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DECISIÓN N° 165CAN · Decisions1981-12-09

PRESUPUESTO DE LA JUNTA PARA EL AÑO 1982

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Trigesimotercer Período de Sesiones Ordinarias de la Comisión 09 de diciembre de 1981 Quito - Ecuador DECISION 165 Presupuesto de la Junta para el año 1982 LA COMISION DEL ACUERDO DE CARTAGENA, VISTOS: El inciso h) del Artículo 7 y el inciso k) del Artículo 15 del Acuerdo, el inciso h) del Artículo 5 del Reglamento de la Comisión y el inciso 11 del Artículo 7 del Reglamento de la Junta;

El Proyecto de Presupuesto para el año 1982 contenido en el documento COM/XXXIII/dt 3 y el Programa de Trabajo de la Junta para el año 1982 contenido en el documento COM/XXXIII/dt 2; y El Informe del Grupo de Trabajo de la Comisión; DECIDE: Artículo 1.- Aprobar para el funcionamiento de la Junta durante el Ejercicio 1982 el Presupuesto que figura como Anexo a la presente Decisión. Artículo 2.- Fijar la contribución de los Países Miembros a dicho Presupuesto en los montos siguientes: Bolivia US$ 520,260 Colombia US$ 1'820,910 Ecuador US$ 520,260 Perú US$ 1'820,910 Venezuela US$ 1'820,910 Artículo 3.- Los Países Miembros cancelarán las contribuciones a que se refiere el artículo 2 por trimestres adelantados, con excepción del primer pago que se cancelará durante el curso del primer trimestre.

Siempre que la Junta tenga que contraer préstamos por causa de atraso de los Países Miembros en el pago de sus contribuciones, los intereses resultantes se sumarán en forma proporcional a las contribuciones correspondientes al Ejercicio siguiente, salvo los intereses correspondientes a los aportes del primer trimestre que se cargarán al Presupuesto Ordinario de la Junta.

Artículo 4.- Autorizar a la Junta para hacer transferencias hasta de un veinte por ciento del monto de las partidas. Si fuera necesario exceder dicho porcentaje, la Junta deberá solicitar la correspondiente autorización a la Comisión. Artículo 5.- Establecer un Fondo de Reservas de hasta un veinte por ciento del presupuesto anual, para asegurar la liquidez del Presupuesto de la Junta mientras los países no cancelen sus contribuciones y para eventuales actividades imprevistas.

Este fondo se constituirá con los siguientes ingresos: a) Los saldos no utilizados de los presupuestos anuales; b) Los ingresos por intereses devengados por los dineros del Acuerdo; y c) Cualquier otro ingreso que perciba la Junta por otros conceptos.