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DECISIÓN N° 196CAN · Decisions1984-03-06

PROGRAMA SUBREGIONAL ANDINO CONTRA LA SIGATOKA NEGRA DEL BANANO Y DEL PLÁTANO

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Cuadragésimo Período de Sesiones Extraordinarias de la Comisión 23 a 25 de noviembre de 1983 Lima - Perú DECISION 196 Programa Subregional Andino contra la Sigatoka Negra del Banano y el Plátano LA COMISION DEL ACUERDO DE CARTAGENA, VISTOS: El Artículo 70 del Acuerdo y la Propuesta 148 de la Junta;

CONSIDERANDO

Que la aparición de un brote de la enfermedad de la Sigatoka Negra del banano en la Subregión constituye una seria amenaza para las plantaciones de banano y plátano de los Países Miembros; Que la Quinta Reunión de los Ministros de Agricultura de los Países Miembros, mediante Resolución Nº 5 del 2 de julio de 1983, solicitó a la Junta la presentación de una Propuesta para la aprobación y ejecución del Programa Subregional Andino contra la Sigatoka Negra del banano y el plátano;

DECIDE: Artículo 1.- Aprobar el Programa Subregional Andino contra la Sigatoka Negra del banano y el plátano, cuyos objetivos son los siguientes: a) Ejecutar coordinadamente las acciones necesarias para combatir y controlar la Sigatoka Negra del banano en la zona de Urabá, Colombia, y prevenir su ingreso en las plantaciones libres de la enfermedad de los Países Miembros; b) Propiciar que los Países Miembros brinden el aporte técnico de recursos humanos y materiales complementarios para la campaña sanitaria emprendida por Colombia en la zona de Urabá; c) Desarrollar de manera conjunta en los Países Miembros, actividades administrativas y técnicas conducentes a la exclusión de la enfermedad o su confinamiento y lucha en el caso de brotes localizados en la Subregión; d) Adoptar disposiciones sanitarias nacionales armonizadas sobre el cultivo y el comercio del banano y otras musáceas, a fin de asegurar la ejecución de adecuados tratamientos de control y de las medidas de cuarentena externa o interna que fueren necesarias.

Artículo 2.- El marco operativo del Programa comprende la ejecución por parte de los Países Miembros de las siguientes acciones: 1. De carácter prioritario: a) Definir, con base en un detallado plan de actividades que Colombia presentará a consideración de los Países Miembros, las acciones técnico-económicas conjuntas que se ejecutarán en dicho país; b) Capacitar a técnicos nacionales en reconocimiento en el campo e identificación en el laboratorio, de las siguientes enfermedades del banano: Sigatoka Amarilla (M. musicola Leach) y Sigatoka Negra (M. fijiensis var. difformis Mulder y Stover); c) Sistematizar a nivel nacional la realización de inspecciones sanitarias de bananeras con el fin de reconocer posibles incidencias de Sigatoka Negra: d) Desarrollar en la Subregión una intensa campaña de alerta y divulgación sobre los graves perjuicios que causa la enfermedad y, paralelamente, promover la colaboración de la ciudadanía para realizar medidas de exclusión y combate de la enfermedad; e) Examinar los dispositivos nacionales fitosanitarios vigentes y elaborar una norma sanitaria andina para la aplicación de las medidas de control de la enfermedad y de cuarentena interna y externa relativas al banano y el plátano. 2.

De carácter mediato: a) Promover la adopción de regulaciones conjuntas relativas a la prohibición o restricción de la importación de plantas o material vegetal correspondiente a musáceas en los Países Miembros y sobre el control sanitario del mismo material, para su movilización en la Subregión; b) Promover el fortalecimiento técnico de los servicios nacionales de inspección fitosanitaria en los puertos de tránsito y comercio internacional de productos agrícolas, de la Subregión; c) Promover la ejecución de investigaciones con variedades resistentes a la enfermedad y sobre estudios epidemiológicos para reducir los riesgos sanitarios de explotación. Artículo 3.- Son órganos del Programa: a) El Comité Técnico Andino, integrado por un representante titular y un alterno de cada País Miembro y presidido por el representante titular del País Miembro que se encuentre ejerciendo la presidencia de la Comisión; b) La Secretaría Técnica del Comité Técnico Andino que estará a cargo de la Junta; c) Los Comités Nacionales, integrados en cada País Miembro por representantes de los sectores público y privado vinculados con las actividades administrativas, productivas, técnicas y comerciales del banano y el plátano. Artículo 4.- Corresponde al Comité Técnico Andino: a) Elaborar el plan anual de actividades del Programa y su correspondiente presupuesto, los cuales, previa consulta al Consejo Agropecuario, llevará la Junta a la aprobación de los Ministros de Agricultura; b) Establecer directrices técnicas respecto a las consultas elevadas a su consideración y resolver los problemas que se presenten en la ejecución del Programa; c) Evaluar semestralmente los avances del plan de actividades y formular recomendaciones tendientes a introducir los ajustes necesarios que permitan lograr su mayor eficiencia; d) Recomendar y gestionar la adopción de los mecanismos de ejecución del Programa en los Países Miembros.

Artículo 5.- El Comité Técnico Andino expresará su voluntad mediante acuerdos aprobados al menos por tres votos afirmativos de los Países Miembros. Artículo 6.- Corresponde a la Secretaría Técnica del Comité: a) Convocar, preparar los documentos y coordinar las reuniones del Comité Técnico Andino del Programa; b) Prestar asistencia técnica en materias del Programa, cuando así lo requieran uno o más Países Miembros; c) Coordinar el desarrollo de las actividades planificadas a nivel nacional, promoviendo la necesaria coherencia subregional; d) Orientar la ejecución del plan anual de actividades y su presupuesto hacia los objetivos del Programa; e) Presentar un informe anual sobre el Programa al Comité Técnico Andino. Artículo 7.- Corresponde a cada Comité Nacional: a) Elaborar el plan nacional de actividades para el manejo sanitario del cultivo del banano y el plátano, su prevención o lucha contra la enfermedad; b) Realizar los trámites necesarios para la adopción y aplicación de los mecanismos normativos, administrativos y de recursos que posibiliten la ejecución del plan nacional de actividades; c) Coordinar con la Junta, a través de los organismos de contacto a que se refiere el literal i) del Artículo 15 del Acuerdo, el seguimiento del Programa; d) Aprobar su reglamento interno. Artículo 8.- El Programa tendrá una duración de tres años y su presupuesto anual será de cien mil dólares, financiado mediante aportes de los Países Miembros, remitidos cada año a más tardar el 31 de enero, en los montos que a continuación se indican: Bolivia: 4 000 dólares Colombia: 48 000 dólares Ecuador: 26 000 dólares Perú: 7 000 dólares Venezuela: 15 000 dólares El presupuesto será administrado por la Junta.

Artículo 9.- La duración del Programa podrá ser prorrogado por recomendación del Comité Técnico Andino, previa evaluación de las actividades cumplidas y resultados obtenidos en el primer trienio. Artículo 10.- Dentro de los sesenta días siguientes al de la aprobación de la presente Decisión, los Países Miembros comunicarán a la Junta los nombres de los representantes titular y alterno en el Comité Técnico Andino del Programa.

Dada en la ciudad de Lima, el veinticinco de noviembre de mil novecientos ochenta y tres.