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DECISIÓN N° 188CAN · Decisions1983-10-03

MODIFICACIÓN DE LA DECISIÓN 176

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Trigesimoctavo Período de Sesiones Extraordinarias de la Comisión 28 al 30 de setiembre de 1983 Lima - Perú DECISION 188 Modificación de la Decisión 176 LA COMISION DEL ACUERDO DE CARTAGENA, VISTOS: El literal k) del Artículo 7 del Acuerdo de Cartagena y la Propuesta 144 de la Junta;

CONSIDERANDO

Que es conveniente ampliar el número de delegados por cada País Miembro al Consejo Consultivo Laboral Andino creado mediante la Decisión 176; DECIDE: Sustituir el texto de la Decisión 176 por el siguiente: DECISION 176 Creación del Consejo Consultivo Laboral Andino LA COMISION DEL ACUERDO DE CARTAGENA, VISTO: El literal k) del Artículo 7 del Acuerdo de Cartagena;

CONSIDERANDO

Que es necesario asegurar una efectiva participación al sector laboral en el proceso de integración subregional; y, Que en la etapa actual de definición del nuevo modelo de integración reviste especial importancia contar con un órgano laboral de consulta; DECIDE: Artículo 1.- Crear el Consejo Consultivo Laboral Andino, cuya función será la de emitir opinión, a solicitud de los órganos principales del Acuerdo o por propia iniciativa, sobre las Propuestas de la Junta referidas a la revisión y reorientación del proceso de integración y presentar sugerencias sobre modalidades efectivas de participación permanente del Sector Laboral en dicho proceso.

Artículo 2.- El Consejo estará integrado por cuatro delegados del más alto nivel de cada uno de los Países Miembros, elegidos directamente por las organizaciones representativas de los sectores laborales de cada país y acreditados por el organismo de enlace a que se refiere el literal i) del Artículo 15 del Acuerdo. Las reuniones del Consejo serán convocadas, indistintamente, por su Presidente, por la Comisión o por la Junta del Acuerdo de Cartagena.

Artículo 3.- El Consejo, en su primera reunión, aprobará su propio Reglamento. Dada en Lima, a treinta de setiembre de mil novecientos ochenta y tres.