JurídicoESEN
DECISIÓN N° 187CAN · Decisions1983-10-03

MODIFICACIÓN DE LA DECISIÓN 175

The official text of this document is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Trigesimoctavo Período de Sesiones Extraordinarias de la Comisión 28 - 30 de setiembre de 1983 Lima - Perú DECISION 187 Modificación de la Decisión 175 LA COMISION DEL ACUERDO DE CARTAGENA, VISTOS: El literal k) del Artículo 7 del Acuerdo de Cartagena y la Propuesta 144 de la Junta;

CONSIDERANDO

Que es conveniente ampliar el número de delegados por cada País Miembro al Consejo Consultivo Empresarial Andino creado mediante la Decisión 175; DECIDE: Sustituir el texto de la Decisión 175 por el siguiente: DECISION 175 Creación del Consejo Consultivo Empresarial Andino LA COMISION DEL ACUERDO DE CARTAGENA, VISTO: El literal k) del Artículo 7 del Acuerdo de Cartagena;

CONSIDERANDO

Que es necesario asegurar una efectiva participación al sector empresarial privado en el proceso de integración subregional; y, Que en la etapa actual de definición del nuevo modelo de integración reviste especial importancia contar con un órgano empresarial de consulta; DECIDE: Artículo 1.- Crear el Consejo Consultivo Empresarial Andino, cuya función será la de emitir opinión, a solicitud de los órganos principales del Acuerdo o por propia iniciativa, sobre las Propuestas de la Junta referidas a la revisión y reorientación del proceso de integración y presentar sugerencias sobre modalidades efectivas de participación permanente del Sector Empresarial Privado en dicho proceso.

Artículo 2.- El Consejo estará integrado por cuatro delegados del más alto nivel de cada uno de los Países Miembros, elegidos directamente por las organizaciones representativas de los sectores empresariales de cada país y acreditados por el organismo de enlace a que se refiere el literal i) del Artículo 15 del Acuerdo. Las reuniones del Consejo serán convocadas, indistintamente, por su Presidente, por la Comisión o por la Junta del Acuerdo de Cartagena.

Artículo 3.- El Consejo, en su primera reunión, aprobará su propio Reglamento. Dada en Lima, a treinta de setiembre de mil novecientos ochenta y tres.