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DECISIÓN N° 202CAN · Decisions1985-01-07

II PROGRAMA ANDINO DE LA ROYA Y LA BROCA DEL CAFÉ

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Trigesimonoveno Período de Sesiones Ordinarias de la Comisión 14 - 15 de diciembre de 1984 Lima - Perú DECISION 202 II Programa Andino de la Roya y la Broca del Café LA COMISION DEL ACUERDO DE CARTAGENA, VISTOS: El Artículo 70 del Acuerdo y la Propuesta 154 de la Junta;

CONSIDERANDO

Que el I Programa Andino de la Roya del Cafeto se ejecutó de conformidad con la Decisión 135 de la Comisión durante el período 1979 - 1984; Que, no obstante los significativos logros obtenidos en el cumplimiento de dicho Programa, la Roya continúa su dispersión, por lo que se hace necesario proseguir las actividades de prevención, control e investigación, entre otras;

Que, asimismo, el avance de la plaga conocida como Broca del Café constituye una grave amenaza para la caficultura de la Subregión y hace necesario iniciar acciones de apoyo a los Países Miembros, para su prevención, erradicación, control e investigación, entre otros; DECIDE: Artículo 1.- Aprobar el II Programa Andino de la Roya y la Broca del Café que figura en el Anexo de la presente Decisión. Artículo 2.- Crear el Comité Técnico Andino de la Roya y la Broca del Café, que estará integrado por los presidentes de los Comités Nacionales de la Roya y la Broca del Café de los Países Miembros de que trata el artículo 12 de esta Decisión o por los representantes que éstos designen.

En cualquier caso, deberán ser personas vinculadas a los servicios de sanidad vegetal o a la caficultura nacional. La Junta actuará como Secretaría Técnica del Comité. Artículo 3.- Corresponderá al Comité Técnico Andino la responsabilidad de la dirección técnica y administrativa del Programa. Tendrá las siguientes funciones básicas: a)  Elaborar el Plan Anual de Operaciones y el Presupuesto Anual del Programa, los cuales serán sometidos a la aprobación de los Ministros de Agricultura o de la Comisión; b)  Establecer las directrices técnicas y administrativas para la ejecución del Programa; c)  Supervisar el cumplimiento del Plan Anual de Operaciones, controlar la ejecución del Presupuesto Anual y conocer los informes anuales presentados por la Secretaría Técnica; d)  Aprobar, cuando fuere el caso, los Planes de Emergencia y coordinar con los Comités Nacionales de la Roya y la Broca del Café y la Junta las acciones a realizar ante la presencia de la roya o la broca; e)  Recomendar a la Comisión la extensión de este Programa, previa la evaluación pertinente y después de tres años de su ejecución. Artículo 4.- El Presupuesto Anual del Programa deberá: a)  Incluir los aportes que los Países Miembros comprometen para el financiamiento del Programa, de acuerdo con los siguientes porcentajes: Bolivia 4,5 Colombia 40,0 Ecuador 22,8 Perú 11,0 Venezuela 21,7 b)  Incorporar los recursos no reembolsables que la Junta obtenga para este fin.

Artículo 5.- Los Países Miembros mantendrán en sus presupuestos nacionales los recursos necesarios para atender los sueldos y salarios, los gastos de viaje y otros que demande el desarrollo del Programa a nivel nacional. Artículo 6.- En la elaboración del Plan Anual de Operaciones y el Presupuesto Anual del Programa, el Comité Técnico Andino tomará en cuenta las recomendaciones que formule la Junta.

Artículo 7.- A más tardar el 31 de marzo de cada año, los Países Miembros remitirán a la Junta del Acuerdo de Cartagena, en moneda convertible, sus aportes al Presupuesto Anual del Programa, comprometidos en los términos del literal a) del artículo 4. Artículo 8.- Previa convocatoria de la Junta, el Comité Técnico Andino se reunirá ordinariamente una vez por año y, en forma extraordinaria, cuando lo solicite un País Miembro o la Junta.

Artículo 9.- El Comité Técnico Andino adoptará sus resoluciones con el voto afirmativo de los dos tercios de sus miembros. Artículo 10.- Los miembros del Comité Técnico Andino tendrán, en sus respectivos países, las siguientes funciones: a)  Velar por el cumplimiento de las recomendaciones del Comité Técnico Andino de la Roya y la Broca del Café; b)  Coordinar con las entidades nacionales los mecanismos disponibles para la ejecución de las actividades locales señaladas en el Programa.

Artículo 11.- Corresponde a la Secretaría Técnica del Comité Técnico Andino de la Roya y la Broca del Café: a)  Convocar, preparar y coordinar las reuniones del Comité Técnico Andino; b)  Prestar asesoría técnica y administrativa sobre los asuntos relacionados con el Programa; c)  Contratar los servicios de personas o entidades, así como adquirir insumos y equipos necesarios para el desarrollo de los proyectos contemplados en el Programa; d) Ejecutar el Plan Anual de Operaciones y el Plan Anual del Programa y rendir informes anuales al Comité Técnico Andino; e)  Presentar anualmente a la Reunión de Ministros de Agriculatura un informe de evaluación técnico-administrativa sobre el desarrollo, avances y situación del Programa.

Artículo 12.- Cada País Miembro creará un Comité Nacional de la Roya y la Broca del Café que estará integrado por el responsable directo de la sanidad vegetal y por los representantes de los organismos que juzgue conveniente el Ministerio de Agricultura. Corresponde al Comité Nacional la responsabilidad de velar por la ejecución del Programa en el país. Tendrá, a más de las señaladas en el Anexo, las siguientes funciones: a)  Coordinar las acciones consignadas en el Plan Anual de Operaciones; b)  Coordinar las acciones de emergencia en caso de presencia de la enfermedad o la plaga; c)  Informar trimestralmente, a la Secretaría Técnica del Comité Técnico Andino de la Roya y la Broca del Café, por el conducto oficial establecido, acerca de la marcha y situación del Programa en el área nacional correspondiente.

Artículo 13.- Los Países Miembros que, en caso necesario, tomen la determinación de erradicar la Roya o la Broca en su propio territorio, se comprometen a asignar los recursos que demande la aplicación de esta medida. DISPOSICION TRANSITORIA Artículo a.- Dentro de los sesenta días siguientes a la aprobación de esta Decisión, cada País Miembro conformará su respectivo Comité Nacional de la Roya y la Broca del Café y comunicará a la Junta el nombre de su representante ante el Comité Técnico Andino. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los quince días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro.

A N E X O II PROGRAMA ANDINO DE LA ROYA Y LA BROCA DEL CAFE II PROGRAMA ANDINO DE LA ROYA Y LA BROCA DEL CAFE  I. DESCRIPCION DEL PROGRAMA 1. Título: II Programa Andino de la Roya y la Broca del Café. 2. Contenido del Programa: Acciones de apoyo a los Países Miembros para la prevención, control y erradicación de la Roya y la Broca del Café, y de otras plagas y enfermedades de este cultivo, exóticas a la Subregión. 3.

Objetivos: 3.1 Crear en el Grupo Andino un sistema articulado de vigilancia continua y de intercambio de información respecto a la Roya y la Broca del Café, y a otras plagas y enfermedades de este cultivo, exóticas a la Subregión. 3.2 Complementar la respectiva acción de los Países Miembros, mediante un sistema de apoyo financiero y logístico que permita garantizar que los equipos, herramientas de campo e insumos agronómicos sean ubicados en los lugares donde se requieran oportunamente y en cantidades adecuadas para controlar la Roya o la Broca. 3.3 Capacitar personal técnico en las áreas del diagnóstico, la biología, la epidemiología, el control y la erradicación de la enfermedad o plaga para atender los requerimientos técnicos científicos del Programa. 3.4 Propiciar el fortalecimiento de los servicios de sanidad y cuarentena vegetal, particularmente en lo relacionado con la infraestructura. 4.

Estructura del Programa: 4.1 Subregional: Comité Técnico Andino de la Roya y la Broca del Café. 4.1.1 Funciones del Comité Técnico Andino de la Roya y la Broca del Café: las que determina el artículo 3 de la presente Decisión. 4.1.2 Secretaría Técnica: Junta del Acuerdo de Cartagena. 4.1.2.1 Funciones de la Secretaría Técnica: las que determina el artículo 11 de la presente Decisión. 4.2 Nacional: Comité Nacional de la Roya y la Broca del Café. 4.2.1 Funciones de los Comités Nacionales: 4.2.1.1 Elaborar el Plan Operativo y el Presupuesto Anual del Programa a nivel nacional. 4.2.1.2 Recomendar las medidas de exclusión y control de la Roya o la Broca del Café y velar por su cumplimiento. 4.2.1.3 Determinar los alcances y efectos de las medidas en casos de erradicación o de cuarentena locales y zonales y presentar las recomendaciones debidas a las autoridades competentes en los casos que se requieran. 4.2.1.4 Diseñar campañas de capacitación, concientización y de alerta de la caficultura para la prevención, el control y la erradicación de la Roya o la Broca. 4.2.1.5 Orientar y propiciar la ejecución de planes de investigación en mejoramiento de la caficultura tendientes a obtener variedades resistentes a la Roya y la Broca, innovación de métodos y empleo de equipos y productos para el control. 4.2.1.6 Elaborar un plan de renovación y mantenimiento de plantaciones cafetaleras a nivel nacional, mediante la aplicación de programas de crédito y asistencia técnica adecuados al cultivo. 4.2.1.7 Programar inspecciones periódicas de plantaciones cafetaleras, para mantener información actualizada del estado fitosanitario del cultivo. 4.2.1.8 Gestionar la asignación de recursos económicos para cubrir los gastos de las campañas locales, en caso de una emergencia y para los gastos que ocasionen las siguientes actividades a nivel local: a) Realización de seminarios y cursos de adiestramiento relacionados con la aplicación técnica de medidas fitosanitarias. b) Desarrollo de programas de mejoramiento de variedades, incluyendo adquisición e intercambio de material genético. c) Evaluación experimental de fungicidas, insecticidas, equipos, prácticas culturales, etc., para determinar su eficiencia. d) Reforzamiento de los recursos de personal técnico y de mano de obra calificada, que se encargará de la operación de los programas tendientes a combatir estos problemas. e) Adquisición oportuna de los equipos e insumos necesarios para la ejecución de campañas sanitarias internas y para los casos de emergencia. 5.

Plan de Acción: 5.1 Fortalecer los servicios nacionales de cuarentena vegetal en su infraestructura y en la capacitación del personal técnico que participe en la inspección y control de importaciones y exportaciones de productos vegetales provenientes de los países afectados por estos problemas. 5.2 Desarrollar una amplia acción de divulgación dirigida al público en general, a fin de favorecer el reconocimiento inmediato y la eventual erradicación de cualquier foco de Roya o de Broca del Café que se hubiere detectado, a pesar de las medidas de exclusión puestas en práctica. 5.3 Armonizar las legislaciones fitosanitarias nacionales relativas al cultivo del cafeto, expedidas por los Países Miembros estableciendo, cuando ello fuere necesario, normas fitosanitarias comunes. 5.4 Organizar programas de capacitación conjunta para técnicos andinos, enfocando básicamente: 5.4.1 Diagnóstico y reconocimiento de las principales plagas del cafeto. 5.4.2 Métodos de muestreo y de inspección para determinar la posible incidencia de la Roya o la Broca del Café. 5.4.3 Medidas de prevención, control y erradicación de la Roya, de la Broca y otras enfermedades y plagas del cafeto exóticas a la Subregión. 6.

Actividades Generales: Entre las actividades generales por desarrollar se consideran las siguientes: 6.1 Ubicar geográficamente las áreas cafetaleras principales, secundarias y marginales, incluyendo viveros y vías de comunicación. 6.2 Mantener información actualizada sobre la situación agronómica, técnica y sanitaria de las plantaciones cafetaleras, así como un inventario de equipos e insumos disponibles por zona. 6.3 Desarrollar las medidas preventivas y cuarentenarias a que diere lugar el Programa de la Roya y la Broca del Café. 6.4 Preparar proyectos de normas y de reglamentos relativos a la problemática sanitaria cafetalera. 6.5 Reforzar los servicios de sanidad y cuarentena vegetal. 6.6 Vigilar y controlar permanentemente la introducción de material vegetal, a fin de garantizar su buen estado fitosanitario y el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Permiso Fitosanitario para Importación. 6.7 Establecer estaciones cuarentenarias de post-entrada. 6.8 Controlar el transporte y la movilización del café, de conformidad con las leyes vigentes. 6.9 Erradicar cafetales marginales potencialmente peligrosos para el establecimiento y diseminación de la Roya y la Broca del Café. 6.10 Estudiar la estrategia y la metodología de erradicación de estos problemas. 6.11 Controlar los viveros de cafeto. 6.12 Ejecutar un plan de renovación y mantenimiento de plantaciones cafetaleras a nivel nacional, mediante la aplicación de programas de crédito y asistencia técnica adecuados al cultivo. 6.13 Estudiar las posibilidades de sustitución del cultivo del cafeto en zonas marginales de este cultivo. 6.14 Evaluar, mediante trabajos experimentales, la eficiencia de fungicidas, insecticidas, equipos, técnicas de aplicación y prácticas culturales para el control de plagas y enfermedades del café. 6.15 Investigar sobre adaptabilidad, rendimiento, comportamiento agronómico, etc., de variedades resistentes a los problemas fitosanitarios del café. 6.16 Establecer programas especiales de crédito a los caficultores para la adquisición y renovación de equipos de aplicación e insumos. 6.17 Planificar el intercambio de material genético resistente o tolerante a la Roya o la Broca del Café entre los Países Miembros o de éstos con terceros.

Cuando se trate de materiales procedentes de países afectados por la Roya y la Broca del Café y otras enfermedades y plagas de este cultivo exóticas a la Subregión, deberán cumplir con medidas cuarentenarias, fuera del área andina. 6.18 Ejecutar una campaña de comunicaciones y de capacitación para caficultores y personal técnico, sobre reconocimiento, programas de prevención y control de las plagas y enfermedades del cafeto, especialmente la Roya y la Broca del Café. 6.19 Desarrollar seminarios y talleres de trabajo entre los técnicos de la Subregión para el intercambio de experiencias sobre las actividades del Programa y sobre asuntos tecnológicos. 6.20 Capacitar a técnicos andinos en cuarentena y control de la Roya y la Broca del Café, mediante la asistencia a cursos internacionales. 6.21 Elaborar y distribuir material divulgativo para utilización en la Subregión. 6.22 Evaluar el Programa en la Subregión y realizar los ajustes que sean necesarios.

II. PLAN FINANCIERO El Presupuesto Anual del Programa será financiado según lo determina el artículo 4 de la presente Decisión. --------------