS

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Decimonoveno Período de Sesiones Ordinarias de la Comisión 9 a 14 de diciembre de 1975 Lima - Perú DECISION 94 Sistema Troncal Andino de Carreteras LA COMISION DEL ACUERDO DE CARTAGENA, VISTO: El Capítulo XI del Acuerdo; la Decisión 56 y las recomendaciones emanadas de la Primera Reunión del Consejo de Integración Física y de la Primera Reunión del Grupo Técnico de Trabajo del mismo;

CONSIDERANDO

Que el proceso de integración ha de traducirse en volúmenes crecientes del intercambio de bienes y del movimiento de personas con fines turísticos y comerciales, entre los países andinos y entre éstos y el resto de América; Que la gravitación de los costos del transporte en el desarrollo de la Subregión y en el intercambio comercial aumentará en la medida que vayan surtiendo efecto las disposiciones sobre desgravación arancelaria y Arancel Externo Común, y por lo tanto corresponde tomar las medidas más adecuadas que contribuyan a mejorar las condiciones del transporte en la Subregión;

Que existe, por tanto, la necesidad de definir dentro de la Subregión Andina una infraestructura básica de transporte carretero que, sin desmedro de las funciones que corresponde cumplir a otros modos, contribuya eficazmente al logro de los objetivos de la Integración Física, expresados en el Acuerdo de Cartagena; Que la política de Integración Física del Grupo Andino se identifica con los propósitos de integración continental enunciados por los países de América Latina;

DECIDE: Artículo 1.- Establecer, con carácter de proyecto multinacional que compromete la acción conjunta de los Países Miembros, un Sistema Troncal Andino de Carreteras para el transporte de larga distancia, cuyos principales objetivos serán: a) Vincular a los Países Miembros lo más directamente posible, por medio de una red de carreteras continuas que asegure un fácil acceso a las principales zonas económicas de la Subregión; b) Vincular la Subregión Andina con los demás países de América Latina, con miras a expandir el mercado subregional y a lograr una total integración física continental; y c) Atender el intercambio comercial andino de forma tal que los costos de transporte permitan incentivar la producción subregional y no disminuyan los estímulos logrados por efecto de la desgravación arancelaria.

Artículo 2.- El Sistema Troncal Andino de Carreteras quedará conformado por tres tipos de ejes viales, clasificados de la siguiente manera de acuerdo a las zonas que conectan: i) Eje Central.- El que permita la interconexión continua y directa entre los Países Miembros, facilitando el intercambio comercial andino. ii) Ejes interregionales.- Los que sirvan de enlace del Eje Central con las carreteras de los demás países de América Latina. iii) Ejes complementarios.- Los que permitan la conexión de otras áreas internas de desarrollo que tengan importancia desde el punto de vista subregional, con el Eje Central y los Ejes Interregionales.

Artículo 3.- Constituirán el Eje Central del Sistema Troncal Andino las siguientes carreteras identificadas por los puntos de unión de sus tramos más importantes: i) En Bolivia: a) Desaguadero - El Alto - La Paz - Oruro - Potosí - Tarija -  Bermejo. b) Tambo Quemado - Patacamaya - Caihuasi - Cochabamba -Villa Tunari - Yapacani - Guabirá - Santa Cruz. ii) En Colombia: a) Cúcuta - Bucaramanga - Socorro - Tunja - Bogotá - Ibagué - Armenia - Cali - Popayán - Pasto - Puente Rumichaca. b) Paraguachón - Barranquilla - Cartagena - Medellín - Cali - Popayán - Pasto - Puente Rumichaca. iii) En Chile: a) Arica - Antofagasta - Santiago - Puerto Montt - Chonchi. b) Arica - Tambo Quemado. iv) En Ecuador: a) Rumichaca - Tulcán - Ibarra - Quito - Aloag - Santo Domingo - Flavio Alfaro - Portoviejo - Jipijapa - Guayaquil - Naranjal - Machala - Huaquillas. b) Aloag - Riobamba - Cuenca - Loja - Macará. c) Cajabamba - El Triunfo - Naranjal. v) En Perú: a) Aguas Verdes - Tumbes - Sullana - Piura - Trujillo - Lima - Camaná - Tacna. b) Ilo - Moquegua - Desaguadero. c) La Tina - Sullana. vi) En Venezuela: a) San Antonio - San Cristóbal (Copa de Oro) - La Fría - Barquisimeto - Chivecca - Puerto Cabello (El Palito) - Valencia - Maracay - Caracas. b) Paraguachón - Maracaibo - Coro - Puerto Cabello (El Palito) - Valencia - Maracay - Caracas - Barcelona - Carúpano - Güiria. c) San Antonio - San Cristóbal (Copa de Oro) - La Fría - Machiques- Maracaibo - Paraguachón. Artículo 4.- Definir como ejes interregionales del Sistema Troncal Andino los siguientes: i) En Bolivia: a) Santa Cruz - Camiri - Fortín Villazón (Frontera con Paraguay). b) Guabirá - Río-Grande - Puerto Suárez. ii) En Colombia: a) Medellín - Guapá - Palo de Letras (Frontera con Panamá). b) Palo de Letras Guapá - Montería. iii) En Chile: a) Antofagasta - Calama - San Pedro de Atacama - Paso Sico. b) Valparaíso - Túnel Caracoles. c) Puerto Montt - Osorno - Paso Puyehue. iv) En Perú: a) Lima - Lo Oroya - Aguaytía - Pucallpa - Frontera con Brasil.

Artículo 5.- Definir como ejes complementarios del Sistema Troncal Andino los siguientes: i) En Bolivia: a) La Paz - Escoma - Apolo - Puerto Heat - Cobija. b) La Paz - Sapecho - Puerto Salinas. c) Riberalta - Ramal San Borja - San Ignacio - Trinidad. d) Potosí - Sucre. ii) En Colombia: a) Pasto - Mocoa - Villavicencio - Arauca. b) Pamplona - Málaga - Tunja. iii) En Chile: a) Catapilco - Valparaíso - Concepción - Nueva Imperial - Temuco. b) Temuco - Freire - Villarica - Panguipullí - Lago Ranco - Puerto Montt. iv) En Ecuador: a) Santo Domingo - Esmeraldas. b) Santo Domingo - Quevedo - Balzar - Nobol. c) Quito - Baeza - Lago Agrio. v) En Perú: a) Pacasmayo - Cajamarca. b) Pativilca - Huaraz. c) Pisco - Ayacucho - Cuzco - Puno - Desaguadero. d) La Oroya - Huancayo. e) Tingo María - Tarapoto - Corral Quemado - Olmos. vi) En Venezuela: a) Barcelona - Ciudad Bolívar - Puerto Ordaz.

Artículo 6.- El Eje Central señalado en el artículo 3 cruzará las fronteras entre los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena, entre los puntos siguientes: a) Entre Venezuela y Colombia: Paraguachón Puente Internacional San Antonio - Cúcuta b) Entre Colombia y Ecuador: Puente Rumichaca c) Entre Ecuador y Perú: En Ecuador: Macará y Huaquillas.

En Perú: La Tina y Aguas Verdes d) Entre Perú y Bolivia: Desaguadero. e) Entre Perú y Chile: Concordia. f) Entre Chile y Bolivia: Tambo Quemado. En dichos lugares se realizará la centralización de los servicios gubernamentales que intervienen en el control y fiscalización del Transporte Internacional por Carretera, a la que se refiere el artículo 43 de la Decisión 56.

Artículo 7.- Constituye primera prioridad para la Subregión Andina la construcción y el mantenimiento en condiciones apropiadas al tráfico subregional de personas y bienes, del EJE CENTRAL del Sistema Troncal Andino. En relación con los proyectos que forman parte integrante de dicho eje, los Países Miembros se comprometen a desarrollar las siguientes acciones conjuntas: a) Incorporar, dentro de los proyectos considerados como de primera prioridad en los correspondientes planes nacionales, aquellos que correspondan a la realización de estudios, construcción, mejoramiento, señalización y operación de todos los tramos carreteros comprendidos en el Eje Central identificado en el artículo 3, de manera que se complete en el menor plazo posible toda su longitud, y con las características técnicas apropiadas, un eje carretero continuo que permita la interconexión de los Países Miembros. b) Presentar ante las entidades internacionales de financiamiento, con el carácter de programa multisectorial prioritario, indispensable para la integración andina, los proyectos correspondientes al Eje Central del Sistema Troncal Andino, adoptando una posición unitaria en favor de dichos proyectos y en apoyo a las solicitudes específicas de financiamiento que con respecto a alguno de ellos presente cualquiera de los Países Miembros. c) Solicitar a la CAF que en su política de operaciones asigne especial prioridad a los proyectos integrantes del Eje Central, ya sea mediante el financiamiento directo de ellos o actuando como agente financiero. d) Estudiar, en coordinación con la CAF, la creación de un fondo común de emergencia que permita financiar con prontitud los gastos e inversiones urgentes que sean necesarios para atender situaciones de fuerza mayor en que se vean afectadas las carreteras integrantes del Eje Central. e) Elaborar un conjunto de normas subregionales para el diseño, construcción, mejoramiento y mantenimiento de los proyectos que conforman el Eje Central y establecer un programa para la adopción sistemática y progresiva de dichas normas, así como para su periódica actualización. Artículo 8.- En relación con los proyectos que formen parte integrante de los Ejes Interregionales del Sistema Troncal Andino, los Países Miembros declaran de importancia subregional todas las etapas de ejecución de los proyectos comprendidos en dichos ejes y se comprometen a consolidar una coordinación efectiva del Grupo Andino con los demás países de América Latina a través de consultas técnicas y reuniones de alto nivel para lograr la ejecución, en todas sus etapas, de los proyectos correspondientes.

Artículo 9.- Con respecto a los proyectos que constituyen los Ejes Complementarios del Sistema Troncal Andino, los Países Miembros consideran de interés subregional todas las etapas de ejecución de dichos proyectos y se comprometen a apoyar a los Países Miembros en sus negociaciones ante organismos internacionales de financiamiento, orientadas a la ejecución de los proyectos correspondientes.

Artículo 10.- Adicionalmente a lo establecido en los artículos 8 y 9, los Países Miembros convienen en otorgar progresivamente una mayor prioridad subregional a los Ejes Interregionales y Complementarios que así lo justifiquen y a adoptar, en consecuencia, para los proyectos que los integran, compromisos acordes con dicha prioridad. Artículo 11.- Para los efectos relacionados con la señalización vial del Sistema Troncal Andino, los Países Miembros adoptarán el "Manual Interamericano de Dispositivos para el Control del Tráfico de Calles y Carreteras", aprobado por la Organización de Estados Americanos. Artículo 12.- Para promover y colaborar en la mejor ejecución de la acción subregional aprobada por la presente Decisión, el Consejo de Integración Física, en forma directa o mediante la creación de los grupos permanentes de trabajo que considere conveniente establecer, desarrollará, sin perjuicio de lo establecido en las Decisiones 22 y 71, las siguientes funciones y actividades: a) Reunirse una vez al año en sesiones ordinarias de trabajo con el fin de evaluar el adelanto de los programas de acción conjunta y, específicamente, entre otros: i) Tomar conocimiento del grado de avance de todos los proyectos incluidos en el Sistema Troncal Andino, tanto en lo que se refiere a las acciones conjuntas como a los compromisos y acciones nacionales, y recomendar lo más adecuado para el mejor cumplimiento de los objetivos de la presente Decisión, en los plazos y condiciones que resulten más convenientes. ii) Efectuar los análisis y recomendaciones que permitan definir la incorporación al sistema Troncal Andino de nuevos tramos en el Eje Central y de nuevos Ejes Interregionales y Complementarios y el otorgamiento progresivo de una mayor prioridad subregional de conformidad a lo establecido en el artículo 10. iii) Estudiar, revisar y mantener actualizadas las normas y especificaciones subregionales para el diseño, construcción y mejoramiento de los proyectos que conforman el Eje Central y recomendar las modificaciones o las adiciones correspondientes a las normas y especificaciones que se incluyen en el Anexo "A" de la presente Decisión, tomando en cuenta, entre otras, las experiencias derivadas de los Congresos Panamericanos de Carreteras. b) Proponer sistemas y procedimientos adecuados para el intercambio permanente de informaciones y conocimientos técnicos sobre infraestructura y operación de transporte carretero. c) Promover y difundir en sus respectivos países, así como en terceros, los objetivos y programas de acción conjunta establecidos en esta Decisión. d) Compilar en sus respectivos países y remitir a la Junta en forma permanente las disposiciones legales, estadísticas y cualquier otra información relacionada con el sector, en cuanto ataña a los objetivos y programas aprobados mediante la presente Decisión. e) Establecer una adecuada coordinación, a los fines pertinentes, con la Comisión Administradora de la Decisión 56.

Artículo 13.- Las reuniones previstas en el literal a) del artículo 12 anterior se realizarán en forma rotativa en cada uno de los Países Miembros siguiendo para ello un orden alfabético. La Junta convocará y coordinará dichas reuniones en coordinación con el país al que corresponda la sede de la reunión. Artículo 14.- La Junta deberá analizar las recomendaciones del Consejo de Integración Física y realizará los estudios e investigaciones del caso, de manera de proponer a la Comisión las reformas o complementaciones que requiera el Sistema Troncal Andino.