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DECISIÓN N° 181CAN · Decisions1983-08-16

PLAZOS PARA LA REVISIÓN Y DIFERIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE LA DECISIÓN 120

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Trigesimoquinto Período de Sesiones Extraordinarias de la Comisión 6 - 9 de julio de 1983 Lima - Perú DECISION 181 Plazos para la revisión y diferimiento de las obligaciones derivadas de la Decisión 120 LA COMISION DEL ACUERDO DE CARTAGENA, VISTOS: El Capítulo IV del Acuerdo y la Decisión 120 de la Comisión;

CONSIDERANDO

Que la ejecución de la Decisión 120 se ha visto afectada por aspectos de diverso orden y que en consecuencia es necesaria su revisión; DECIDE: Artículo 1.- Encomendar a la Junta la elaboración de una Propuesta para la revisión del Programa Sectorial de Desarrollo de la Industria Automotriz, la cual deberá ser presentada a consideración de la Comisión antes del 31 de julio de 1984.

Artículo 2.- La Propuesta de la Junta tomará en consideración las inversiones ya efectuadas en el marco de la Decisión 120, una adecuada racionalidad productiva en el sector automotor y el máximo aprovechamiento de la capacidad instalada en la producción de autopartes, mediante acuerdos de intercambio, coproducción y complementación, basados en el mercado ampliado.

Artículo 3.- Diferir hasta el 31 de diciembre de 1986 las obligaciones derivadas de la Decisión 120. Dada en la ciudad de Lima, el nueve de julio de mil novecientos ochenta y tres.