JurídicoESEN
DECISIÓN N° 166CAN · Decisions1981-12-09

CREACIÓN DEL CONSEJO DE ASUNTOS ADUANEROS

The official text of this document is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Trigesimotercer Período de Sesiones Ordinarias de la Comisión 09 de diciembre de 1981 Quito - Ecuador DECISION 166 Creación del Consejo de Asuntos Aduaneros LA COMISION DEL ACUERDO DE CARTAGENA, VISTOS: Los Artículos 29 y 30 del Acuerdo, las Decisiones 22 y 53 de la Comisión y el Acta Final de la Primera Reunión de Directores Generales de Aduana del Grupo Andino.

CONSIDERANDO

Que es necesario crear mecanismos y procedimientos que faciliten la armonización de las políticas económicas y sociales en forma paralela y coordinada con la formación del mercado subregional; Que la armonización de instrumentos y mecanismos de regulación del comercio exterior de los Países Miembros y la conformación de una política comercial común, debe comprender el desarrollo de programas de armonización de las legislaciones y prácticas aduaneras de los Países Miembros en campos como la nomenclatura, el valor, el aforo de las mercaderías y la simplificación de trámites de comercio exterior;

Que para promover gradualmente el cumplimiento de los objetivos del Programa de Liberación del Comercio a que se refiere el Capítulo V del Acuerdo de Cartagena, es necesario mantener una estrecha coordinación entre los organismos nacionales encargados de formular y ejecutar las políticas aduaneras con los órganos del Acuerdo; DECIDE: Artículo 1.- Créase el Consejo de Asuntos Aduaneros, que tendrá como función asesorar a los órganos principales del Acuerdo en la armonización y coordinación de las legislaciones aduaneras nacionales, preparar y ejecutar los programas y acciones conjuntas correspondientes y analizar y evaluar los avances en las materias antes señaladas.

Asimismo, el Consejo determinará los mecanismos y procedimientos necesarios para instituir un sistema de cooperación permanente entre las autoridades aduaneras andinas. Artículo 2.- El Consejo de Asuntos Aduaneros estará integrado por los Directores Generales de Aduanas de los Países Miembros. Artículo 3.- En lo relativo a su funcionamiento, el Consejo de Asuntos Aduaneros se sujetará a lo dispuesto en las Decisiones 22 y 53 de la Comisión. _________