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DECISIÓN N° 177CAN · Decisions1983-01-28

PRESUPUESTO DE LA JUNTA PARA EL AÑO 1983

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Trigesimoquinto Período de Sesiones Ordinarias de la Comisión 24 a 28 de enero de 1983 Santa Cruz de la Sierra - Bolivia DECISION 177 Presupuesto de la Junta para el año 1983 LA COMISION DEL ACUERDO DE CARTAGENA, VISTOS: El literal h) del Artículo 7 y el literal k) del Artículo 15 del Acuerdo y el inciso 11 del Artículo 7 del Reglamento de la Junta;

CONSIDERANDO

Que, al no haberse concluido el examen de los lineamientos y orientaciones futuros del proceso no dispone de elementos de juicio suficientes para un análisis detallado del Proyecto de Programa y Presupuesto presentado por la Junta para el año 1983; Que, no obstante lo anterior, es indispensable aprobar el presupuesto Ordinario de la Junta para este año, sin perjuicio de que la Junta, tan pronto como esté en aptitud de presentar su Programa de Trabajo, ajustado a los lineamientos de política de la Comisión, pueda pedir reconsideración de esta Decisión a la Comisión;

DECIDE: Artículo 1.- Aprobar un presupuesto de US$ 6'726.050, monto igual al del año 1982, para el funcionamiento de la Junta durante el ejercicio 1983. Artículo 2.- Fijar la contribución de los Países Miembros a dicho Presupuesto en los montos siguientes: Bolivia US$ 538.084 Colombia US$ 1'883.294 Ecuador US$ 538.084 Perú US$ 1'883.294 Venezuela US$ 1'883.294 Artículo 3.- Los Países Miembros cancelarán las contribuciones a que se refiere el Artículo 2 por trimestres adelantados, con excepción del primer pago que se cancelará durante el curso del primer trimestre.

Siempre que la Junta tenga que contraer préstamos por causa de atraso de los Países Miembros en el pago de sus contribuciones, los intereses resultantes se sumarán en forma proporcional a las contribuciones correspondientes al Ejercicio siguiente, salvo los intereses correspondientes a los aportes del primer trimestre que se cargarán al Presupuesto Ordinario de la Junta.

Artículo 4.- Autorizar a la Junta efectuar transferencias hasta el veinte por ciento del monto de las partidas. Si fuera necesario exceder dicho porcentaje, la Junta deberá solicitar la correspondiente autorización a la Comisión. Artículo 5.- Establecer un Fondo de Reserva de hasta el veinte por ciento del presupuesto anual, para asegurar la liquidez del Presupuesto de la Junta mientras los países no cancelen sus contribuciones y para eventuales actividades imprevistas.

Este fondo se constituirá con los siguientes ingresos: a) Los saldos no utilizados de los presupuestos anuales: b) Los ingresos por intereses devengados por los dineros del Acuerdo; c) Cualquier otro ingreso que perciba la Junta por otros conceptos.