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DECISIÓN N° 203CAN · Decisions1985-01-07

AMPLIACIÓN DE PLAZOS DE LA RESERVA DE MERCADO DE PRODUCTOS DE LA DECISIÓN 108 E INICIO DE PRODUCCIÓN DEL PRODUCTO BIÓXIDO DE MANGANESO

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Trigesimonoveno Período de Sesiones Ordinarias de la Comisión 14 y 15 de diciembre de 1984 Lima - Perú DECISION 203 Ampliación de plazos de la reserva de mercado de productos de la Decisión 108 e inicio de producción del producto bióxido de manganeso LA COMISION DEL ACUERDO DE CARTAGENA, VISTOS: Los Capítulos IV y XIII del Acuerdo de Cartagena, las Decisiones 28, 108 y 137 de la Comisión, y la Resolución 207 y la Propuesta 155 de la Junta;

CONSIDERANDO

Que los Gobiernos de Bolivia y el Ecuador han solicitado la ampliación del plazo de la reserva previsto en el artículo 10 de la Decisión 108 para productos cuya producción ha sido verificada por la Junta; Que el Gobierno de Bolivia ha solicitado la ampliación del plazo de inicio de producción para el ítem NABANDINA 28.22.00.01, bióxido de manganeso, reservado a su favor mediante la Decisión 137;

Que es necesario establecer medidas de apoyo que permitan un mejor aprovechamiento del mercado subregional para aquellos productos cuyos mercados han sido reservados a favor de Bolivia y el Ecuador; DECIDE: Artículo 1.- Ampliar hasta el 31 de julio de 1985 el plazo de la reserva previsto en el artículo 10 de la Decisión 108 para los productos que figuran en el Anexo A de la presente Decisión. Artículo 2.- Ampliar hasta el 31 de julio de 1985 el plazo de inicio de producción del producto NABANDINA 28.22.00.01, bióxido de manganeso, reservado a favor de Bolivia mediante la Decisión 137.

Artículo 3.- Encomendar a la Junta la preparación de los estudios y propuestas para que la Comisión decida en forma definitiva, antes del 31 de julio de 1985, sobre los términos y condiciones en los cuales quedan los productos a que se refieren los artículos anteriores, así como sobre la situación de los productos que figuran en el Anexo B de esta Decisión. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los quince días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro.

A N E X O S ANEXO A NABANDINA DESCRIPCION 29.04.03.05 Sorbitol 73.29.01.00 Cadenas para transmisión 84.49.01.01 Herramientas y máquinas herramientas neumáticas, con motor incorporado (Taladradoras, perforadoras y similares) 84.49.90.99 Partes y piezas para herramientas y máquinas herramientas neumáticas (Taladradoras, perforadoras y similares) 84.50.01.01 Máquinas y aparatos de gas para soldar y cortar. 84.50.90.01 Partes y piezas para máquinas y aparatos de gas para soldar y cortar 85.05.01.00 Herramientas y máquinas herramientas electro-mecánicas (con motor incorporado) de uso manual 85.05.90.00 Partes y piezas para herramientas y máquinas herramientas electromecánicas (con motor incorporado) de uso manual ANEXO B NABANDINA DESCRIPCION 48.01.05.01 Papel de seguridad para cheques 48.01.10.01 Papel filtro y papeles absorbentes, elaborados con 100 por ciento de fibra de algodón o abacá, sin encolado y exentos de compuestos minerales 48.01.11.00 Cartones rígidos con peso específico superior a 1 48.01.89.11 Papel para condensadores 48.01.89.15 Papeles y cartones para aislamiento eléctrico 48.01.89.25 Papel para empaquetaduras 84.62.01.00 Rodamientos de bolas 84.62.02.00 Rodamientos de rodillos 84.62.89.00 Otros rodamientos 84.62.90.01 Bolas calibradas 84.62.90.11 Rodillos y agujas 84.62.90.99 Las demás partes y piezas para rodamientos 90.14.01.01 Teodolitos 90.14.01.02 Niveles