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DECISIÓN N° 190CAN · Decisions1983-11-11

ACUERDO DE COOPERACIÓN ENTRE LA COMUNIDAD ECONÓMICA EUROPEA, POR UNA PARTE, Y EL ACUERDO DE CARTAGENA Y SUS PAÍSES MIEMBROS, POR LA OTRA

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Trigesimonoveno Período de Sesiones Extraordinarias de la Comisión 07 al 09 de noviembre de 1983 Lima - Perú DECISION 190 Acuerdo de Cooperación entre la Comunidad Económica Europea, por una parte, y el Acuerdo de Cartagena y sus Países Miembros, por la otra LA COMISION DEL ACUERDO DE CARTAGENA, VISTOS: Los Artículos 7, 8, 26 y 68 del Acuerdo de Cartagena,

CONSIDERANDO

Que la Declaración de los Presidentes andinos "Para Nosotros la Patria es América" atribuye especial importancia a la acción externa común con miras a reducir la vulnerabilidad de las economías andinas a través del ejercicio del poder de negociación conjunta e instruye a los órganos del Acuerdo de Cartagena para el establecimiento de vínculos permanentes de cooperación, entre otros, con la Comunidad Económica Europea;

Que es conveniente profundizar, ampliar y diversificar las relaciones económicas y comerciales, así como la cooperación para el desarrollo entre el Acuerdo de Cartagena y las Comunidades Europeas; Que para tales efectos, el Acuerdo de Cartagena y sus Países Miembros, la Comunidad Económica Europea y la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, han culminado las negociaciones para celebrar un Acuerdo de Cooperación y un Protocolo, en los términos de los textos adoptados en Bruselas el 28 de octubre de 1983;

DECIDE: Artículo 1.-  Declarar que el Acuerdo de Cooperación entre la Comunidad Económica Europea, por una parte y, por otra, el Acuerdo de Cartagena y los Gobiernos de sus Países Miembros, así como el Protocolo entre éstos y la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, cuyos textos figuran en los Anexos I y II de la presente Decisión, guardan conformidad con los principios, objetivos y normas del Acuerdo de Cartagena.

Artículo 2.- Aprobar el Acuerdo de Cooperación y el Protocolo a que se refiere el artículo anterior, así como las notas reversales que figuran en el Anexo III sobre transporte marítimo y autorizar para el efecto al Presidente de la Comisión para que, conjuntamente con los Representantes Plenipotenciarios de los Países Miembros, firme dichos Instrumentos.

Dada en la ciudad de Lima, el nueve de noviembre de mil novecientos ochenta y tres. ANEXO I ACUERDO DE COOPERACION ENTRE, POR UN LADO, LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA Y, POR OTRO LADO, EL ACUERDO DE CARTAGENA Y SUS PAISES MIEMBROS, BOLIVIA COLOMBIA, ECUADOR, PERÚ Y VENEZUELA El Consejo de la Comunidad Europea, de una parte, y La Comisión del Acuerdo de Cartagena y los gobiernos de Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela, de otra parte, RECORDANDO La Declaración conjunta, del 5 de mayo 1980, de los Ministros de Relaciones Exteriores del Acuerdo de Cartagena y de las Comunidades Europeas;

CONSCIENTES que los lazos tradicionales de amistad que unen a los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena y a los Países Miembros de la Comunidad merecen ser consolidados y reforzados; REAFIRMANDO su voluntad común de apoyar los esfuerzos desplegados por el Acuerdo de Cartagena y por la Comunidad para fomentar la creación y el fortalecimiento de organizaciones regionales destinadas a promover el crecimiento económico, el progreso social y el desarrollo cultural, introduciendo un factor de equilibrio en las relaciones internacionales;

RECONOCIENDO que el Acuerdo de Cartagena es una organización de integración subregional compuesta por países en desarrollo y que en su seno toma en particular consideración la existencia de países relativamente menos desarrollados y desprovistos de litoral; DESEOSOS de contribuir, en la medida de sus respectivos recursos humanos, intelectuales y materiales, a la instauración de una nueva fase de cooperación internacional basada en la igualdad, la justicia y el progreso;

DECIDIDOS a profundizar, ampliar y diversificar sus relaciones económicas y comerciales, así como las existentes en el campo del desarrollo; CONSCIENTES que de la persecución de estos objetivos se desprende la necesidad de una cooperación más amplia posible que teniendo en cuenta sus beneficios mutuos, abarque el conjunto de la actividad económica y comercial y se proyecte igualmente al desarrollo;

CONVENCIDOS que esta cooperación debe inscribirse en un marco evolutivo y pragmático en función del desarrollo de las políticas respectivas; ESTIMANDO que ella podrá contribuir, a nivel mundial y regional a un desarrollo más armónico y más equilibrado de los intercambios, así como a una repartición más equitativa y una utilización más apropiada de los recursos y de las potencialidades de desarrollo;

CONSCIENTES que tal cooperación se llevará a cabo, en un marco no preferencial, entre partes iguales y teniendo en cuenta el diferente grado de desarrollo de los países del Acuerdo de Cartagena y aquel de los miembros de la Comunidad; HAN RESUELTO celebrar el presente acuerdo y han designado, para tal fin, como sus representantes plenipotenciarios a:...................................................................

Artículo 1 COOPERACION ECONOMICA 1. Las Partes Contratantes, dentro de los límites de sus competencias, teniendo en cuenta el interés mutuo y de conformidad con los objetivos a largo plazo de sus economías, se comprometen a establecer la cooperación económica, la más amplia posible, que no excluya a priori ningún campo y tenga en cuenta sus diferentes grados de desarrollo.

El objetivo de esta cooperación será contribuir, de manera general, al desarrollo de sus economías y de sus niveles de vida y, en particular: a) promover el desarrollo agropecuario, industrial, agroindustrial y energético; b) fomentar el progreso tecnológico y científico; c) crear nuevas posibilidades de empleo; d) fortalecer el desarrollo regional; e) proteger y mejorar el medio ambiente; f) fomentar el desarrollo rural; g) abrir nuevas fuentes de abastecimiento y nuevos mercados. 2.

A fin de lograr estos objetivos, las Partes Contratantes, de conformidad con sus respectivas legislaciones, tratarán en especial de facilitar y estimular de manera adecuada: a) el intercambio de información relativa a la cooperación económica así como el desarrollo de contactos y de actividades de promoción entre las empresas y organizaciones de las dos regiones; b) las relaciones más estrechas entre sus respectivos sectores económicos, industriales, agropecuarios y mineros; c) una cooperación en los campos de las ciencias y de las técnicas, del desarrollo industrial, agroindustrial y agropecuario, minero, de la pesca, de la infraestructura, de los transportes y comunicaciones, del medio ambiente, de la energía y del turismo; d) las relaciones entre sus respectivos empresarios y empresas, entre otras, bajo la forma de empresas conjuntas; e) condiciones adecuadas a la expansión de las inversiones sobre una base favorable para cada una de las partes; f) la cooperación con y en terceros países. 3.

Para facilitar la realización de los objetivos de la cooperación económica previstos en el párrafo 1 del Presente artículo, las partes contratantes pondrán en aplicación los medios adecuados, de acuerdo con sus disponibilidades y a través de los mecanismos respectivos, incluidos los recursos financieros. Artículo 2 COOPERACION PARA EL-DESARROLLO 1.

La Comunidad reconoce que el Grupo Andino es una región en desarrollo y que el Acuerdo de Cartagena considera la existencia de países de menor grado de desarrollo y sin litoral. 2. Está dispuesta a llevar adelante una cooperación financiera y técnica que permita intensificar la contribución de la Comunidad al desarrollo de la Subregión andina en el marco de los programas que aplica a los países en desarrollo y teniendo en cuenta las políticas de desarrollo de la Subregión Andina. 3.

La Comunidad se esforzará por coordinar sus actividades y las de sus Estados Miembros en materia de cooperación para el desarrollo en la Subregión Andina, particularmente en lo que concierne a los proyectos de integración de esta Subregión. Las partes contratantes buscarán además de facilitar y de fomentar, de manera apropiada, la cooperación entre las instituciones financieras de ambas regiones.

Artículo 3 COOPERACION COMERCIAL 1. Las Partes Contratantes se comprometen a promover un desarrollo armónico, una diversificación y una mejora cualitativa de sus intercambios comerciales mediante las acciones apropiadas, con el objetivo de impulsarlas al nivel más elevado posible, teniendo en cuenta el respectivo nivel de desarrollo de ambas partes. 2.

Las Partes Contratantes convienen en estudiar los métodos y los medios para facilitar los intercambios comerciales y superar los obstáculos a los intercambios y, en particular, los obstáculos no arancelarios y para-arancelarios, teniendo en cuenta, entre otros, los trabajos de las organizaciones internacionales. 3. En conformidad con sus legislaciones, las Partes Contratantes procurarán, en la conducción de sus respectivas políticas: a) buscar los medios de una cooperación bilateral y multilateral que permita resolver los problemas comerciales de interés común, incluidos los concernientes a los productos básicos, semimanufacturas y manufacturas; b) otorgarse entre sí las más amplias facilidades en lo concerniente a las transacciones comerciales; c) tener plenamente en cuenta los intereses y necesidades respectivos, en lo que concierne al acceso a los mercados de los productos básicos, semimanufacturas y manufacturas, así como a la estabilización de mercados internacionales de materias primas, conforme a los objetivos acordados en los foros multilaterales competentes; d) estudiar y recomendar medidas de promoción comercial que sean susceptibles de fomentar el desarrollo de las importaciones y de las exportaciones; e) aproximar a los agentes económicos de ambas regiones con el fin de diversificar e incrementar las corrientes comerciales; 4.

En el marco de esta cooperación comercial, la Comunidad se esforzará en dar particular atención, habida cuenta de sus propias reglamentaciones, de las disposiciones del presente convenio, así como de sus compromisos internacionales, a los flujos comerciales provenientes de los países que el Acuerdo de Cartagena considera, de entre sus miembros, de menor grado de desarrollo, con el fin de favorecer un justo equilibrio del beneficio de los intercambios entre estos países y la Comunidad.

Artículo 4 REGIMEN DE LA NACION MAS FAVORECIDA 1. Las Partes Contratantes se conceden, para sus importaciones y exportaciones de mercancías, el régimen de la nación más favorecida en todos los campos relativos a: - la aplicación de derechos de aduana y tasas diversas; incluido el modo de percepción de dichos derechos y tasas; - las disposiciones sobre tramitación aduanera, tránsito, depósito o transbordo; - los impuestos directos o indirectos y demás gravámenes internos; - las modalidades de pago y, en particular, el otorgamiento de divisas y la transferencia de dichos pagos; - los reglamentos de venta, compra, transporte, distribución y utilización de las mercancías en el mercado interno. 2.

No se aplicarán las disposiciones del párrafo 1 a: a) Las ventajas concedidas a los países limítrofes para facilitar los intercambios entre zonas fronterizas; b) Las ventajas concedidas con la intención de crear una unión aduanera o una zona de libre cambio o como consecuencia de la creación de dicha unión o de dicha zona, incluidas las ventajas otorgadas en el marco de una zona de integración económica regional en América Latina; c) Las ventajas concedidas a determinados países de conformidad con el Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio; d) Las ventajas que los Estados Miembros del Grupo Andino concedan a determinados países de conformidad con las disposiciones del protocolo sobre las negociaciones comerciales entre los países en desarrollo, en el marco del Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio. 3.

El presente artículo se aplicará, sin perjuicio de los derechos y obligaciones existentes con base a las disposiciones del Acuerdo General sobre los Aranceles y el Comercio. Artículo 5 COMISION MIXTA DE COOPERACION 1. Se instituye una Comisión Mixta de Cooperación compuesta por representantes de la Comunidad Económica Europea y del Acuerdo de Cartagena. 2.

Corresponde a la Comisión Mixta estudiar y fomentar las acciones necesarias, así como evaluar sus resultados con el objeto de hacer efectiva la cooperación a que se refiere el presente Convenio. La Comisión Mixta formulará las recomendaciones del caso. Asimismo recomendará soluciones a las partes en caso de que surjan discrepancias sobre la interpretación y a la ejecución del Convenio. 3.

La Comisión Mixta estará constituida a un nivel apropiado a fin de facilitar la aplicación del presente Convenio y favorecer la realización de sus objetivos. 4. La Comisión Mixta organizará si es necesario subcomisiones especializadas encargadas de realizar las tareas asignadas por la Comisión. 5. La Comisión Mixta adoptará sus normas de procedimiento y su programa de trabajo. 6.

La Comisión Mixta celebrará normalmente una reunión al año. Podrán convocarse de común acuerdo otras reuniones. Artículo 6 OTROS ACUERDOS 1. Sin perjuicio de las disposiciones de los tratados que instituyen las Comunidades Europeas, el presente Convenio y las disposiciones aprobadas en virtud del mismo no deben afectar en ningún caso la capacidad de los Estados Miembros de estas Comunidades de concertar acciones bilaterales con los países del Grupo Andino en el campo de la cooperación económica, ni concluir, llegado el caso, nuevos acuerdos de cooperación económica con dichos países. 2.

Sin perjuicio de las disposiciones del Acuerdo de Cartagena, el presente Convenio y las disposiciones aprobadas en virtud del mismo no deben en ningún caso afectar la capacidad de los países del Acuerdo de Cartagena de concertar acciones bilaterales con los Estados miembros de la Comunidad en el campo de la cooperación económica ni de concluir, llegado el caso, nuevos acuerdos de cooperación económica con dichos Estados miembros. 3.

Bajo reserva de lo dispuesto en los párrafos anteriores, las disposiciones del presente Convenio substituyen a las disposiciones de los acuerdos concluidos entre los Estados Miembros de las Comunidades y Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela, siempre que estas últimas sean incompatibles con las primeras o sean idénticas a las mismas.

Artículo 7 COMUNIDAD EUROPEA DEL CARBON Y DEL ACERO Se concluye por separado un Protocolo entre la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y sus Estados Miembros por una parte, y el Acuerdo de Cartagena y sus Países Miembros por otra. Artículo 8 APLICACION TERRITORIAL El presente Convenio se aplica, de una parte, en los territorios donde está en aplicación el Tratado que instituya la Comunidad Económica Europea y en las condiciones previstas por dicho tratado y, de otra parte, en los territorios en que se aplica el Acuerdo de Cartagena.

Artículo 9 Los Anexos son parte integrante del presente Convenio. Artículo 10 VIGENCIA 1. El presente Convenio entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la fecha en que las Partes Contratantes se hayan notificado el cumplimiento de los procedimientos necesarios para el efecto. 2. El presente Convenio es aplicable por un período inicial de cinco años y se prorrogará automáticamente por períodos de dos años, bajo reserva del derecho de las Partes de denunciarlo mediante notificación escrita entregada seis meses antes de la fecha de expiración de cualquiera de estos períodos. 3.

El presente Convenio puede ser modificado por mutuo consentimiento de las Partes a fin de tener en cuenta los nuevos elementos que aparezcan. Artículo 11 IDIOMAS FIDEDIGNOS El presente Convenio se redacta en ocho ejemplares en los idiomas alemán, inglés, danés; francés, italiano, holandés, griego y español, siendo igualmente fidedignos cada uno de estos textos.

ANEXO 1 DECLARACION DE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA RELATIVA AL REGIMEN DEL SISTEMA GENERALIZADO DE PREFERENCIAS La Comunidad Económica Europea confirma la importancia que el Sistema Generalizado de Preferencias -instituido por ella conforme a la Resolución N° 21 (II) de la Segunda Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo- tiene para el desarrollo del comercio de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Con miras a facilitar a los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena el mejor y más amplio aprovechamiento del Esquema de Preferencias de la Comunidad Económica Europea, ella se declara dispuesta a examinar en el seno de la Comisión Mixta la posibilidad de aportar mejoras ulteriores a ese Sistema, según las modalidades que permitan tener en cuenta los intereses y la situación económica de dichos países.

Para este propósito, en la oportunidad que consideren conveniente, los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena podrán indicar los productos de su interés. A N E X O 2 DECLARACION RELATIVA A LA COOPERACION COMERCIAL En el marco de la cooperación comercial prevista en el presente Convenio, las partes se declaran dispuestas a examinar, en el seno de la Comisión Mixta y en el contexto de sus respectivas políticas económicas, eventuales problemas específicos que puedan surgir en el campo comercial.

ANEXO II P R O T O C O L O Relativo a la cooperación comercial y económica entre la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y el Grupo Andino y Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela. La Comisión de las Comunidades Europeas, en nombre de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, El Gobierno de:...................................................... por una parte, y La Comisión del Acuerdo de Cartagena en nombre del Grupo Andino, El Gobierno:......................................................... por otra parte, Han acordado las siguientes disposiciones, Artículo 1.- Las disposiciones del acuerdo-marco de cooperación entre la Comunidad Económica Europea y el Grupo Andino y Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela, firmado en.......... el................, se aplican igualmente en los campos abarcados por el Tratado que instituye la Comunidad Económica del Carbón y del Acero.

Artículo 2.- El presente protocolo se aplica en los territorios en los que el Tratado que instituye la Comunidad Europea del Carbón y del Acero es aplicable y en las condiciones previstas por el referido tratado, por un lado, y en los territorios en que se aplica el Acuerdo de Cartagena. Artículo 3.- El presente protocolo entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la fecha en que las Partes Contratantes se hayan notificado el cumplimiento de los procedimientos necesarios a este efecto.

Dejará de estar vigente en caso de que se denuncie el acuerdo-marco previsto en el Artículo 1. Artículo 4.- El presente protocolo se redacta en ocho ejemplares en idiomas alemán, inglés, danés, francés, griego, italiano, holandés y español, siendo igualmente fidedignos cada uno de estos textos. ANEXO III INTERCAMBIO DE CARTAS SOBRE TRANSPORTES MARITIMOS Señor Presidente, Tengo el honor de confirmarle lo siguiente: Respecto a los eventuales obstáculos en los intercambios comerciales que pudieran resultar -tanto para la Comunidad y sus Estados Miembros como para el Grupo Andino y sus Países Miembros- del funcionamiento de los transportes marítimos, ha sido convenido que se buscarán soluciones satisfactorias para las partes, si fuera necesario; en el marco de una cooperación que se pondrá progresivamente en práctica -de acuerdo con las competencias respectivas- en materia de transportes marítimos, con miras a fomentar el desarrollo de los intercambios comerciales.

Le ruego acepte, Señor Presidente, el testimonio de mi más alta consideración. Por el Consejo de las Comunidades Europeas y los Estados Miembros de la Comunidad Señor Presidente, Tengo el honor de confirmarle lo siguiente; Respecto a los eventuales obstáculos en los intercambios comerciales que pudieran resultar -tanto para la Comunidad y sus Estados Miembros como para el Grupo Andino y sus Países Miembros- del funcionamiento de los transportes marítimos, ha sido convenido que se buscarán soluciones satisfactorias para las partes, si fuera necesario, en el marco de una cooperación que se pondrá progresivamente en práctica -de acuerdo con las competencias respectivas- en materia de transportes marítimos, con miras a fomentar el desarrollo de los intercambios comerciales.

Le ruego acepte, Señor Presidente, el testimonio de mi más alta consideración. Por el Acuerdo de Cartagena y sus Estados Miembros