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DECISIÓN N° 154CAN · Decisions1980-06-05

SISTEMA ANDINO DE INFORMACIÓN TECNOLÓGICA

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Vigesimonoveno Período de Sesiones Ordinarias de la Comisión 28 de mayo a 5 de junio de 1980 Lima - Perú DECISION 154 Sistema Andino de Información Tecnológica LA COMISION DEL ACUERDO DE CARTAGENA, VISTOS: Los Artículos 6, 48, 52 y 55 de la Decisión 24, el Artículo 23 de la Decisión 84, el Artículo 26 de la Decisión 85 de la Comisión y la Propuesta 112 de la Junta;

DECIDE: Aprobar la creación y el programa para el establecimiento progresivo del SISTEMA ANDINO DE INFORMACION TECNOLOGICA CAPITULO I DE LA DEFINICION Y OBJETIVOS Artículo 1.- El Sistema Andino de Información Tecnológica (SAIT), será un mecanismo permanente de cooperación subregional, de acción conjunta y de relaciones organizadas entre los Países Miembros en el campo de la información tecnológica.

Artículo 2.- El Sistema Andino de Información Tecnológica permitirá a los Países Miembros: a) Disponer de la información requerida para ejecutar la política subregional de desarrollo tecnológico y para aplicar el Régimen Común de Tratamiento a los Capitales Extranjeros y sobre Marcas, Patentes, Licencias y Regalías y el Reglamento sobre Propiedad Industrial; b) Fortalecer la capacidad de negociación de los organismos responsables y de los empresarios de la Subregión con respecto a los inversionistas extranjeros y a los proveedores de tecnología, a fin de que sus aportes contribuyan de manera efectiva al logro de los objetivos de desarrollo social y económico de los Países Miembros y de la Subregión en su conjunto; c) Generar flujos de información entre los organismos que elaboran y ejecutan la política tecnológica y de inversión extranjera, para asegurar la máxima autonomía de decisión en las acciones vinculadas al desarrollo tecnológico; d) Adoptar normas de selección, adquisición, recuperación y difusión de información tecnológica que permitan reforzar a las unidades nacionales de información a través de una cooperación permanente; e) Promover la comercialización de tecnologías propias de los Países Miembros, en la Subregión y con otros países en desarrollo; y f) Establecer relaciones con otros sistemas o redes de información subregional, regional e internacional, con el fin de apoyar los esfuerzos que realizan en este campo los países en desarrollo.

CAPITULO II DE LA ESTRUCTURA Artículo 3.- El Sistema estará integrado por las unidades operativas de los Países Miembros que tienen a su cargo la información en las áreas de la inversión extranjera, los precios internacionales, la transferencia de tecnología, la propiedad industrial y los conocimientos tecnológicos en general. Para el cumplimiento de sus objetivos organizarán redes especializadas y redes sectoriales de información. Artículo 4.- Las redes especializadas estarán integradas por las unidades operativas de todos los Países Miembros que desarrollan actividades específicas, interrelacionadas mediante un esquema organizativo adecuado.

El sistema contará con redes especializadas de información sobre: a) Inversión extranjera; b) Precios internacionales; c) Transferencia de tecnología; y d) Propiedad industrial. Artículo 5.- Las redes sectoriales estarán integradas por las unidades operativas de todos los Países Miembros que desarrollan actividades en sectores económicos específicos dentro de la Subregión. El sistema constituirá las redes sectoriales que fueren necesarias para la difusión de los conocimientos tecnológicos requeridos por los sectores prioritarios dentro del proceso de la integración andina.

CAPITULO III DE LOS ORGANOS DEL SISTEMA Artículo 6.- Son órganos del Sistema y constituyen su estructura básica: a) El Comité Directivo; b) Los Comités Coordinadores; y c) La Secretaría. Artículo 7.- El Comité Directivo administrará y dirigirá las acciones del Sistema. El Comité Directivo estará constituido por un representante de cada uno de los Países Miembros.

La Secretaría asistirá a las reuniones del Comité Directivo. Los representantes de los Países Miembros deberán tener la representación de las unidades operativas del Sistema que actuarán en coordinación con el organismo nacional de enlace, para los efectos señalados en la presente Decisión. Dichos representantes deberán ser, preferentemente, los Jefes de las Unidades nacionales encargados de formular y ejecutar la política nacional de información tecnológica.

Cada representante tendrá un alterno quien lo reemplazará, en caso de ausencia o impedimento con las mismas facultades del titular. Los representantes podrán asistir a las reuniones con los asesores que estimen conveniente. Artículo 8.- Para cada una de las redes especializadas y redes sectoriales se constituirá un Comité Coordinador encargado de administrar y dirigir las acciones de dichas redes.

Cada Comité Coordinador estará integrado por un representante de cada uno de los Países Miembros y por el Secretario y se reunirá rotativamente en los Países Miembros. Los representantes designados para integrar los Comités Coordinadores deberán ser, preferentemente, los Jefes de las Unidades Operativas participantes en las redes especializadas o en las redes sectoriales.

En el Reglamento del Sistema Andino de Información Tecnológica, se determinarán la organización y las funciones de las redes especializadas y de las redes sectoriales. Artículo 9.- La Secretaría del Sistema estará a cargo de la Junta. Artículo 10.- La Presidencia del Comité Directivo corresponderá al representante del País Miembro que se encuentre desempeñando la Presidencia de la Comisión del Acuerdo de Cartagena.

Artículo 11.- El Comité Directivo tendrá las siguientes funciones: a) Aprobar las acciones necesarias para el establecimiento de mecanismos de intercambio de información intrasubregional y extrasubregional; b) Autorizar la iniciación de los proyectos contenidos en el Programa para el establecimiento progresivo del Sistema; c) Introducir en los proyectos las modificaciones que sean necesarias para adecuarlos a las necesidades y disponibilidades existentes, siempre que no alteren los objetivos aprobados; d) Administrar los fondos de fuente externa destinados a la ejecución de Programas y/o proyectos del Sistema, conforme a lo previsto en los artículos 19 y 21; e) Evaluar y supervisar el cumplimiento de las actividades del Sistema; f) Aprobar y modificar el Reglamento del Sistema Andino de Información Tecnológica y velar por su cumplimiento; g) Establecer las redes especializadas y redes sectoriales que conforman el Sistema, de acuerdo con las normas que para el efecto se señalen en el Reglamento; h) Establecer relaciones de coordinación con otros sistemas de información existentes a nivel subregional, regional e internacional; i) Sugerir a la Junta la formulación de nuevos proyectos tendientes a la consolidación y desarrollo del Sistema; y j) Ejercer las demás funciones necesarias para el desarrollo del Sistema.

Artículo 12.- El Comité Directivo podrá delegar en los Comités Coordinadores la facultad de administrar los proyectos específicos que correspondan a su área de operación. En tal caso, los Comités Coordinadores deberán informar semestralmente al Comité Directivo sobre las acciones desarrolladas en cada proyecto. Artículo 13.- El Comité Directivo se expresará mediante acuerdos, los cuales serán adoptados con el voto afirmativo de los dos tercios de sus miembros.

El Comité Directivo celebrará sus reuniones ordinarias cada semestre. Podrá celebrar reuniones extraordinarias cuando fueren convocadas por el Presidente, de oficio o a petición de uno de sus integrantes. Artículo 14.- Corresponde a los representantes de los Países Miembros en el Comité Directivo: a) Velar por el cumplimiento de los acuerdos del Comité Directivo en sus respectivos países; b) Velar por la organización y coordinación de los mecanismos nacionales que participan en las actividades del Sistema; c) Servir de enlace entre el Sistema y los sistemas o redes nacionales de información tecnológica; d) Desempeñar las funciones que el Comité Directivo le señale, de conformidad con la presente Decisión y con el Reglamento del Sistema; e) Presentar al Comité Directivo informes y sugerencias acerca de los trabajos en desarrollo; f) Actuar por delegación del Comité Directivo en los casos que éste expresamente lo determine; y g) Ejercer las demás funciones que le atribuya el Reglamento del Sistema.

Artículo 15.- Corresponde a la Secretaría: a) Formular proposiciones al Comité Directivo y Comités Coordinadores orientadas a alcanzar los objetivos del Sistema; b) Preparar los estudios e informes técnicos que requiera el desarrollo del Sistema; c) Coordinar la ejecución del Programa para el establecimiento progresivo del Sistema; d) Difundir las actividades y servicios del Sistema; e) Brindar apoyo técnico-administrativo al Comité Directivo y a los Comités Coordinadores; f) Presentar a la Comisión el informe anual del Sistema previa aprobación del Comité Directivo; y g) Ejercer las demás funciones que le atribuya el Reglamento del Sistema y el Comité Directivo.

CAPITULO IV DEL PROGRAMA Y PRESUPUESTO PARA EL ESTABLECIMIENTO PROGRESIVO DEL SISTEMA Artículo 16.- Aprobar la primera etapa del Programa para el establecimiento progresivo del Sistema Andino de Información Tecnológica que figura en el Anexo I de la presente Decisión. El Comité Directivo, en su primera reunión, establecerá las prioridades para la ejecución de los proyectos que figuran en el citado Anexo I tomando en cuenta, entre otros criterios, el interés inmediato y las posibilidades institucionales y financieras de los Países Miembros.

Artículo 17.- Aprobar el Presupuesto del Programa para el establecimiento progresivo del Sistema Andino de Información Tecnológica que figura en el Anexo II de esta Decisión. Los Países Miembros cubrirán los aportes que se establecen en el Anexo II, conforme al cronograma de gastos que aprobará el Comité Directivo. Artículo 18.- La Comisión autoriza a la Junta para gestionar la obtención de los fondos de fuentes extrasubregionales y de cooperación técnica internacional no reembolsable que se requieran en moneda convertible para la consecución de los fines del Programa.

El monto de estos fondos se consigna en el Anexo II. Artículo 19.- Los fondos de fuente externa destinados a financiar la ejecución del Programa se depositarán en una cuenta especial a nombre de la Junta. Corresponderá al Comité Directivo la administración de estos fondos de común acuerdo con la Secretaría. Artículo 20.- Los fondos en moneda nacional que señala el Presupuesto del Programa serán previstos en los respectivos presupuestos anuales de los órganos nacionales que designen los Gobiernos. La administración de estos fondos corresponderá al responsable nacional de cada proyecto.

Artículo 21.- En los casos en que los Comités Coordinadores, por delegación del Comité Directivo, ejecuten directamente los proyectos, corresponderá al Comité Coordinador la administración de los fondos de fuente externa, de común acuerdo con la Secretaría. CAPITULO V DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo 22.- Dentro de los noventa días siguientes a la aprobación de la Decisión se instalará el Comité Directivo.

Para tal efecto, los Países Miembros comunicarán a la Junta los nombres de sus representantes titular y alterno en el Comité Directivo dentro de los sesenta días posteriores a la aprobación de la Decisión. Artículo 23.- El Comité Directivo aprobará el Reglamento del Sistema Andino de Información Tecnológica dentro de los ciento ochenta días posteriores a la fecha de su instalación. A tal efecto, la Secretaría preparará el proyecto correspondiente.