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DECISIÓN N° 210CAN · Decisions1987-03-06

PRESUPUESTO DE LA JUNTA PARA EL AÑO 1987

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Cuadragesimotercer Período de Sesiones Ordinarias de la Comisión 28 a 30 de noviembre de 1986 Lima - Perú DECISION 210 Presupuesto de la Junta para el año 1987 LA COMISION DEL ACUERDO DE CARTAGENA, VISTO: El literal h) del Artículo 7 del Acuerdo, Tomando en cuenta el Proyecto de Presupuesto para el año 1987 que figura en el documento JUN/dt 241;

DECIDE: Artículo 1.- Aprobar para el funcionamiento de la Junta durante el ejercicio 1987 el Presupuesto que figura en el Anexo de la presente Decisión. Artículo 2.- Fijar la contribución de los Países Miembros a dicho Presupuesto en los montos siguientes: Bolivia US$ 390 640 Colombia US$ 1 367 240 Ecuador US$ 390 640 Perú US$ 1 367 240 Venezuela US$ 1 367 240 Artículo 3.- Los Países Miembros cancelarán las contribuciones a que se refiere el artículo 2 por trimestres adelantados, con excepción del primer pago que se cancelará durante el curso del primer trimestre.

Siempre que la Junta tenga que contraer préstamos por causa de atraso de los Países Miembros en el pago de sus contribuciones, los intereses resultantes se sumarán en forma proporcional a las contribuciones correspondientes al ejercicio siguiente, salvo los intereses correspondientes a los aportes del primer trimestre que se cargarán al Presupuesto Ordinario de la Junta.

Artículo 4.- Autorizar a la Junta para efectuar transferencias hasta del veinte por ciento del monto de las partidas. Si fuera necesario exceder dicho porcentaje, la Junta deberá solicitar la correspondiente autorización a la Comisión. Artículo 5.- Establecer un Fondo de Reserva de hasta el veinte por ciento del Presupuesto anual, para asegurar la liquidez del Presupuesto de la Junta mientras los países no cancelen sus contribuciones y para eventuales actividades imprevistas.

Este Fondo se constituirá con los siguientes ingresos: a) Los saldos no utilizados de los presupuestos anuales, b) Los ingresos por intereses devengados por los dineros del Acuerdo, y c) Cualquier otro ingreso que perciba la Junta por otros conceptos. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los treinta días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y seis. ------------