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DECISIÓN N° 095CAN · Decisions1975-12-31

PRESUPUESTO PARA EL AÑO 1976

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Decimonoveno Período de Sesiones Ordinarias de la Comisión 9 a 12 y 26 a 31 de diciembre de 1975 Lima - Perú DECISION 95 Presupuesto para el año 1976 LA COMISION DEL ACUERDO DE CARTAGENA, VISTO: El inciso h) del Artículo 7 del Acuerdo y el inciso h) del Artículo 5 del Reglamento de la Comisión y el numeral 7 del Acta Final del XVII Período de Sesiones Ordinarias de la Comisión;

El proyecto de presupuesto para el año 1976 presentado por la Junta en cumplimiento del inciso k) del Artículo 15 del Acuerdo y el inciso 11 del Artículo 7 del Reglamento de la Junta; y La Decisión 73 que fija las contribuciones de los Países Miembros al presupuesto de la Junta; DECIDE: Artículo 1.- Aprobar un presupuesto de US$ 3’323,562.00 para la Junta, en el ejercicio de 1976, según la siguiente distribución de capítulos: I. DIRECCION Y COORDINACION US$ 644,987 Oficina de la Junta US$ 551,302 Oficina del Director-Secretario 93,685 II.

ACTIVIDADES TECNICAS 1’272,994 Programación 329,338 Política Económica 294,527 Programación Industrial 232,091 Racionalización Industrial 183,792 Asuntos Jurídicos 142,003 Tecnología 91,243 III. ACTIVIDADES DE APOYO 1’396,045 Administrativa 917,989 Reuniones Internacionales y Administración de Asistencia Técnica 238,892 Comunicaciones 135,840 Estadísticas 103,324 IV.

OFICINA CAF 9,536 US$ 3’323,562 Artículo 2.- Fijar la contribución de los Países Miembros a dicho presupuesto en los montos siguientes: Bolivia US$ 199,413 Colombia 731,184 Chile 731,184 Ecuador 199,413 Perú 731,184 Venezuela 731,184 T O T A L US$ 3’323,562 Artículo 3.- Los Países Miembros cancelarán sus contribuciones por trimestres, con excepción del primer pago que se cancelará durante el curso de los primeros cuatro meses.

Siempre que la Junta tenga que contraer préstamos por causa de atraso de los Países Miembros en el pago de sus contribuciones, los intereses resultantes se sumarán en forma proporcional a las cantidades vencidas en los términos de este artículo, y a las contribuciones para el ejercicio siguiente. Artículo 4.- Autorizar a la Junta para hacer las transferencias necesarias de la partida de Reservas para Imprevistos y las que resulten de la reasignación de funcionarios permanentes por motivo de reorganización de oficinas.

Artículo 5.- Autorizar a la Junta para hacer transferencias hasta de un 20 por ciento del monto de los Capítulos. Si fuere necesario exceder dicha proporción, la Junta deberá solicitar la correspondiente autorización a la Comisión. Artículo 6.- Establecer un Fondo de Reserva de hasta un 20 por ciento del presupuesto anual para asegurar la liquidez de la Junta mientras los países no cancelen sus contribuciones y para eventuales actividades imprevistas.

Este fondo se constituirá con los siguientes ingresos: a) Los saldos no utilizados de los presupuestos anuales; b) Los ingresos por intereses devengados por los dineros del Acuerdo; y c) Cualquier otro ingreso que perciba la Junta por venta de publicaciones u otros conceptos. Artículo 7.- En anexo a la presente Decisión se acompaña un cuadro de la estructura del presupuesto para 1976 clasificado por rubros y unidades de asignación.