Vigesimoprimer Período de Sesiones Extraordinarias de la Comisión 24 a 28 de octubre, 21 a 24 de noviembre, 17 a 20 de diciembre de 1978 y 23 a 26 de enero de 1979 Lima - Perú DECISION 134 Programa de Liberación del ítem NABANDINA 85.04.01.01 (Acumuladores de plomo de menos de 500 amperios- hora) LA COMISION DEL ACUERDO DE CARTAGENA, VISTOS: Los Artículos 7, 52 y 63 del Acuerdo y las Decisiones 27, 61, 64, 78, 104 y 120 de la Comisión;
DECIDE: Artículo 1.- Excluir de la Decisión 120 y de sus Anexos el ítem NABANDINA 85.04.01.01 (NABALALC 85.04.2.01), Acumuladores de plomo de menos de 500 amperios-hora. Artículo 2.- Los productos citados en el artículo anterior se ajustarán al Programa de Liberación en las modalidades y niveles que les habría correspondido en caso de haber permanecido en la nómina de desgravación automática del Programa de Liberación a que se refiere el Artículo 52 del Acuerdo.
El Ecuador podrá incluir dichos productos en su Lista de Excepciones. Artículo 3.- Para las importaciones originarias de países de fuera de la Subregión los Países Miembros aplicarán el Arancel Externo Mínimo Común de 35 por ciento ad-valórem CIF.