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DECISIÓN N° 123CAN · Decisions1977-12-16

PRESUPUESTO PARA EL AÑO 1978

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Vigesimotercer Período de Sesiones Ordinarias de la Comisión 12 a 16 de diciembre de 1977 Caracas - Venezuela DECISION 123 Presupuesto para el año 1978 LA COMISION DEL ACUERDO DE CARTAGENA, VISTOS: El inciso h) del Artículo 7 del Acuerdo y el inciso h) del artículo 5 del Reglamento de la Comisión; y El Proyecto de Presupuesto para el año 1978 presentado por la Junta en cumplimiento del inciso k) del Artículo 15 del Acuerdo y el inciso 11 del artículo 7 del Reglamento de la Junta;

DECIDE: Artículo 1.- Aprobar un Presupuesto de US$ 3'983,600 para la Junta, en el Ejercicio de 1978, según la siguiente distribución de capítulos: I. DIRECCION Y COORDINACION 502,200 Oficina de la Junta 360,200 Oficina del Director-Secretario 142,000 II. ACTIVIDADES TECNICAS 1'581,000 Programación 228,300 Política Económica 282,700 Desarrollo Industrial 476,500 Desarrollo Agropecuario 223,800 Asuntos Jurídicos 141,100 Programa de Apoyo a Bolivia 97,400 Tecnología 131,200 III.

ACTIVIDADES DE APOYO 1'900,400 Administrativa 1'326,200 Reuniones Internacionales y Admi- nistración de Asistencia Técnica 258,200 Comunicaciones 130,600 Estadística 185,400 _____________ US$ 3'983,600 Artículo 2.- Dicho presupuesto será financiado mediante los aportes de los Países Miembros, de acuerdo con los siguientes porcentajes: Bolivia 8% Colombia 28% Ecuador 8% Perú 28% Venezuela 28% Artículo 3.- Durante 1978 los países pagarán las siguientes sumas: Bolivia US$ 318,688 Colombia US$ 1'115,408 Ecuador US$ 318,688 Perú US$ 1'115,408 Venezuela US$ 1'115,408 Artículo 4.- Los Países Miembros cancelarán las contribuciones a que se refiere el artículo 3 por trimestres adelantados, con excepción del primer pago que se cancelará durante el curso del primer trimestre.

Siempre que la Junta tenga que contraer préstamos por causa de atraso de los Países Miembros en el pago de esas contribuciones, los intereses resultantes se sumarán en forma proporcional a sus contribuciones para el Ejercicio siguiente, salvo los intereses correspondientes a los aportes del primer trimestre que se cargarán al Presupuesto Ordinario de la Junta.

Artículo 5.- Autorizar a la Junta para hacer transferencias hasta de un 20 por ciento del monto de las partidas. Si fuere necesario exceder dicho porcentaje, la Junta deberá solicitar la correspondiente autorización a la Comisión. Artículo 6.- Establecer un Fondo de Reserva de hasta un 20 por ciento del presupuesto anual, para asegurar la liquidez del Presupuesto de la Junta mientras los países no cancelen sus contribuciones y para eventuales actividades imprevistas.

Este fondo se constituirá con los siguientes ingresos: a) Los saldos no utilizados de los presupuestos anuales; b) Los ingresos por intereses devengados por los dineros del Acuerdo; y c) Cualquier otro ingreso que perciba la Junta por venta de publicaciones u otros conceptos. Artículo 7.- En Anexo a la presente Decisión se incluyen los detalles distributivos del Presupuesto que se aprueba para 1978.