Vigésimo Período de Sesiones Ordinarias de la Comisión 4 de agosto y 30 de octubre de 1976 Lima - Perú DECISION 102 Cese para Chile de los derechos y obligaciones derivados del Acuerdo de Cartagena LA COMISION DEL ACUERDO DE CARTAGENA, VISTO: El ordenamiento jurídico del Acuerdo de Cartagena y el Protocolo del 5 de octubre de 1976 suscrito por Bolivia, Colombia, Chile, Ecuador, Perú y Venezuela;
CONSIDERANDO
Que, en virtud de dicho Protocolo, Bolivia, Colombia, Chile, Ecuador, Perú y Venezuela han convenido en el retiro de Chile del Acuerdo de Cartagena, renunciando este país, a partir del 30 de octubre de 1976, a todos sus derechos y cesando en todas sus obligaciones derivados de dicho Acuerdo, sus Protocolos, Decisiones y Resoluciones, excepto los derechos y obligaciones emanados de las Decisiones 40, 46, 56 y 94, los que permanecerán plenamente vigentes;
DECIDE: Artículo 1.- A partir del 30 de octubre de 1976 cesan para Chile todos sus derechos y obligaciones derivados del Acuerdo de Cartagena, sus Protocolos, Decisiones y Resoluciones, excepto los derechos y obligaciones emanados de las Decisiones 40, 46, 56 y 94, los que permanecerán plenamente vigentes. El cese de derechos y obligaciones a que se refiere el inciso anterior incluye las ventajas recibidas y otorgadas por Chile de conformidad con el programa de liberación y los derechos y obligaciones que emanan de las Decisiones 57 y 91 de la Comisión. Artículo 2.- La Comisión acordará con el Gobierno de Chile la forma en que se administrará la aplicación de las Decisiones 40, 46, 56 y 94 de la Comisión en las relaciones con ese país. Artículo 3.- La presente Decisión entrará en vigencia el 30 de octubre de 1976.