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DECISIÓN N° 214CAN · Decisions1987-03-06

AMPLIACIÓN DEL PLAZO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 1 DE LA DECISIÓN 203

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Cuadragesimotercer Período de Sesiones Ordinarias de la Comisión 28 a 30 de noviembre de 1986 Lima - Perú DECISION 214 Ampliación del plazo a que se refiere el artículo 1 de la Decisión 203 LA COMISION DEL ACUERDO DE CARTAGENA, VISTOS: Los Capítulos IV, V y XIII del Acuerdo de Cartagena, las Decisiones 28, 108 y 203 de la Comisión y la Propuesta 156 de la Junta;

CONSIDERANDO

Que el aprovechamiento del mercado subregional por parte de las producciones de Bolivia y el Ecuador reservadas a su favor mediante las Decisiones 28 y 108 se ha visto limitado por diversos factores referidos tanto a la aplicación de los mecanismos e instrumentos que establecen dichas Decisiones, como a situaciones propias del desarrollo de los proyectos correspondientes;

Que es criterio de los Países Miembros el proceder, a tiempo de aprobar el Protocolo Modificatorio del Acuerdo, a revisar en forma integral lo actuado en la Programación Industrial Conjunta con el propósito de adecuarlo a las actuales circunstancias y perspectivas comunitarias; DECIDE: Artículo Unico.- Ampliar el plazo a que se refiere el artículo 1 de la Decisión 203 hasta que se apruebe el Protocolo Modificatorio del Acuerdo, fecha en la cual, la Comisión, a propuesta de la Junta, adoptará la Decisión que corresponda.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los treinta días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y seis. -----------