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DECISIÓN N° 126CAN · Decisions1978-02-24

PROYECTOS ANDINOS DE DESARROLLO TECNOLÓGICO EN EL AREA DE LOS ALIMENTOS

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Vigésimo Período de Sesiones Extraordinarias de la Comisión 20 a 24 de febrero de 1978 Lima - Perú DECISION 126 Proyectos Andinos de Desarrollo Tecnológico en el Area de los Alimentos LA COMISION DEL ACUERDO DE CARTAGENA, VISTO: El Capítulo IV de la Decisión 84 de la Comisión y la Propuesta 83/Rev. 5 de la Junta, y el Papel de Trabajo COM/XX-E/1;

DECIDE: Artículo 1.- Aprobar los Proyectos Andinos de Desarrollo Tecnológico en el Area de los Alimentos que figuran en el Anexo I de la presente Decisión. Artículo 2.- Crear un Comité Contratante encargado de administrar y dirigir los Proyectos a que se refiere el artículo 1. El Comité estará constituido por representantes de cada uno de los Países Miembros participantes y por un representante de la Junta del Acuerdo de Cartagena, quien actuará además como Coordinador y Secretario Ejecutivo del Comité. Los representantes designados por los países deberán tener la representación legal de los organismos respectivos para todos los fines señalados en la presente Decisión y ser preferentemente altos funcionarios de los organismos nacionales encargados de formular y ejecutar la política alimentaria en el país. Los países deberán designar un representante alterno para reemplazar al titular con las mismas facultades de éste.

Artículo 3.- Al Comité Contratante le corresponderá: a) Celebrar los contratos que sean necesarios para el desarrollo de los Proyectos; b) Establecer las directivas técnicas y administrativas para la ejecución de los Proyectos; c) Administrar los fondos destinados a la ejecución de los Proyectos, conforme a lo estipulado en el artículo 10; d) Controlar, supervisar y evaluar el cumplimiento de los Proyectos, en términos técnicos y administrativos; e) Especificar y detallar los aspectos económicos y de operación consignados en los Proyectos; f) Aprobar las normas conforme a las cuales los representantes nacionales administrarán los fondos a su disposición; g) Decidir la localización y destino de los equipos y otros bienes adquiridos para el Proyecto con los fondos a que se refiere el artículo 10; h) Introducir en los Proyectos las modificaciones que sean necesarias para adecuarlos a las necesidades y disponibilidades existentes, siempre que no alteren los objetivos de la presente Decisión; i) Invitar observadores de otras instituciones del Grupo Andino cuando lo estime conveniente; j) Recomendar a la Junta la formulación de nuevos Proyectos Andinos de Desarrollo Tecnológico en esta área; y, k) Ejercer las demás funciones necesarias para el logro de los objetivos de los Proyecto.

Artículo 4.- Las reuniones ordinarias del Comité Contratante se celebrarán cada tres meses. Podrán celebrarse reuniones extraordinarias cuando sean convocadas por la Junta, de oficio o a petición de algún miembro del Comité Contratante. Las reuniones deberán realizarse con la presencia de todos los miembros del Comité Contratante. Las reuniones deberán realizarse con la presencia de todos los miembros del Comité. Artículo 5.- El Comité Contratante tomará sus decisiones por los dos tercios de los votos de sus miembros.

Para ejercer las atribuciones de que trata el literal c) del artículo 3, deberá contar con el voto aprobatorio del representante de la Junta. Artículo 6.- El Comité Contratante podrá delegar en los representantes nacionales la facultad de contratar las personas o entidades que sean necesarias para desarrollar los proyectos correspondientes en sus territorios.

Artículo 7.- El Comité Contratante cesará en sus funciones una vez que se hayan ejecutado los Proyectos de que trata esta Decisión y presentado a la Comisión un informe de sus actividades. La Comisión, a propuesta de la Junta, podrá autorizar la prórroga de sus funciones cuando lo estime necesario. Artículo 8.- Los representantes de los países en el Comité Contratante tendrán las siguientes funciones: a) Velar por el cumplimiento de las decisiones del Comité Contratante dentro de su país; b) Cuidar por la organización y coordinación de los mecanismos nacionales destinados a la ejecución de las actividades técnicas y administrativas derivadas de los Proyectos, como también aquellas que sean necesarias para la evaluación de los trabajos realizados y la difusión y utilización de sus resultados.

Entre estos mecanismos se incluyen los Comités Nacionales Intersectoriales; c) Desempeñar las funciones que el Comité Contratante les señale; d) Actuar por delegación del Comité Contratante en los casos expresamente previstos; e) Desempeñar sus funciones en estrecha relación con el Secretario Ejecutivo del Comité; f) Informar trimestralmente al Comité Contratante acerca de los trabajos desarrollados; y g) Manejar los fondos cuando así lo establezca el Comité Contratante.

Artículo 9.- El Secretario Ejecutivo del Comité Contratante tendrá las siguientes atribuciones: a) Cumplir y hacer cumplir las decisiones del Comité Contratante; b) Velar por el cumplimiento de las actividades contempladas tanto a nivel nacional como subregional; c) Preparar y coordinar las reuniones del Comité Contratante; d) Preparar periódicamente la evaluación de los resultados del Programa y proponer al Comité Contratante las medidas que crean necesarias para el mejor logro de sus objetivos; e) Informar al Comité Contratante en sus reuniones ordinarias y extraordinarias acerca de la marcha de los Proyectos; y f) Cooperar con los representantes nacionales en el desarrollo de las funciones que éstos deban desempeñar.

Artículo 10.- Los fondos en moneda convertible destinados a financiar la ejecución de los Proyectos se depositarán en una cuenta especial a nombre de la Junta. Corresponderá al Comité Contratante la administración de estos fondos de común acuerdo con el representante de la Junta. Artículo 11.- Los fondos en moneda nacional comprometidos al Proyecto conforme al Anexo II, se depositarán en cuentas especiales a nombre de los órganos nacionales que designen los Gobiernos. El manejo de estos últimos fondos corresponderá al representante nacional conforme a las normas que señale al efecto el Comité Contratante.

Artículo 12.- Los países participantes se comprometen a hacer los aportes que se indican en el Anexo II de la presente Decisión, dentro de los 120 días siguientes a la fecha de aprobación de la presente Decisión por la Comisión, y conforme al cronograma de gastos que preparará el Comité Contratante. A tal efecto, el Comité Contratante aprobará el referido cronograma dentro de los 90 días siguientes a la fecha de aprobación de esta Decisión por la Comisión. Artículo 13.- La Comisión autoriza a la Junta para gestionar la obtención de los fondos de fuentes extrasubregionales y de cooperación técnica internacional no reembolsable que se requieran en moneda convertible para la consecución de los fines del Proyecto.

El monto de esos fondos se consigna en el Anexo II. Disposiciones Transitorias Artículo A.- Mientras no se apruebe por la Comisión la Propuesta mencionada en el Artículo Transitorio B de la Decisión 84, los conocimientos generados en estos Proyectos estarán sujetos a las siguientes normas: a) Serán titulares de las patentes que se soliciten sobre las invenciones que resulten de la ejecución de los Proyectos a que se refiere la presente Decisión, los países participantes -en el respectivo Proyecto o Subproyecto- en el momento de la solicitud. b) Corresponderá a la Junta del Acuerdo de Cartagena solicitar, tramitar y administrar tales patentes, salvo en aquellos casos en que los Países Miembros titulares de la patente se reserven el derecho de ejercer la administración en forma directa y conjunta; c) En materia de licencias la Junta procederá previo acuerdo con los titulares.

Para este efecto, la Junta recibirá las solicitudes y correrá traslado con las mismas a los titulares, a fin de que en el plazo de tres meses a contarse desde la fecha de la notificación, formulen sus observaciones o su asentimiento. Emitido de esta manera el criterio por parte de los titulares sobre la solicitud de licencia, la Junta lo tomará en cuenta y, de ser éste favorable a la concesión, negociará y elaborará el contrato correspondiente, cuyo texto será a su vez puesto a consideración de los países participantes por un plazo de tres meses.

Cuando los titulares no manifestaren su criterio dentro del plazo estipulado, la Junta entenderá que dicho criterio es favorable. Sólo una vez cumplidas las consultas precedentes y éstas sean unánimemente favorables a la concesión y al contrato, podrá la Junta suscribir el respectivo convenio y proceder a su consecuente registro; d) Los titulares podrán utilizar independientemente en su territorio esas patentes cuando se trate de empresas nacionales, según la Decisión 24.

En los demás casos deberá utilizarse el mecanismo establecido en el literal c) de este artículo; e) Los fondos resultantes del uso de los conocimientos y procedimientos patentados serán distribuidos de la siguiente forma: 50% para la Junta, que será utilizado para la ejecución de futuros Proyectos Andinos de Desarrollo Tecnológico, y el 50% restante se distribuirá, en partes iguales, entre los titulares de las patentes; y f) Los Gobiernos de los países participantes tendrán libre acceso a toda la información que reciba el Comité Contratante durante el desarrollo de los Proyectos.

Esta información deberá ser proporcionada en la forma que determine el Comité Contratante. Artículo B.- Dentro de los sesenta (60) días siguientes de aprobada la presente Decisión, los Países Miembros comunicarán a la Junta los nombres del Representante Titular y el Alterno al Comité Contratante.