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DECISIÓN N° 157CAN · Decisions1980-06-05

PROGRAMA DE TELEVISIÓN ANDINO

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Vigesimonoveno Período de Sesiones Ordinarias de la Comisión 28 de mayo a 5 de junio de 1980 Lima - Perú DECISION 157 Programa de Televisión Andino LA COMISION DEL ACUERDO DE CARTAGENA, VISTOS: El Artículo 7 del Acuerdo de Cartagena y la Propuesta 117 de la Junta;

CONSIDERANDO

Que el Mandato de Cartagena advierte la necesidad de difundir el Acuerdo, a fin de fortalecer la conciencia integradora de nuestros pueblos a través del conocimiento de los principios, los objetivos y las realizaciones del proceso subregional andino; DECIDE: Artículo 1.- Aprobar el Programa de Televisión Andino que se realizará a través de etapas definidas por la Comisión previa Propuesta de la Junta.

Artículo 2.- Crear el Comité Técnico del Programa de Televisión Andino, que estará integrado por los Directores Nacionales del Programa, designados por los Países Miembros y por la Dirección General del Programa. Artículo 3.- Corresponde al Comité de Televisión Andino: a) Definir la estructura del Programa, el tratamiento televisivo de los temas y el sistema de trabajo; b) Supervisar el cumplimiento de las tareas previstas en el plan operativo del Programa, controlar la ejecución presupuestaria y conocer los informes que presente la Dirección General; c) Aprobar su Reglamento, cuyo proyecto será preparado por el Director General; y d) Recomendar a la Junta del Acuerdo de Cartagena la ejecución de acciones permanentes en el campo de los medios audiovisuales.

Artículo 4.- El Comité se reunirá previa convocatoria de la Junta, cuando ésta lo estime necesario o cuando lo solicite un País Miembro. Artículo 5.- El Comité adoptará sus resoluciones con el voto afirmativo de, por lo menos, los dos tercios de sus integrantes. Artículo 6.- El Director General del Programa, designado por la Junta, tendrá las siguientes funciones: a) Dirigir las labores técnicas y administrativas; b) Preparar y coordinar las reuniones que fueren necesarias y visitar los Países Miembros cuando fuere requerido; c) Coordinar con los Países Miembros la adecuada transmisión del Programa; d) Elaborar artículos, artes de prensa y avances que se requieran para la promoción del Programa, en consulta con la Junta; y e) Presentar informes periódicos sobre el Programa, a fin de que la Junta realice la evaluación correspondiente.

Artículo 7.- Cada País Miembro designará al Director Nacional del Programa, quien tendrá la responsabilidad de las acciones relativas al Programa en su país y cumplirá, además, las siguientes funciones: a) Velar por el cumplimiento de las recomendaciones del Comité de Televisión Andino; b) Coordinar las tareas que, a nivel nacional, sean necesarias para contribuir a la realización de la producción de los segmentos correspondientes, la cual estará a cargo de la Dirección General; c) Realizar las tareas que le sean solicitadas por la Dirección General para asegurar el adecuado desarrollo del Programa; y d) Llevar a cabo la promoción nacional del Programa.

Artículo 8.- Los Países Miembros se comprometen a: a) Designar al Director Nacional del Programa, quien tendrá a su cargo la realización de las investigaciones, elaboración de guiones y demás trabajos que le sean encomendados por la Dirección General del Programa; b) Proporcionar al animador del Programa, en coordinación con la Dirección General; c) Facilitar los números musicales y artísticos requeridos; d) Prestar el apoyo necesario en materia de transporte terrestre y de carácter logístico para las tareas que realizarán los equipos subregionales de producción; y e) La difusión del Programa.

Artículo 9.- La Dirección General del Programa de Televisión Andino tendrá su sede en Quito. Artículo 10.- Para el debido funcionamiento del Programa en la sede, la Junta gestionará y concertará con el Gobierno del Ecuador los términos de su contribución para el equipamiento del local y de su aporte de los equipos técnicos básicos para la producción y edición del Programa, así como de las inmunidades, privilegios y franquicias y, en general, del tratamiento correspondiente a oficinas dependientes de organismos internacionales radicadas en dicho país. Artículo 11.- La Primera Etapa del Programa de Televisión Andino constará de 6 programas de una hora de duración cada uno y de 50 microprogramas de 3 a 4 minutos cada uno, que deberán ser producidos antes del 30 de noviembre de 1980.

Artículo 12.- Aprobar el Presupuesto de Ingresos y Egresos de la Primera Etapa del Programa que figura en el Anexo de la presente Decisión. La ejecución del Presupuesto corresponde a la Junta. Autorizar a la Junta a contraer un empréstito para el financiamiento de la Primera Etapa del Programa. Dicho empréstito, incluyendo su servicio financiero, se cubrirá con los ingresos provenientes de la comercialización del Programa.

En caso de que estos ingresos no cubran la totalidad de los egresos del Presupuesto aprobado, la diferencia se incorporará al Presupuesto de Egresos de la Junta para el año 1981. Artículo 13.- Autorizar a la Junta la comercialización de la Primera Etapa del Programa para el financiamiento de ésta y de las etapas posteriores. Artículo 14.- Para la producción de la Primera Etapa del Programa los Gobiernos del Ecuador y de Venezuela pondrán a disposición de la Dirección General los equipos profesionales de grabación y el personal técnico encargado de operarlos.

Artículo 15.- En base a la evaluación del Programa y a las experiencias obtenidas, la Junta presentará a consideración de la Comisión un estudio orientado a la organización permanente del Programa.