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DECISIÓN N° 122CAN · Decisions1977-12-16

MODIFICACIONES DE LA DECISIÓN 92 SOBRE SANIDAD AGROPECUARIA

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Vigesimotercer Período de Sesiones Ordinarias de la Comisión 12 a 16 de diciembre de 1977 Caracas - Venezuela DECISION 122 Modificaciones de la Decisión 92 sobre Sanidad Agropecuaria LA COMISION DEL ACUERDO DE CARTAGENA, VISTOS: El Artículo 70 del Acuerdo, las Decisiones 16 y 92 de la Comisión y la Propuesta 90 de la Junta; DECIDE: Artículo 1.- El literal c) del artículo 14 de la Decisión 92 dirá: "c) Un catálogo básico de plagas y enfermedades exóticas o cuya ocurrencia no se haya registrado en la Subregión; y," Artículo 2.- Sustitúyense los artículos 23 y 25 de la Decisión 92 por los siguientes: "Artículo 23.- El Catálogo Básico de Plagas y Enfermedades Exóticas a que se refiere el literal c) del artículo 14, contendrá los nombres de las plagas y enfermedades cuya existencia no haya sido comprobada en la Subregión y que se caractericen por ocasionar considerables daños a la producción agropecuaria, por su fácil difusión, costoso control y difícil erradicación. El Catálogo especificará también los agentes causales, vectores cuando los hubiere, el grupo animal y especies vegetales afectados, los productos y subproductos de origen agropecuario y, en general, los objetos a través de los cuales puedan propagarse las plagas y enfermedades.

El Catálogo contendrá, además, la relación de los países afectados por las mismas. Los Países Miembros se comprometen a prohibir la importación, desde los países afectados, de animales, vegetales y cualquier producto, subproducto u objeto que sean capaces de propagar en la Subregión las plagas y enfermedades exóticas determinadas en el Catálogo.

La prohibición prevista en el inciso anterior no incluye los animales, vegetales, productos, subproductos y objetos sometidos al cumplimiento de requisitos y procedimientos señalados en el Catálogo que aseguren su inocuidad y cuya eficacia sea reconocida por los Países Miembros. Cuando fuere el caso, se establecerán los requisitos que debe cumplir un país afectado por una plaga o enfermedad exótica para que la Subregión le reconozca como liberado de la misma y pueda la Comisión aprobar la modificación pertinente del Catálogo".

"Artículo 25.- Cualquier País Miembro podrá solicitar a través de la Junta la modificación del Catálogo Básico de Plagas y Enfermedades Exóticas a la Subregión. Para tal efecto, el País Miembro solicitante deberá remitir los antecedentes y demás elementos de juicio que sustenten la petición. La Junta pondrá en conocimiento de los demás Países Miembros la solicitud y los antecedentes recibidos y requerirá sus observaciones al respecto.

Los Países Miembros deberán presentar tales observaciones dentro de un plazo de 45 días, contados a partir de la fecha del envío de la solicitud y los antecedentes por parte de la Junta. La Junta, en consulta con el Consejo Agropecuario, presentará a la Comisión la propuesta correspondiente". Artículo 3.- Apruébase el Catálogo Básico de Plagas y Enfermedades Exóticas a la Subregión que figura como Anexo de la presente Decisión y que sustituye el Anexo V de la Decisión 92.

Artículo 4.- Suprímese el artículo 36 de la Decisión 92.