Vigesimoprimer Período de Sesiones Ordinarias de la Comisión 25 a 30 de noviembre de 1976 Lima - Perú DECISION 110 Inversiones de la empresa mixta LA COMISION DEL ACUERDO DE CARTAGENA, VISTOS: El Artículo 27 del Acuerdo de Cartagena y el artículo 52 de la Decisión 24;
CONSIDERANDO
Que existe la necesidad urgente de definir el tratamiento que debe otorgarse a las inversiones que realice una empresa mixta como tal; DECIDE: Artículo 1.- La Comisión, a propuesta de la Junta, decidirá, en su XXII Período de Sesiones Ordinarias, el tratamiento que se otorgará a las inversiones que realice una empresa mixta como tal. Artículo 2.- La Junta presentará su Propuesta a más tardar el 14 de febrero de 1977.
Artículo 3.- Hasta tanto, para los efectos de la calificación de la empresa resultante, las inversiones que realice una empresa mixta se computarán en la misma proporción nacional y extranjera que tengan en el capital de la empresa mixta los aportes nacionales y extranjeros; en el caso de Bolivia y el Ecuador, la calificación de tales inversiones se regirá por las disposiciones del Organismo Nacional Competente.