Vigésimo Período de Sesiones Ordinarias de la Comisión 4 de agosto y 30 de octubre de 1976 Lima - Perú DECISION 105 Procedimiento para la consideración de las Propuestas de Desarrollo Industrial LA COMISION DEL ACUERDO DE CARTAGENA, VISTO: El Artículo 7 del Acuerdo y los plazos contemplados de contemplados en el Protocolo Adicional al Acuerdo de Cartagena;
CONSIDERANDO: La firme voluntad política de los Gobiernos de consolidar el proceso de integración mediante el cumplimiento pleno de los compromisos existentes y la adopción de nuevas Decisiones que aseguren el logro de los objetivos del Acuerdo; DECIDE: Artículo 1.- Antes del 30 de junio de 1977 la Comisión deberá pronunciarse sobre las Propuestas PSDI presentadas por la Junta con anterioridad al 31 de diciembre de 1975.
Artículo 2.- Antes del 30 de junio de 1977 la Junta deberá presentar a consideración de la Comisión las Propuestas de PSDI que incluyan los productos reservados para Programación y susceptibles de ser programados. A más tardar 120 días después de presentadas, la Comisión deberá pronunciarse sobre las propuestas a que se refiere el inciso anterior.
Artículo 3.- Antes del 30 de abril de 1977, la Comisión deberá pronunciarse sobre la Propuesta que presente la Junta en relación al Artículo 3 del Protocolo de Lima. Artículo 4.- Modifícase la fecha a que se refiere la Decisión 98 para el 31 de marzo de 1977. Artículo 5.- Antes del 31 de marzo de 1977, la Junta presentará las Propuestas que actualicen los PSDI a que se refieren las Decisiones 57, 57- a y 91, debiendo la Comisión pronunciarse hasta el 30 de junio de 1977.